Slide 1

Plenario de Casación

Por mayoría declaró la constitucionalidad de las normas que prohíben la libertad condicional en casos de narcotráfico

Ver Más

Slide 2

Ley Bases

Otro juez rechazó un reclamo por multas laborales por estar derogadas

Ver Más

Slide 3

Real malicia

La doctrina de la Corte en defensa de la libertad de expresión

Ver Más

Slide 4

Sobreseído después de 15 años

Lo denunciaron por delitos de lesa humanidad para cobrar una indemnización millonaria

Ver Más

Slide 5

Fallo Levinas

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional y la Ciudad: ¿Qué implica para la autonomía porteña?

Ver Más

Slide 1 Image

Slide 1 Image
...

Slide 2 Image

Slide 2 Image
...

Slide 3 Image

Slide 3 Image
...

Slide 4 Image

Slide 4 Image
...

Slide 5 Image

Slide 5 Image
...

Sobre mí

Soy Fabio Ferrer, abogado penalista con amplia experiencia en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Me especializo en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal. Ofrezco asesoramiento y representación legal en casos de delitos, contravenciones, excarcelaciones, juicios orales y todo tipo de procesos penales.


Me gradué en la Universidad del Museo Social Argentino y complementé mi formación con posgrados en Derecho Procesal Penal y Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además, mi experiencia como Locutor Nacional (ISER) me permite comunicar con eficacia y persuasión, habilidades que son importantes para defender tus derechos ante la justicia.


En mi labor como abogado, priorizo la escucha activa y la comprensión de tus necesidades. Te voy a acompañar en cada paso del proceso, brindándote un trato personalizado y cercano. Para mí, cada cliente es único y merece toda mi atención y dedicación. Actualmente, ejerzo en la justicia ordinaria, en la justicia federal y en la Ciudad de Buenos Aires. También escribo en Infobae sobre temas de actualidad judicial.


Si buscás un abogado penalista comprometido, con experiencia y una sólida formación académica, no dudes en contactarme. Estoy para ayudarte a encontrar la mejor solución a tu situación legal.

Fabio Ferrer

Fabio Ferrer

Fabio Ferrer

- abogado • locutor • periodista -

Service 1

Derecho Penal

Defensas | Excarcelaciones | Salidas Transitorias | Hábeas Corpus | Querellas

Service 2

Derecho Penal Cambiario

Defensas por sumarios en el BCRA | Defensas en el fuero federal

Service 3

Derecho Laboral

Despidos | Empleo “en negro” | Accidentes de Trabajo | Acoso laboral | Representación ante el SECLO

Service 4

Sucesiones

Sucesiones ab intestato | Sucesiones testamentarias

Service 5

Derecho a la Salud

Amparos | Asesoramiento a Obras Sociales | Gestiones ante organismos de control | Responsabilidad de auditores médicos | Responsabilidad civil médica

Service 6

Inmobiliario

Contratos de locación | Cobro y gestión de alquileres | Asesoramiento a consorcios

Blog

Blog Background Image

Blog Background Image

3 Blog Posts

Enviá tu mensaje por WhatsApp

Contact Background Image

Contact Background Image

Contacto

Las Políticas de Combate de la Financiación del Terrorismo en el Cono Sur

Un especial con entrevistas que les hice a los expertos que disertaron en el ciclo de conferencias organizado por el Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera (CESH) de la Universidad de Buenos Aires junto con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT) y que contó con el auspicio de Infobae

Prensa

Parallax Image

Parallax Image

Client Name 1

Client Name 2

Client Name 3

Client Name 4

Client Name 5

Client Name 6

Blog

Main Posts Background Image

Main Posts Background Image

jueves, 17 de abril de 2025

La UIF no podrá ser querellante en las causas judiciales

 


El gobierno argentino introdujo cambios significativos en el marco normativo para la prevención del lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) a través del Decreto 274/2025, publicado en el Boletín Oficial. 

Una de las modificaciones centrales de este decreto es la eliminación de la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para actuar como querellante en causas penales. El decreto establece que esta decisión se toma con el objetivo de dotar a la UIF de mayor autonomía, eficacia y eficiencia.

El argumento principal del decreto es que la figura de la UIF como querellante genera una superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal. Se indica que el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con la Constitución Nacional, es el órgano encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

El Decreto 274/2025 también introduce otras modificaciones a la Ley N° 25.246. Se amplían las facultades de la UIF para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas, incluyendo aquellas que desarrollan actividades de inteligencia, información o prevención.

Además, se explicita la colaboración de la UIF con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en materia de delitos de LA/FT/FPADM. El decreto establece que la UIF pondrá a disposición del Ministerio Público Fiscal los elementos de convicción obtenidos en sus investigaciones.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para consultas podés enviar tu mensaje por whatsapp aquí o reservar una cita en este enlace

Leer más sobre este tema:


Meta bajo fuego cruzado: Zuckerberg declara mientras las demandas acechan el imperio digital

 

imagen generada por IA

El gigante tecnológico Meta Platforms, Inc., la empresa matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp, se encuentra navegando aguas turbulentas. Lejos de ser una tormenta pasajera, enfrenta una serie de batallas legales de alto calibre en múltiples frentes, con su CEO, Mark Zuckerberg, en el centro del huracán. Analicemos la situación actual, basándonos en la información más reciente disponible en registros públicos y fuentes judiciales.


Frente 1: La Lucha Antimonopolio

Uno de los litigios más significativos y de mayor data es el impulsado por la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. (FTC) y una coalición de fiscales generales estatales. La acusación central es que Meta ha mantenido ilegalmente un monopolio en el mercado de las redes sociales personales. ¿Cómo? Según los demandantes, principalmente a través de una estrategia de "comprar o enterrar" a la competencia. Las adquisiciones de Instagram (en 2012) y WhatsApp (en 2014) son las piezas clave de esta acusación. La FTC argumenta que estas compras no fueron movimientos pro-competitivos, sino maniobras para neutralizar amenazas emergentes y consolidar su dominio.

  • Último Estado: Este caso avanza lentamente, como es común en litigios antimonopolio complejos. Las fases actuales probablemente involucran la presentación de mociones, el intercambio masivo de documentos (discovery) y potencialmente declaraciones juradas de ejecutivos clave, incluido Zuckerberg. Aunque una resolución final (sea un acuerdo o un juicio completo) aún parece lejana, la presión es constante. La FTC busca un remedio drástico: la posible desinversión (venta forzada) de Instagram y WhatsApp.
  • La Defensa de Meta: Meta niega rotundamente las acusaciones de monopolio. Argumenta que el mercado tecnológico es dinámico y competitivo, que las adquisiciones fueron aprobadas en su momento por los reguladores, y que han invertido miles de millones en mejorar esos servicios para los usuarios. Sostienen que separar las empresas perjudicaría la innovación y la experiencia del consumidor.

Frente 2: El Impacto en la Salud Mental Juvenil

Más recientemente, ha cobrado fuerza una ola de demandas, incluyendo una acción coordinada por decenas de fiscales generales estatales, centrada en el impacto perjudicial de Instagram y Facebook en la salud mental de niños y adolescentes. Estas demandas alegan que Meta diseñó conscientemente sus plataformas con características adictivas que explotan las vulnerabilidades psicológicas de los jóvenes, contribuyendo a problemas como la ansiedad, la depresión, los trastornos alimentarios y una pobre imagen corporal.
  • Evidencia Clave: Los demandantes se apoyan fuertemente en documentos internos de Meta (filtrados en parte por la ex empleada Frances Haugen, conocidos como los "Facebook Papers") que supuestamente demuestran que la compañía era consciente de estos daños pero priorizó el crecimiento y las ganancias sobre el bienestar de los usuarios jóvenes.
  • La Declaración de Zuckerberg: Aunque Mark Zuckerberg no ha testificado recientemente en un juicio sobre este tema específico, sí compareció ante el Comité Judicial del Senado de EE. UU. a principios de 2024 en una audiencia sobre seguridad infantil en línea. En esa tensa sesión, junto a otros CEOs tecnológicos, fue presionado intensamente. Notablemente, Zuckerberg se puso de pie y se dirigió directamente a las familias afectadas presentes en la sala, pidiendo disculpas por lo que habían sufrido. Sin embargo, mantuvo la línea de la empresa de que invierten miles de millones en seguridad y que la conexión que ofrecen sus plataformas también tiene beneficios. Los críticos señalan la desconexión entre estas disculpas públicas y las prácticas comerciales reveladas en los documentos internos. Es probable que, si estos casos avanzan, Zuckerberg deba prestar declaración jurada (deposición) donde será interrogado bajo juramento por los abogados de los estados.
  • Último Estado: Estos casos están en etapas activas de litigio. Se espera una larga batalla legal sobre si Meta puede ser considerado legalmente responsable por estos daños y qué tipo de compensación o cambios en sus prácticas podrían imponerse.

Consecuencias Potenciales y el Panorama General

Meta enfrenta un riesgo legal y financiero considerable. Las multas podrían ascender a miles de millones de dólares. La desinversión forzada de Instagram y WhatsApp cambiaría drásticamente la estructura de la empresa y el panorama de las redes sociales. Además, las demandas sobre salud mental juvenil podrían obligar a cambios fundamentales en el diseño de sus algoritmos y productos, además de un daño reputacional significativo.

Desde una perspectiva legal, los abogados de Meta trabajan incansablemente para refutar las acusaciones, argumentando falta de pruebas directas de causalidad, cumplimiento de las leyes vigentes y los beneficios generales que sus plataformas aportan.

Periodísticamente, la narrativa es clara: uno de los imperios tecnológicos más grandes del mundo está siendo desafiado en sus cimientos. Las decisiones que tomen los tribunales y reguladores en los próximos meses y años no solo determinarán el futuro de Meta, sino que también podrían sentar precedentes importantes sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en la era moderna, tanto en términos de competencia económica como de impacto social. La figura de Mark Zuckerberg, como fundador y líder indiscutible, sigue siendo central en esta saga judicial que está lejos de concluir.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para consultas podés enviar tu mensaje por whatsapp aquí o reservar una cita en este enlace


martes, 15 de abril de 2025

Condenaron a prisión efectiva a uno de los detenidos por los disturbios en la marcha de los jubilados


Un hombre fue condenado a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo por dañar un patrullero en la llamada "Marcha de los Jubilados" del 12 de marzo del corriente año. La decisión fue tomada por la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado donde la defensa, el imputado y la fiscalía pactaron esa pena. El imputado tenía antecedentes penales, por lo que no podía aplicarse una pena en suspenso.

El condenado, Fernando David Yurquina, admitió haber participado en el forcejeo con un patrullero, diciendo: "...la realidad fue que yo venía caminando por la Avenida de Mayo, verdad, y vi una multitud de gente que estaba ahí con el patrullero forcejeando. Entonces, cuando yo me acerco, la realidad es que me sumo, no le voy a mentir. Me sumo a hacer fuerza, primero empecé a patear y después empecé a forcejear para poder darlo vuelta, hasta que llegamos al objetivo de darlo vuelta".

La jueza a cargo del caso explicó en la sentencia que, si bien la Constitución protege el derecho a la protesta, este derecho no es ilimitado. Según Andrade: "el derecho a la protesta se encuentra constitucionalmente protegido, de tal manera que, cuando un sector de la sociedad opta por expresarse a través de una movilización, el Estado tiene la obligación de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos involucrados, entre los cuales se encuentra el libre ejercicio de la libertad de expresión".

Sin embargo, la magistrada también aclaró: "los derechos a la libertad de reunión, de expresión, de asociación y de participación no son absolutos". En este sentido, la condena se basa en que la acción de Yurquina causó daño a un bien público.

La sentencia también menciona la importancia de considerar el contexto de la protesta, citando al jurista Roberto Gargarella, quien dice que es necesario "...un cambio de perspectiva, capaz de obligarnos a leer los principales conflictos sociales a los que nos enfrentamos, de otro modo, esto es, menos como una nueva afrenta de un grupo de aprovechadores, y más como la respuesta angustiosa de grupos que, sistemáticamente, no encuentran salida de sus problemas ni respuesta para sus reclamos".

A pesar de esto, la jueza Andrade consideró que la conducta de Yurquina constituía el delito de daño agravado, basándose en su propia declaración y en las pruebas presentadas, que incluían testimonios policiales y videos.

Finalmente, Fernando David Yurquina fue condenado a un año y cinco meses de prisión. La jueza ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, Yurquina sea alojado en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal para cumplir su condena. La resolución judicial fue notificada a la fiscalía, a la defensa y al propio Yurquina, quien se encuentra detenido.

Fallo completo


Esta publicación es un breve artículo informativo sobre una resolución judicial, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para consultas podés enviar tu mensaje por whatsapp aquí o reservar una cita en este enlace

Alberto Fernández más cerca del juicio oral: la Cámara Federal confirmó el procesamiento por violencia de género contra Fabiola Yáñez

 


La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves y graves agravadas por violencia de género, además de amenazas coactivas, en una decisión que lo deja en la antesala del juicio oral. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah votaron en mayoría, desestimando la apelación de la defensa y confirmando el criterio del juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González. En un voto disidente, el camarista Roberto Boico se pronunció por la falta de mérito y la profundización de la investigación.

El fallo, de 82 carillas, sostiene que "es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descriptos por las partes acusadoras", en clara alusión a las declaraciones y pruebas aportadas por Fabiola Yáñez. Los magistrados Irurzun y Farah hicieron hincapié en el contexto en el que se habrían producido los hechos, destacando que"sucedieron en un ámbito muy especial (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández".

En su análisis, la mayoría del tribunal consideró crucial la situación de vulnerabilidad de la denunciante dentro de la relación. "Se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que practicar una suerte de reclusión en un espacio para huéspedes de la residencia. También que tenía un alto grado de aislamiento -fue auxiliada por familiares directas que declararon en la causa-. Valorar en su justa dimensión este contexto es fundamental", afirmaron los jueces.

Esta situación de asimetría de poder fue un factor determinante para la confirmación del procesamiento. "Yañez 'era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario'", subraya la sentencia. En este marco, los camaristas estimaron que "por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando".

El fallo también desestimó los planteos de nulidad presentados por la defensa de Alberto Fernández, quien había invocado vulneraciones al derecho de defensa en juicio, argumentando vaguedad en la imputación, falta de evacuación de las citas formuladas en su indagatoria e inversión de la carga probatoria. Sin embargo, el Dr. Martín Irurzun, en su voto, consideró que las críticas de la defensa reflejan "meras discrepancias respecto del curso que el Sr. Fiscal ha dado a la instrucción y el mérito probatorio reunido respecto de la imputación formulada. Serán analizadas en el ámbito correspondiente". Asimismo, se rechazó la apelación contra la validez de la declaración testimonial de Fabiola Yáñez, fundamentándose en la protección de los derechos de la víctima y el carácter reproducible del acto.

Un punto central de la discusión se centró en las pruebas presentadas, incluyendo chats y fotografías. El juez Boico, en su voto disidente, cuestionó la validez probatoria de estos elementos, señalando que “no es posible determinar las fechas y horarios en las que fueron tomadas las fotografías y grabado el video en cuestión”. Además, consideró que "no se procuró la totalidad de elementos de prueba disponibles para la corroboración de la hipótesis acusatoria. Es una falencia importante que priva al acto jurisdiccional de adecuado fundamento”. Boico propuso dictar la falta de mérito del imputado hasta que se subsanen las falencias probatorias señaladas.

Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que existen pruebas de cargo superiores a las de descargo. En relación a los chats con María Cantero, entonces secretaria privada de Fernández, donde Yáñez relataba episodios de violencia y mostraba lesiones, el Dr. Irurzun señaló que "las referencias contenidas en las comunicaciones muestran que su destinataria (siendo quien era, se insiste) no negó el panorama violento que se le estaba describiendo. Tampoco lo desestimó; lo vinculó, en sus palabras, a aspectos del carácter y de las vivencias que en ese momento estaba teniendo el Presidente. Los mensajes (las capturas incluidas en ellos) también indican algo relevante: él mismo, cuando su pareja le habló de los golpes, no le desmintió nada tampoco".

Además de la confirmación del procesamiento, la Cámara Federal ratificó el embargo de 10.000 millones de pesos sobre los bienes de Alberto Fernández.

Con esta decisión de la Cámara Federal, la causa vuelve al juzgado de primera instancia. Si el juez Ercolini y el fiscal González mantienen su acusación, Alberto Fernández estará en condiciones de ser enviado a juicio oral para responder por las denuncias de violencia de género formuladas por su ex pareja. Esta resolución marca un avance significativo en el proceso judicial, aunque la defensa aún podría intentar otras instancias de apelación.

Cabe recordar que Alberto Fernández también enfrenta otras investigaciones judiciales, como la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación de pólizas de seguros por parte de organismos públicos durante su gestión. Sin embargo, en este momento, la atención se centra en la confirmación de su procesamiento por violencia de género, un tema de gran relevancia social y judicial.

Fallo completo


Esta publicación es un breve artículo informativo sobre una resolución judicial, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para consultas podés enviar tu mensaje por whatsapp aquí o reservar una cita en este enlace

viernes, 11 de abril de 2025

Fin de los "subsidios encubiertos" en las cárceles: limitan la cantidad de internos que cobrarán por trabajar en los penales

 

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, puso en marcha una reforma significativa en el sistema penitenciario federal con la firma de la Resolución 429/2025. Esta nueva normativa establece un tope estricto en la cantidad de internos que podrán recibir una remuneración por las tareas de mantenimiento realizadas dentro de las cárceles, limitando este beneficio a un máximo del 5% de la población carcelaria. La medida, que contrasta con el anterior esquema donde un 61,28% de los internos percibía un pago, busca erradicar lo que la ministra ha calificado como "subsidios encubiertos" y recuperar el sentido original del trabajo como herramienta fundamental para la reinserción social.

Hasta ahora, una parte considerable de los internos recibía un peculio, un pago en dinero, incluso sin realizar una tarea productiva real. Un diagnóstico administrativo realizado en 2024 reveló un incremento "considerable y alarmante" de estos pagos sin una contraprestación laboral efectiva orientada a la reinserción. Los datos arrojaron que solo el 38,72% de los internos que recibían este dinero realizaban actividades con objetivos productivos. El resto percibía fondos bajo el concepto de "fajina", que en muchos casos se había convertido en una suerte de plan social encubierto sin exigencia de trabajo alguno.

La nueva resolución, publicada en el Boletín Oficial, se enmarca dentro del programa "Manos a la Obra", lanzado por la ministra Bullrich en octubre del año pasado. Este programa representa un cambio estructural en la lógica penitenciaria, priorizando el trabajo real y el esfuerzo personal como condiciones necesarias para acceder a un ingreso dentro del sistema. "No vamos a aceptar que se cobre por no hacer nada. Se terminó la injusticia de premiar a quien incumplió la ley con el dinero de los que trabajan todos los días", afirmó la ministra.

Uno de los objetivos principales de la medida es eliminar la figura del "fajinero", aquellos internos que percibían dinero sin realizar una tarea productiva concreta. Ya se han dado de baja 750 puestos de "fajina" que contaban con aval judicial. En paralelo, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) está implementando talleres productivos donde solo recibirán una remuneración aquellos presos que efectivamente trabajen y por las horas trabajadas.

Para garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa, se están incorporando controles biométricos. Estos controles ya han mostrado resultados, con una reducción interanual del 21% en las horas que se liquidaban previamente. La implementación de estos sistemas busca asegurar la transparencia y la correcta asignación de los recursos, evitando así los pagos injustificados.

Esta reforma busca alinear el sistema penitenciario con su objetivo primordial: la reinserción social de las personas privadas de libertad. Al exigir un trabajo real a cambio de una remuneración, se fomenta la disciplina, la responsabilidad y la adquisición de habilidades que puedan ser útiles una vez que los internos recuperen su libertad. La medida representa un cambio de paradigma que busca terminar con los privilegios y promover una cultura de trabajo y esfuerzo dentro de las cárceles, en beneficio de una sociedad más ordenada y segura.

miércoles, 9 de abril de 2025

Las 10 claves para entender por qué Eduardo Belliboni va a juicio oral

El dirigente del Polo Obrero, Eduardo Belliboni va a juicio oral


El juez federal Sebastián Casanello elevó a juicio oral y público la causa en la que el principal acusado es el dirigente del Polo Obrero, Eduardo Belliboni.

A continuación los nombres de los imputados y los 10 puntos clave para saber por qué el piquetero Belliboni será juzgado.

¿Quiénes van a juicio oral?

Eduardo Belliboni, María Dotti, Mariano Centanni, Erica Lubenfeld, Iván Ortíz, Ezequiel Coego, y Gianna Puppo, Elizabeth del Carmen Palma, Jeremías Cantero, Iván Candotti, Gustavo Vásquez, Cynthia Delgado Vilches, Dina Iramain, Brisa Paucara Choque, Elizabeth Galindo Mamani, Roberto Albornoz, Gloria Estrada y Rossmery Grande Arancibia

1. ¿De qué los acusan?

La Fiscalía acusa a los imputados de formar parte de una organización criminal que operaba a nivel nacional bajo la fachada del "Polo Obrero". Esta organización, según la acusación, extorsionaba y amenazaba a beneficiarios de programas sociales (principalmente el "Potenciar Trabajo") para obtener dinero y poder, desviando fondos públicos y simulando gastos con facturación apócrifa.

2. Hipótesis de la Fiscalía

La Fiscalía argumenta la existencia de "una organización criminal de carácter estable y permanente ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre diversos referentes del 'Polo Obrero', montada en base a una división de roles y con alcance nacional". Esta organización se aprovechaba de la vulnerabilidad de los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo para extorsionarlos y desviar fondos estatales.

3. Modus Operandi

  • Extorsión y Coacción: Control y "gerenciamiento" de miles de personas a través de amenazas (como la quita del plan social o de alimentos) para obligarlos a asistir a "actividades políticas" y entregar parte del dinero recibido del Estado ("cápitas").

"Esta organización implementó un esquema de extorsiones y amenazas coactivas con el fin de controlar y manejar... a miles de personas... lo que les garantizaba el poder de dirigirlas a su voluntad y sustraerles una parte del dinero que aquellos recibían del Estado como ayuda social..."

  • Fraude al Estado: Simulación de gastos a través de facturación apócrifa emitida por empresas como "Ediciones e Impresiones Rumbos SRL" para desviar fondos públicos.

"...los integrantes de esta organización criminal, para obtener un lucro indebido y consolidar un esquema de poder, se aprovecharon de la vulnerabilidad de los más necesitados... y en simultáneo sustrajeron el dinero público que les era entregado como subsidio del Estado Nacional simulando gastos con facturación apócrifa..."

  • Lavado de Dinero: Reciclaje de activos para ocultar el origen ilícito de los fondos.

4. Estructura de la Organización

  • División Territorial: Dividieron el país en 11 "zonas" y 66 "regionales" con un sistema de contabilidad paralelo y centralizado.

"...dividieron el territorio del país en 11 “zonas”, que a su vez subdividieron en 66 “regiones”, e instauraron un sistema de contabilidad paralelo y centralizado."

  • Jerarquía: Existía una estructura jerárquica con roles definidos, desde referentes nacionales (Belliboni, Cantero, Puppo, Palma) hasta delegados locales.

"Esta estructura jerárquica... unos en la dirección general nacional, otros en la centralización nacional y conducción local y otros en la transmisión directa de las exigencias y la percepción de los fondos sustraídos vía intimidación."

5. El Programa Potenciar Trabajo

La acusación se centra en el uso fraudulento del programa Potenciar Trabajo, un plan social del gobierno argentino destinado a mejorar la empleabilidad e inclusión social de personas vulnerables. La organización "Polo Obrero" -según la investigación- corrompió las facultades asignadas por el ex Ministerio de Desarrollo Social para beneficio propio.

6. Mecanismos de Intimidación y Control

  • Listas de Espera: Se utilizaban listas de espera para condicionar el acceso a alimentos y al plan social.
  • Degradación o Baja del Plan: Se amenazaba a los beneficiarios con degradar el plan que recibían a una categoría inferior o directamente darlo de baja por falta de asistencia a "actividades políticas" o por no pagar las "cápitas".

"Si no asistías te degradaban al plan más bajo. Representante del Ministerio Público Fiscal: ¿Y te podían sacar el plan? Imputado/a: Sí"

  • Control de Asistencia: Se controlaba la asistencia a marchas, movilizaciones y otras actividades políticas.
  • "Cápitas": Cobro de un porcentaje del plan social a los beneficiarios, bajo amenaza de perder el beneficio.

"Las cápitas son el 2% del plan... según lo que daba se redondeaba el número y se aportaba eso por mes."

7. Facturación Apócrifa

  • La empresa "Ediciones e Impresiones Rumbos SRL" es señalada como una "usina de facturas apócrifas" utilizada para simular gastos y desviar fondos.

"En el caso de EDICIONES E IMPRESIONES RUMBOS SRL se logró establecer que se trata de una sociedad que no cuenta con sede social ni comercial de actividades, que fue calificada por la AFIP como una usina de facturas apócrifas..."

  • Se identificaron otras empresas involucradas en la emisión de facturación falsa (COXTEX SA, URBAN GRAPHICS SA, RICOPRINT SRL, MINISO TRADE SA).
  • Los conceptos facturados eran variados y, en algunos casos, no coincidían con la actividad registrada ante la AFIP.

8. Destino de los Fondos

Los fondos obtenidos a través de la extorsión y el fraude se utilizaban para:

  • Lucro personal de los integrantes de la organización.
  • Financiamiento de actividades político-partidarias.

"...garantizando de esa manera la permanencia y vigencia del esquema de obtención de subsidios para su posterior desvío mediante la simulación de gastos, posibilitando su eficaz redireccionamiento hacia fines particulares, entre ellos, la actividad político-partidaria..."

9. Testimonios Clave

La fiscalía tuvo en cuenta para la acusación testimonios de imputados colaboradores y testigos de identidad reservada que describieron el funcionamiento interno de la organización, los mecanismos de extorsión y el desvío de fondos.

10. Calificación Legal

La Fiscalía considera que las conductas de los imputados constituyen delitos de:

  • Extorsión (art. 168 del Código Penal).
  • Amenazas Coactivas (art. 149 bis, 2° párrafo del Código Penal).
  • Defraudación al Estado (delito a especificar según la participación de cada imputado).

Esta publicación es un breve artículo informativo sobre una resolución judicial, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para consultas podés enviar tu mensaje por whatsapp aquí o reservar una cita en este enlace

martes, 8 de abril de 2025

Casación: en un fallo plenario, por mayoría confirmó que los condenados por narcotráfico no pueden acceder a la libertad condicional

 


Esta semana en un plenario dictado por la Cámara Federal de Casación Penal, se abordó una cuestión de gran relevancia para el sistema penitenciario y la política criminal en materia de drogas: la constitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660. Estas normativas impiden otorgar beneficios como la libertad asistida a personas condenadas por delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 (ley de drogas). El debate central giró en torno a si estas exclusiones son compatibles con principios fundamentales como la progresividad de la pena, la igualdad ante la ley y la razonabilidad de los actos de gobierno. Por mayoría, el máximo tribunal penal del país confirmó la constitucionalidad de las normas que prohíben que los condenados por narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional. 

A continuación, los 10 puntos más importantes que surgen de este trascendental acuerdo plenario.

  1. El Núcleo del Debate: La discusión se centró en determinar si es constitucionalmente válido negar la posibilidad de acceder a la libertad asistida y otros beneficios penitenciarios a quienes fueron condenados por delitos de narcotráfico.
  2. Progresividad de la Pena en Juego: Un eje central del debate fue el principio de progresividad de la pena, un sistema que busca la paulatina reinserción social de los individuos privados de libertad. La pregunta clave fue si la exclusión automática de los delitos de drogas obstaculiza este objetivo.
  3. ¿Discriminación ante la Ley?: Otro punto crucial fue analizar si la normativa cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley al establecer una distinción basada en el tipo de delito cometido, impidiendo el acceso a beneficios sin considerar la evolución individual del condenado.
  4. La Razón Detrás de la Norma: Se examinó si la prohibición de otorgar beneficios a los condenados por delitos de drogas constituye una medida razonable por parte del Estado, teniendo en cuenta la gravedad de estos delitos y el compromiso internacional en la lucha contra el narcotráfico.
  5. Voces por la Inconstitucionalidad: Un sector de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la exclusión automática de beneficios para los delitos de drogas atenta contra el mandato constitucional de resocialización y el principio de igualdad, ya que no permite evaluar el progreso individual de cada persona condenada.
  6. Argumentos a Favor de la Constitucionalidad: Otra postura defendió la constitucionalidad de las normas, resaltando la gravedad de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y la obligación del Estado de combatir este flagelo. Se mencionó la existencia del "Régimen Preparatorio para la Liberación" (artículo 56 quater de la ley 24.660) como una alternativa para la reinserción.
  7. El Peso de los Tratados Internacionales: Se invocaron compromisos internacionales en la lucha contra el tráfico de drogas como un argumento para justificar un tratamiento más riguroso para este tipo de delitos.
  8. Un "Flagelo Temible": Se recordó la calificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el narcotráfico como un "flagelo temible y desgarrador", lo que refuerza la idea de la necesidad de políticas criminales estrictas en esta área.
  9. La Función del Poder Judicial: El fallo subraya la importancia del rol del Poder Judicial en controlar la constitucionalidad de las leyes y asegurar que estas se mantengan coherentes con los principios fundamentales de la Carta Magna.
  10. Unificación de la Jurisprudencia: La convocatoria a un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo como objetivo unificar la jurisprudencia sobre esta temática, estableciendo una doctrina obligatoria para los tribunales inferiores. Esto busca brindar mayor certeza jurídica en la aplicación de estas normas.
Uno de los magistrados señaló en su voto, "la interpretación del sistema progresivo debe hacerse desde un punto de vista integral, que no se limite únicamente a las fases y períodos enunciados en el art. 12 de la ley 24.660 sino que incluya a todos aquellos institutos que impliquen una morigeración del encierro (salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida)". Esta cita refleja la tensión existente entre la necesidad de una política criminal firme contra el narcotráfico y el mandato constitucional de favorecer la reinserción social de los condenados.

Este fallo plenario sienta un precedente importante en la interpretación de las leyes penales y su relación con los principios constitucionales, especialmente en lo que respecta a los delitos de drogas. La decisión final tendrá un impacto significativo en la forma en que se ejecutan las penas y en las oportunidades de reinserción para las personas condenadas por este tipo de ilícitos.



Esta publicación es un breve artículo informativo sobre un fallo judicial, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para consultas podés enviar tu mensaje por whatsapp aquí o reservar una cita en este enlace

Error 404

The page you were looking for, could not be found. You may have typed the address incorrectly or you may have used an outdated link.

Go to Homepage