En un fallo de gran trascendencia, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal, los cuales impedían el acceso a la libertad condicional a las personas condenadas por delitos de narcotráfico. Se trata de la llamada "ley Petri".
La decisión se tomó en el marco de la causa “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación”, en la que el imputado había sido condenado por tráfico ilegal de estupefacientes. La defensa de Beati, a cargo del Defensor Público Oficial Ignacio Francisco Tedesco, interpuso un recurso de casación argumentando que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad y progresividad de la pena.
La jueza Angela Ledesma, quien votó en primer término, sostuvo que la ley 27.375, que introdujo las modificaciones en el Código Penal y la ley 24.660, “atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucionalmente”. Ledesma argumentó que la reinserción social es un derecho de los condenados y una obligación del Estado.
El juez Juan Carlos Gemignani, por su parte, adhirió a la solución propuesta por Ledesma y agregó que la diferenciación establecida en los artículos en crisis era “arbitraria y carente de un criterio válido que la sustente”. Gemignani concluyó que “no se advierte, en los incisos previstos en los artículos en cuestión, una comunidad de características que permitan afirmar, de manera razonable, que haya entre ellos iguales circunstancias que impongan igualdad de severidad en orden al tratamiento que los perpetra”.
El juez Diego Barroetaveña, en disidencia, votó por el rechazo del recurso.
Este fallo sienta un precedente importante en materia de ejecución penal y abre la puerta para que las personas condenadas por delitos de narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos por la ley.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal se basa en una interpretación de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que prioriza la reinserción social de las personas condenadas. Los jueces Ledesma y Gemignani consideraron que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico violaba los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad y progresividad de la pena.
La igualdad ante la ley implica que todos los ciudadanos deben ser tratados de la misma manera por la ley, sin discriminaciones arbitrarias. La razonabilidad exige que las normas legales tengan una justificación objetiva y razonable. La progresividad de la pena implica que el régimen penitenciario debe estar orientado a la reinserción social del condenado.
En este caso, los jueces Ledesma y Gemignani consideraron que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico no tenía una justificación objetiva y razonable, y que violaba el principio de progresividad de la pena.
Este fallo tendrá un impacto significativo en el sistema penitenciario argentino, ya que permitirá que un gran número de personas condenadas por delitos de narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional.
Sin embargo, es importante destacar que la libertad condicional no será automática para todos los condenados por narcotráfico. El juez que deba resolver sobre la concesión de la libertad condicional deberá analizar cada caso en particular y verificar que el condenado cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal va en sintonía con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. El fallo reafirma la importancia de la reinserción social como objetivo fundamental del sistema penitenciario.
No obstante, hay que remarcar que el Estado debe implementar políticas públicas que garanticen la efectiva reinserción social de las personas que accedan a la libertad condicional. De lo contrario, esto podría convertirse en un factor de riesgo para la seguridad pública.
Esta publicación es un breve artículo sobre un fallo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
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