Novedades

Main Posts Background Image

Main Posts Background Image

lunes, 11 de noviembre de 2024

Real malicia: la doctrina de la Corte en defensa de la libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta semana un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la productora Cuatro Cabezas, Miriam Lewin, Daniel Tognetti, Beatriz Amaizon y a América TV en el marco de una demanda promovida por el fallecido médico Mario Socolinsky por informes periodísticos del programa “Punto Doc” emitidos el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2003.

En el fallo, el máximo tribunal fundamentó la decisión en la doctrina de la real malicia para eximir de responsabilidad a los demandados ratificando de esta manera su jurisprudencia en orden a garantizar la libertad de expresión.

La producción de “Punto Doc” había recibido denuncias sobre la presentación de médicos no habilitados en el programa “La salud de nuestros hijos”, que conducía Socolinsky, lo que fue corroborado con la investigación periodística. Con una cámara oculta grabaron las tratativas previas con la producción del programa de Socolinsky, y verificaron que no había controles sobre la existencia o no de títulos habilitantes de los invitados, a quienes solamente se les exigía abonar una suma de dinero. Es así que una productora de “Punto Doc” se hizo pasar por gastroenteróloga y luego de pagar el monto pedido por la producción de “La salud de nuestros hijos” apareció en dos oportunidades en el programa.

En el fallo la Corte consideró que las cuestiones planteadas encontraban una adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Víctor Abramovich cuyos fundamentos compartió y a los que se remitió revocando la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda.

En uno de los considerandos de su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti señaló que la sentencia de la Cámara “estimó inaplicable la doctrina de la real malicia, admitida por esta Corte en diversos precedentes como adecuada protección de la libertad de expresión.”

Destacó además que el criterio de ponderación entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil ha sido establecido por la Corte en numerosos precedentes. “La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino”, sostuvo Lorenzetti. Y añadió “en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.”

Según los precedentes de la Corte cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas, si las expresiones periodísticas cuestionadas son sobre hechos el análisis para determinar si hay o no responsabilidad debe realizarse sobre la doctrina de la “real malicia”.

Leé la nota completa en infobae

lunes, 9 de septiembre de 2024

Otro juez rechazó un reclamo por multas laborales por estar derogadas


La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechazó la pretensión de un trabajador despedido que reclamaba el pago de las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo que exigía el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente.

El juez Alejandro Hugo Domínguez, a cargo de la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo consideró que las multas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “como resultado de una conducta disvaliosa del empleador”, y rechazó el reclamo del trabajador por estar derogadas por la Ley Bases. En su decisión el magistrado señaló que la mencionada norma que derogó las disposiciones que establecían las multas reclamadas por la parte actora fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio del corriente año, y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.

“En mi opinión, las mismas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, ya que no tienen una relación intrínseca con el contrato de trabajo en sí mismo”, sostuvo el juez Domínguez. En ese sentido, argumentó que son de naturaleza sancionatoria porque castigan ciertos incumplimientos por parte del empleador sin perjuicio de que su consecuencia jurídica haya sido determinada por la propia norma ahora derogada en favor del trabajador.

Al respecto, el magistrado citó un artículo del abogado laboralista y profesor de la Universidad Austral, Esteban Chiodo, publicado por la editorial jurídica Errepar, en el que el especialista en Derecho Laboral explica que “las multas laborales no constituyen un derecho para el trabajador, ya que las mismas no tienen en cuenta el daño sufrido por el trabajador, sino la conducta del empleador.” Y agrega que “la función de las multas laborales, hasta su derogación, era la de castigar las conductas que el legislador consideraba reprochables de los empleadores. En definitiva, nunca se podría expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el daño sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese daño, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada ilícita...”

En definitiva, concluyó el juez Domínguez, “no me encuentro ante la disyuntiva de qué norma debo aplicar” ya que las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente son una consecuencia jurídica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, por lo tanto “no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resolución.”

Leé la nota completa en infobae

miércoles, 4 de septiembre de 2024

El Ministro de Justicia anunció que enviará al Congreso un proyecto de ley de decomiso anticipado

El Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona anunció que está trabajando en un proyecto de ley, que enviará en el plazo de un mes al Congreso, que habilite a los jueces al decomiso anticipado de los bienes que son producto de delitos. “No tiene sentido secuestrar un auto, un campo, dinero y tenerlo en un cajón o que le usen el auto, que se destruya y no pagan seguro a costo del Estado y al final del juicio, cinco o seis años después resolver finalmente el decomiso”, sentenció el funcionario.

El titular de la cartera de Justicia dio una conferencia en el marco de la séptima edición del “Summit on Compliance, Anti-Corruption, and Investigations” que organiza todos los años el estudio jurídico Marval, O’ Farrel y Mairal.

Cúneo Libarona participó del evento a través de videoconferencia, ya que se encuentra en el Reino Unido en un simposio de delitos económicos que se realiza en la Universidad de Cambridge.

El ministro señaló sobre el decomiso anticipado que “tampoco tiene sentido la acción civil que dura una eternidad.” Y agregó: “Yo creo que el decomiso se tiene que dar rápido y disponerse de ese dinero a los fines de la estructura judicial y al final del juicio si es absuelto, para no alterar el principio de inocencia y aparte porque es justo, que se le reintegre el valor obtenido pero no estar con bienes en depósitos o interdictados que no tienen ningún tipo de utilidad.”

“Yo creo y -sobre esto hablé mucho acá en en Cambridge- que es indudable que tenemos que reducir y apuntarle a los beneficios del delito. No puede el delincuente continuar con los frutos de su delito, esto lo ha dicho bastante bien la Corte y se acepta en la doctrina en general pero no se hace a cabo con toda la eficacia en la práctica”, dijo el ministro de Justicia. Y añadió: “Yo estoy convencido de que si al delincuente se le quitan los beneficios económicos no va a actuar”. “Si logramos sanciones y decomisos vamos a desalentar la delincuencia”, afirmó Cúneo Libarona.

Leé la nota completa en infobae

domingo, 11 de agosto de 2024

Trata de personas: aumentan en la Triple Frontera los secuestros de hombres para explotación laboral

Imagen de Sammis Reachers en Pixabay

El caso de Loan Danilo Peña, el niño correntino de 5 años desaparecido en circunstancias aún no establecidas, puso el foco en uno de los delitos más aberrantes, la trata de personas, y en la Triple Frontera, la zona más caliente de la región en materia de crimen organizado que comparten Argentina, Brasil y Paraguay.

Para conocer de cerca cómo es la actividad de los grupos que se dedican a este delito en ese lugar crítico, Infobae consultó a la fiscal Carina Sánchez, titular de la Unidad Especializada de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio Público Fiscal de Paraguay.

- Dra. Sánchez ¿hay mucha actividad de trata en la región?

- La verdad que sí. Yo estoy en el tema desde hace aproximadamente 20 años, desde que soy funcionaria en el Ministerio Público, y sí. Lo que pasa es que así como estás mencionando no se visibiliza tanto. Y es más tenemos a veces avances y luego retrocesos. Como que se van a naturalizando algunas cuestiones y eso hace que se invisibilice la situación, que no se denuncie y que se normalice en muchos casos.

Hablando de la Triple Frontera nosotros tenemos muchos departamentos y ciudades que están cerca que son identificados desde hace 20 años como ciudades y departamentos de origen de víctimas de trata, ya sea trata en la región, trata en Europa, y últimamente en los últimos años estamos identificando muchos casos de trata con la finalidad de explotación laboral en Brasil, por ejemplo.

Antes, si bien se hablaba, se decía que había adolescentes, que había adultos que estaban siendo explotados, denuncias concretas o casos concretos no teníamos y eso cambió a partir de la pandemia. El cierre de la frontera también ayudó a darle nombre e identificar a los adolescentes y familias enteras que estaban siendo explotados en Brasil.

Justamente se menciona mucho la Triple Frontera pero no se identificaban los casos concretamente por la dinámica que hay, especialmente entre Paraguay y Brasil donde los controles no se realizan de la manera que se hacen con Argentina, por ejemplo, en la frontera y en los pasos formales.

- ¿Cómo es el movimiento? ¿el origen es en Paraguay hacia los otros países o es indistinto? ¿Dónde captan a las víctimas?

- Depende, o sea, en tema de trata internacional nosotros somos país de origen principalmente, en la mayoría de los casos. Y hablo objetivamente de los casos que ingresan en la Unidad de Trata. Tenemos muy pocos casos de país de destino o tránsito. En la mayoría de los casos las víctimas salen de Paraguay y están identificadas las ciudades, como Caaguazú que hace años está sonando en todos los informes de los organismos internacionales. Caaguazú, Alto Paraná -que está en la frontera con Argentina y Brasil- siguen siendo ciudades de origen para trata laboral y también sexual, con destino Brasil; trata sexual en Argentina; trata sexual en Chile y en Bolivia. En Europa, España es el principal lugar de explotación sexual, especialmente de mujeres paraguayas y se va abriendo este este panorama a otros países. Por lo menos los vamos identificando gracias a la cooperación que vamos teniendo con los países europeos.

En Europa, España nos abre la posibilidad de contactar con otros países, por ejemplo, Francia. Vimos casos en Eslovenia, Ucrania, incluso en países de África donde vamos identificando víctimas. A partir de alguna denuncia o alguna identificación que se hace en el país de destino nos convocan y allí empezamos a trabajar si hay algo que investigar en el país, o simplemente en otros casos lo que hacemos es asistir a las víctimas o a sus familiares.

Leé la nota completa en infobae

Ley Bases: un juez rechazó la aplicación de las multas laborales por estar derogadas

La Justicia del Trabajo de Misiones dictó el primer fallo en el que se rechaza la aplicación de las multas laborales por estar derogadas por la Ley Bases vigente desde el 9 de julio pasado. La resolución lleva la firma del juez Juan Francisco Vetter, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de la ciudad de Puerto Iguazú.

El despido fue en diciembre de 2016 y el juicio se inició en 2018 luego de una instancia de conciliación previa sin que se pudiera llegar a un acuerdo. Pese a la fecha de inicio de la demanda el magistrado consideró que no correspondía hacer lugar al reclamo del trabajador respecto al pago de las multas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que sanciona la falta de entrega de certificado de trabajo- ni las previstas para el caso de empleo no registrado. El juez Vetter fundamentó su decisión en que las mencionadas sanciones están derogadas por la Ley Bases.

El trabajador cumplía funciones como peón rural realizando diversas tareas en el establecimiento propiedad del demandado ubicado en la localidad de Andresito. En la demanda relató que era motosierrista, obrero de la construcción, carpintero, tractorista, hacía trabajos de deforestación y limpieza de terrenos, entre otros trabajos. Contó que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a 17, labor por la que recibía una retribución mensual de 6.400 pesos mensuales en forma irregular y sin recibo. Manifestó que nunca le permitieron tomarse vacaciones ni feriados y tampoco le pagaban horas extras trabajadas.

En la demanda, el trabajador reclamó, además de la indemnización por despido, las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo y por empleo no registrado.

Al momento de resolver la cuestión, el juez Vetter tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos ofrecidos por el trabajador y el resto de las pruebas producidas para considerar que estaba acreditado el vínculo laboral y entender que existió un despido sin expresión de causa.

En su fallo citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en orden a que “los testimonios de compañeros de trabajo y otras personas que hayan presenciado la ejecución de las tareas laborales son esenciales para demostrar el vínculo laboral y el trabajo no registrado, siendo muchas veces la única prueba disponible.”

En ese sentido señaló que “la declaración de los testigos del Demandado resultan insuficientes para desvirtuar las declaraciones de los testigos del Actor, que contienen la suficiencia necesaria para acreditar la realización de tareas” del trabajador a favor del demandado “así como la forma en que se desarrollaron.”

Al analizar la multa del art. 80 de la LCT por falta de entrega del certificado de trabajo, el magistrado indicó que “como primera cuestión debo observar que la norma citada actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley N° 27.742, publicada el 08 de julio de 2024 en el Boletín Oficial, encontrándose vigente a partir del día posterior a su publicación.”

Leé la nota completa en infobae

Error 404

The page you were looking for, could not be found. You may have typed the address incorrectly or you may have used an outdated link.

Go to Homepage