martes, 11 de febrero de 2025
La Cámara Civil desafía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el fallo Levinas: ¿Quién tiene la última palabra?
febrero 11, 2025
viernes, 31 de enero de 2025
La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos que impedían la libertad condicional en casos de narcotráfico
enero 31, 2025
En un fallo de gran trascendencia, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal, los cuales impedían el acceso a la libertad condicional a las personas condenadas por delitos de narcotráfico. Se trata de la llamada "ley Petri".
La decisión se tomó en el marco de la causa “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación”, en la que el imputado había sido condenado por tráfico ilegal de estupefacientes. La defensa de Beati, a cargo del Defensor Público Oficial Ignacio Francisco Tedesco, interpuso un recurso de casación argumentando que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad y progresividad de la pena.
La jueza Angela Ledesma, quien votó en primer término, sostuvo que la ley 27.375, que introdujo las modificaciones en el Código Penal y la ley 24.660, “atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucionalmente”. Ledesma argumentó que la reinserción social es un derecho de los condenados y una obligación del Estado.
El juez Juan Carlos Gemignani, por su parte, adhirió a la solución propuesta por Ledesma y agregó que la diferenciación establecida en los artículos en crisis era “arbitraria y carente de un criterio válido que la sustente”. Gemignani concluyó que “no se advierte, en los incisos previstos en los artículos en cuestión, una comunidad de características que permitan afirmar, de manera razonable, que haya entre ellos iguales circunstancias que impongan igualdad de severidad en orden al tratamiento que los perpetra”.
El juez Diego Barroetaveña, en disidencia, votó por el rechazo del recurso.
Este fallo sienta un precedente importante en materia de ejecución penal y abre la puerta para que las personas condenadas por delitos de narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos por la ley.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal se basa en una interpretación de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que prioriza la reinserción social de las personas condenadas. Los jueces Ledesma y Gemignani consideraron que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico violaba los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad y progresividad de la pena.
La igualdad ante la ley implica que todos los ciudadanos deben ser tratados de la misma manera por la ley, sin discriminaciones arbitrarias. La razonabilidad exige que las normas legales tengan una justificación objetiva y razonable. La progresividad de la pena implica que el régimen penitenciario debe estar orientado a la reinserción social del condenado.
En este caso, los jueces Ledesma y Gemignani consideraron que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico no tenía una justificación objetiva y razonable, y que violaba el principio de progresividad de la pena.
Este fallo tendrá un impacto significativo en el sistema penitenciario argentino, ya que permitirá que un gran número de personas condenadas por delitos de narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional.
Sin embargo, es importante destacar que la libertad condicional no será automática para todos los condenados por narcotráfico. El juez que deba resolver sobre la concesión de la libertad condicional deberá analizar cada caso en particular y verificar que el condenado cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal va en sintonía con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. El fallo reafirma la importancia de la reinserción social como objetivo fundamental del sistema penitenciario.
No obstante, hay que remarcar que el Estado debe implementar políticas públicas que garanticen la efectiva reinserción social de las personas que accedan a la libertad condicional. De lo contrario, esto podría convertirse en un factor de riesgo para la seguridad pública.
lunes, 30 de diciembre de 2024
La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional y la Ciudad: ¿Qué implica para la autonomía porteña?
diciembre 30, 2024
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una disputa de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El caso se originó a partir de una acción ordinaria por restitución de bienes y, subsidiariamente, por rendición de cuentas y daños y perjuicios.
Antecedentes del caso
El TSJ elevó el caso a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia entre el tribunal superior y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Esta última había confirmado una sentencia que ordenaba al demandado rendir cuentas y, posteriormente, aprobó los cálculos presentados por la parte actora, condenando al demandado a pagar una suma de dinero más intereses.
El demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ y un recurso extraordinario federal, que fue denegado. La Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ, argumentando que este no tiene potestad para revisar sus sentencias. El TSJ mantuvo su postura y elevó el caso a la Corte Suprema.
La decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema resolvió que el TSJ es competente para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La decisión se basó en la interpretación de la Constitución Nacional, la ley 48 y la jurisprudencia establecida en casos anteriores, como "Strada" y "Di Mascio".
Fundamentos de la decisión
El máximo tribunal argumentó que la Constitución Nacional reconoce la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su facultad de jurisdicción. Sin embargo, aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria en la Ciudad. La transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad ha sido lenta y limitada, a pesar de los mandatos constitucionales y los convenios establecidos.
La Corte Suprema sostuvo que la demora en la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad es un "inmovilismo" que debe ser corregido. La falta de un poder judicial completo en la Ciudad afecta su autonomía y debilita la fuerza normativa de la Constitución.
Jurisprudencia y federalismo
La CSJN destacó la importancia de interpretar las reglas del federalismo para evitar fricciones entre el gobierno central y las facultades locales. La decisión se basó en la jurisprudencia establecida en casos como "Corrales", "Nisman", "José Mármol", "Bazán" y "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En el caso "Bazán", la Corte Suprema determinó que el TSJ debía resolver los conflictos de competencia entre dos tribunales jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad. Esta decisión se basó en la necesidad de garantizar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad y el cumplimiento del mandato constitucional.
Impacto del fallo
La decisión de la Corte Suprema establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad. Esta decisión busca adecuar la actuación de la Corte Suprema a la Constitución Nacional y garantizar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad.
La Corte Suprema exhortó a las autoridades competentes a adecuar las leyes al mandato constitucional y a completar la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad. La decisión se aplicará a los casos pendientes y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales con competencia ordinaria notificadas con posterioridad al fallo.
Disidencia del Vicepresidente
El Vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Fernando Rosenkrantz, presentó una disidencia. Argumentó que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un rediseño institucional de significativa trascendencia y que no existe la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales.
Fallo completo
lunes, 11 de noviembre de 2024
Real malicia: la doctrina de la Corte en defensa de la libertad de expresión
noviembre 11, 2024
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta semana un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la productora Cuatro Cabezas, Miriam Lewin, Daniel Tognetti, Beatriz Amaizon y a América TV en el marco de una demanda promovida por el fallecido médico Mario Socolinsky por informes periodísticos del programa “Punto Doc” emitidos el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2003.
En el fallo, el máximo tribunal fundamentó la decisión en la doctrina de la real malicia para eximir de responsabilidad a los demandados ratificando de esta manera su jurisprudencia en orden a garantizar la libertad de expresión.
La producción de “Punto Doc” había recibido denuncias sobre la presentación de médicos no habilitados en el programa “La salud de nuestros hijos”, que conducía Socolinsky, lo que fue corroborado con la investigación periodística. Con una cámara oculta grabaron las tratativas previas con la producción del programa de Socolinsky, y verificaron que no había controles sobre la existencia o no de títulos habilitantes de los invitados, a quienes solamente se les exigía abonar una suma de dinero. Es así que una productora de “Punto Doc” se hizo pasar por gastroenteróloga y luego de pagar el monto pedido por la producción de “La salud de nuestros hijos” apareció en dos oportunidades en el programa.
En el fallo la Corte consideró que las cuestiones planteadas encontraban una adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Víctor Abramovich cuyos fundamentos compartió y a los que se remitió revocando la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda.
En uno de los considerandos de su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti señaló que la sentencia de la Cámara “estimó inaplicable la doctrina de la real malicia, admitida por esta Corte en diversos precedentes como adecuada protección de la libertad de expresión.”
Destacó además que el criterio de ponderación entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil ha sido establecido por la Corte en numerosos precedentes. “La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino”, sostuvo Lorenzetti. Y añadió “en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.”
Según los precedentes de la Corte cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas, si las expresiones periodísticas cuestionadas son sobre hechos el análisis para determinar si hay o no responsabilidad debe realizarse sobre la doctrina de la “real malicia”.
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lunes, 9 de septiembre de 2024
Otro juez rechazó un reclamo por multas laborales por estar derogadas
septiembre 09, 2024
La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechazó la pretensión de un trabajador despedido que reclamaba el pago de las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo que exigía el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente.
El juez Alejandro Hugo Domínguez, a cargo de la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo consideró que las multas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “como resultado de una conducta disvaliosa del empleador”, y rechazó el reclamo del trabajador por estar derogadas por la Ley Bases. En su decisión el magistrado señaló que la mencionada norma que derogó las disposiciones que establecían las multas reclamadas por la parte actora fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio del corriente año, y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
“En mi opinión, las mismas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, ya que no tienen una relación intrínseca con el contrato de trabajo en sí mismo”, sostuvo el juez Domínguez. En ese sentido, argumentó que son de naturaleza sancionatoria porque castigan ciertos incumplimientos por parte del empleador sin perjuicio de que su consecuencia jurídica haya sido determinada por la propia norma ahora derogada en favor del trabajador.
Al respecto, el magistrado citó un artículo del abogado laboralista y profesor de la Universidad Austral, Esteban Chiodo, publicado por la editorial jurídica Errepar, en el que el especialista en Derecho Laboral explica que “las multas laborales no constituyen un derecho para el trabajador, ya que las mismas no tienen en cuenta el daño sufrido por el trabajador, sino la conducta del empleador.” Y agrega que “la función de las multas laborales, hasta su derogación, era la de castigar las conductas que el legislador consideraba reprochables de los empleadores. En definitiva, nunca se podría expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el daño sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese daño, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada ilícita...”
En definitiva, concluyó el juez Domínguez, “no me encuentro ante la disyuntiva de qué norma debo aplicar” ya que las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente son una consecuencia jurídica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, por lo tanto “no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resolución.”
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