El Camino del Juicio Político a Jueces en Buenos Aires
Un resumen visual del proceso de enjuiciamiento y remoción de magistrados y funcionarios del Poder Judicial en la Provincia.
Inicio: La Denuncia
El proceso comienza cuando se presenta una denuncia contra un magistrado o funcionario.
- ¿Quién puede denunciar? El Procurador General, Colegios de Abogados, una Comisión Bicameral especial o cualquier persona física o jurídica.
- Causales principales: Delitos dolosos cometidos en ejercicio de sus funciones o una serie de faltas graves como incompetencia, negligencia, parcialidad o actos contra la dignidad del cargo.
Filtro de Admisibilidad
No toda denuncia inicia un juicio. Primero pasa por un filtro formal.
- La Secretaría Permanente del Jurado revisa que la denuncia cumpla los requisitos formales.
- Se solicita la opinión de la Procuración General y la Comisión Bicameral sobre si se debe abrir el proceso.
- El Presidente del Jurado puede desestimar y archivar la denuncia si es manifiestamente infundada o no se basa en las causales previstas por ley.
Investigación: El Sumario
Si la denuncia es admitida, se inicia una investigación formal para recolectar pruebas.
- Un Instructor lleva adelante un sumario que debe completarse en 90 días (prorrogables).
- Se notifica al denunciado, quien tiene derecho a presentar un descargo, ofrecer pruebas y designar un defensor.
- Medida excepcional: Si la gravedad de los hechos lo justifica, el Jurado puede ordenar el apartamiento preventivo del funcionario de su cargo.
Acusación Formal y Suspensión
Finalizada la investigación, se decide si hay mérito para una acusación formal.
- Los legitimados para acusar (denunciante, Procuración, etc.) formalizan la acusación.
- Si el Jurado admite la acusación, se dispone la suspensión inmediata del denunciado en su cargo.
- Durante la suspensión, se le embarga el 40% de su sueldo.
Juicio Oral y Público
El núcleo del proceso, donde se debaten las pruebas y argumentos de forma pública.
- El Jurado fija una fecha para el debate oral, que no puede exceder los 45 días.
- Se producen las pruebas ofrecidas por la acusación y la defensa.
- Finalmente, ambas partes presentan sus alegatos finales.
Veredicto y Sentencia
Tras el juicio, el Jurado de Enjuiciamiento delibera para tomar una decisión final.
- La deliberación se realiza en sesión reservada.
- El veredicto de culpabilidad requiere el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del Jurado.
- El Jurado aprecia la prueba según las "reglas de las libres convicciones".
VEREDICTO ABSOLUTORIO
- El funcionario es reintegrado inmediatamente a sus funciones.
- Se le abona el 100% del sueldo retenido, con intereses.
- Las costas del proceso, por regla, son a cargo del acusador particular.
VEREDICTO CONDENATORIO
- El único efecto es la remoción del cargo.
- Se le impone la inhabilitación para ocupar otro cargo judicial en el futuro.
- Si los hechos constituyen un delito, se envían los antecedentes a la justicia penal.
No hay comentarios
Publicar un comentario