jueves, 1 de mayo de 2025
Inteligencia Artificial en la abogacía: ¿aliada revolucionaria o amenaza latente?
mayo 01, 2025
viernes, 25 de abril de 2025
Del griterío al Tribunal de Disciplina: Leila Gianni y Juan Grabois fueron citados por el Colegio de la Abogacía por la pelea en Comodoro Py
abril 25, 2025
La escena, aunque breve, resonó con la fuerza de un síntoma preocupante: los pasillos del emblemático edificio de Comodoro Py, habituados al murmullo procesal y a la tensión contenida, se convirtieron recientemente en el escenario de un virulento cruce de acusaciones y descalificaciones entre la entonces Subsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, Leila Gianni, y el abogado y dirigente social, Juan Grabois. El eco de este altercado, ocurrido tras una audiencia clave por la distribución de alimentos retenidos por el gobierno, no se apagó en los tribunales federales; por el contrario, activó las alarmas del órgano encargado de velar por la conducta de los letrados en la Capital Federal.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), a través de su Tribunal de Disciplina, ha tomado cartas en el asunto y citó formalmente a ambos profesionales para el martes 29 de abril. La razón no es evaluar el fondo de la disputa política o social que los enfrenta –la urgente necesidad de distribuir toneladas de alimentos almacenados frente a los argumentos logísticos y de auditoría del Ejecutivo–, sino determinar si la conducta exhibida por Gianni y Grabois vulneró las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la abogacía.
Desde una perspectiva jurídico-profesional, el incidente plantea interrogantes ineludibles. El Código de Ética del CPACF impone a los matriculados deberes específicos de comportamiento, entre ellos, el mantenimiento del decoro, el respeto mutuo entre colegas y para con las instituciones, y una conducta general que no desprestigie la profesión. La pregunta central que deberá dilucidar el Tribunal de Disciplina es si un enfrentamiento verbal de alta intensidad, con insultos y acusaciones personales en la sede misma de la justicia federal, constituye una falta ética sancionable.
Es relevante recordar que ambos protagonistas actuaban en roles distintos pero vinculados a su profesión legal. Gianni, como funcionaria representando al Estado Nacional en una causa judicial sensible; Grabois, como abogado patrocinante de organizaciones sociales que reclaman una acción judicial concreta. Si bien la pasión inherente a la defensa de intereses contrapuestos, especialmente en contextos de alta conflictividad social y política, es comprensible, la abogacía exige un estándar de comportamiento que preserve la dignidad del foro y facilite, en lugar de obstruir, el funcionamiento del sistema de justicia.
La intervención del CPACF no es un dato menor. Subraya que, más allá de las identidades políticas o los roles funcionales, quienes ostentan un título y una matrícula habilitante están sujetos a un escrutinio específico sobre su conducta profesional. Las posibles sanciones, en caso de encontrarse mérito para ello, varían en un espectro que va desde el apercibimiento o la advertencia hasta la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, una medida de significativa gravedad.
Este episodio trasciende la anécdota del exabrupto. Refleja cómo la polarización extrema puede permear espacios institucionales que requieren un mayor grado de formalidad y respeto. La justicia, y por extensión sus operadores (jueces, fiscales, defensores y abogados litigantes), necesita preservar un ámbito de debate racional y respetuoso, incluso en las causas más ríspidas. El comportamiento de los abogados, como auxiliares de la justicia, es crucial en este sentido.
La decisión que adopte el Tribunal de Disciplina del CPACF sentará un precedente sobre los límites del debate y la confrontación entre abogados en el marco de procesos judiciales y dentro de edificios tribunalicios, especialmente cuando estos representan intereses antagónicos en causas de alto impacto público y político. Será una evaluación que distinguirá entre la vehemencia de la defensa y la posible transgresión de los deberes éticos fundamentales que garantizan la integridad y el respeto por la profesión legal y la administración de justicia. La sociedad, y en particular la comunidad jurídica, observará con atención.
jueves, 24 de abril de 2025
Justicia argentina revive la causa contra Evo Morales por trata y abuso de menores
abril 24, 2025
El laberinto judicial que involucra al ex presidente de Bolivia, Evo Morales, en Argentina ha dado un giro significativo. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, integrada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico (este último con disidencias parciales), ordenó recientemente la reapertura de la investigación contra Morales por delitos de extrema gravedad: trata de personas con fines de explotación sexual agravada y abuso sexual de menores. Esta decisión revoca el sobreseimiento dictado previamente por el juez federal Daniel Rafecas y obliga a retomar una pesquisa que parecía cerrada en la jurisdicción argentina.
La denuncia original fue presentada en diciembre de 2020 por el entonces diputado Waldo Wolff, basándose en informes periodísticos y testimonios que señalaban a Morales por presuntas relaciones con menores de edad en Bolivia, identificadas como Noemí M. C. y Gabriela C. C., quienes habrían tenido 14 y 16 años respectivamente al inicio de los supuestos hechos (entre 2014 y 2019). La presentación se realizó en Argentina aprovechando la presencia de Morales en el país, donde residió como refugiado político tras su salida del poder en Bolivia.
Inicialmente, el juez Rafecas, tras una investigación preliminar delegada en el fiscal Guillermo Marijuán, había desestimado la causa. Su argumento principal se centró en la falta de jurisdicción territorial –los hechos habrían ocurrido íntegramente en Bolivia– y en la insuficiencia de pruebas que vincularan directamente a Morales con el delito específico de trata de personas según la legislación argentina, más allá de las posibles relaciones impropias o abusivas que pudieran constituir otros delitos bajo la ley boliviana. Rafecas entendió que no se configuraban los elementos típicos de la captación, traslado o acogimiento conar fines de explotación que definen la trata.
Sin embargo, el fiscal Marijuán apeló esta decisión, argumentando que la investigación había sido prematuramente clausurada y que existían indicios y obligaciones internacionales que demandaban una pesquisa más profunda antes de descartar la competencia argentina. Es aquí donde la Cámara Federal introduce un cambio de criterio fundamental.
El tribunal de alzada, en su fallo, consideró que la desestimación de Rafecas fue apresurada. Subrayó que, dada la gravedad de los delitos denunciados –trata de personas y abuso sexual infantil–, el Estado argentino tiene obligaciones bajo tratados internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas) de actuar con la "debida diligencia" para investigar, perseguir y sancionar estos crímenes, máxime cuando el denunciado se encontraba en territorio nacional al momento de iniciarse el proceso.
Desde una perspectiva jurídico-penal, la Cámara no afirma la culpabilidad de Morales ni establece definitivamente la jurisdicción argentina, pero sí recalca que la etapa inicial de investigación fue insuficiente para descartarla por completo. En particular, los camaristas señalan la necesidad de explorar más a fondo si existieron elementos constitutivos de trata, como el posible aprovechamiento de la vulnerabilidad de las menores, un elemento clave en la configuración de este delito complejo. La diferencia de edad, la posición de poder de Morales y las circunstancias que rodearon las presuntas relaciones son factores que, según la Cámara, merecen un análisis más exhaustivo antes de cerrar la puerta a la investigación.
La cuestión de la jurisdicción sigue siendo central. Si bien los hechos ocurrieron en Bolivia, la presencia de Morales en Argentina al momento de la denuncia y la naturaleza de los delitos invocados (que afectan bienes jurídicos protegidos internacionalmente) abren un debate sobre la posible aplicación de principios de jurisdicción extraterritorial o universal, aunque sea de forma subsidiaria o complementaria a la acción de la justicia boliviana. La Cámara parece inclinarse por agotar las instancias de investigación locales antes de declinar competencia.
La reapertura implica que el expediente volverá al juzgado de primera instancia para que se lleven a cabo las medidas de prueba que la Cámara considere pertinentes o que el fiscal solicite. Esto podría incluir la solicitud de cooperación jurídica internacional a Bolivia para obtener testimonios, documentos o cualquier evidencia relevante que obre en ese país. La defensa de Morales, por su parte, tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de descargo en esta nueva etapa procesal.
En conclusión, la decisión de la Cámara Federal no es una condena anticipada, sino una reafirmación del deber del sistema judicial de investigar a fondo denuncias graves, especialmente aquellas que involucran la protección de menores y posibles violaciones a los derechos humanos amparadas por el derecho internacional. El camino procesal que se abre es complejo y estará marcado por debates sobre competencia, pruebas y garantías. Lo cierto es que la sombra de estas acusaciones vuelve a posarse sobre Evo Morales, ahora bajo el escrutinio reactivado de la justicia argentina.
miércoles, 23 de abril de 2025
Fallo Molina: La Justicia reafirmó que la cárcel no anula el derecho a un salario digno
abril 23, 2025
![]() |
imagen generada por IA |
jueves, 17 de abril de 2025
La UIF no podrá ser querellante en las causas judiciales
abril 17, 2025
Social Footer