La UIF no podrá ser querellante en las causas judiciales

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jueves, 17 de abril de 2025

La UIF no podrá ser querellante en las causas judiciales

 


El gobierno argentino introdujo cambios significativos en el marco normativo para la prevención del lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) a través del Decreto 274/2025, publicado en el Boletín Oficial. 

Una de las modificaciones centrales de este decreto es la eliminación de la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para actuar como querellante en causas penales. El decreto establece que esta decisión se toma con el objetivo de dotar a la UIF de mayor autonomía, eficacia y eficiencia.

El argumento principal del decreto es que la figura de la UIF como querellante genera una superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal. Se indica que el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con la Constitución Nacional, es el órgano encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

El Decreto 274/2025 también introduce otras modificaciones a la Ley N° 25.246. Se amplían las facultades de la UIF para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas, incluyendo aquellas que desarrollan actividades de inteligencia, información o prevención.

Además, se explicita la colaboración de la UIF con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en materia de delitos de LA/FT/FPADM. El decreto establece que la UIF pondrá a disposición del Ministerio Público Fiscal los elementos de convicción obtenidos en sus investigaciones.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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