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Plenario de Casación

Por mayoría declaró la constitucionalidad de las normas que prohíben la libertad condicional en casos de narcotráfico

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Ley Bases

Otro juez rechazó un reclamo por multas laborales por estar derogadas

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Real malicia

La doctrina de la Corte en defensa de la libertad de expresión

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Sobreseído después de 15 años

Lo denunciaron por delitos de lesa humanidad para cobrar una indemnización millonaria

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Fallo Levinas

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional y la Ciudad: ¿Qué implica para la autonomía porteña?

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Sobre mí

Soy Fabio Ferrer, abogado penalista con amplia experiencia en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Me especializo en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal. Ofrezco asesoramiento y representación legal en casos de delitos, contravenciones, excarcelaciones, juicios orales y todo tipo de procesos penales.


Me gradué en la Universidad del Museo Social Argentino y complementé mi formación con posgrados en Derecho Procesal Penal y Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además, mi experiencia como Locutor Nacional (ISER) me permite comunicar con eficacia y persuasión, habilidades que son importantes para defender tus derechos ante la justicia.


En mi labor como abogado, priorizo la escucha activa y la comprensión de tus necesidades. Te voy a acompañar en cada paso del proceso, brindándote un trato personalizado y cercano. Para mí, cada cliente es único y merece toda mi atención y dedicación. Actualmente, ejerzo en la justicia ordinaria, en la justicia federal y en la Ciudad de Buenos Aires. También escribo en Infobae sobre temas de actualidad judicial.


Si buscás un abogado penalista comprometido, con experiencia y una sólida formación académica, no dudes en contactarme. Estoy para ayudarte a encontrar la mejor solución a tu situación legal.

Fabio Ferrer

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- abogado • locutor • periodista -

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Las Políticas de Combate de la Financiación del Terrorismo en el Cono Sur

Un especial con entrevistas que les hice a los expertos que disertaron en el ciclo de conferencias organizado por el Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera (CESH) de la Universidad de Buenos Aires junto con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT) y que contó con el auspicio de Infobae

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viernes, 25 de abril de 2025

Del griterío al Tribunal de Disciplina: Leila Gianni y Juan Grabois fueron citados por el Colegio de la Abogacía por la pelea en Comodoro Py


La escena, aunque breve, resonó con la fuerza de un síntoma preocupante: los pasillos del emblemático edificio de Comodoro Py, habituados al murmullo procesal y a la tensión contenida, se convirtieron recientemente en el escenario de un virulento cruce de acusaciones y descalificaciones entre la entonces Subsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, Leila Gianni, y el abogado y dirigente social, Juan Grabois. El eco de este altercado, ocurrido tras una audiencia clave por la distribución de alimentos retenidos por el gobierno, no se apagó en los tribunales federales; por el contrario, activó las alarmas del órgano encargado de velar por la conducta de los letrados en la Capital Federal.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), a través de su Tribunal de Disciplina, ha tomado cartas en el asunto y citó formalmente a ambos profesionales para el martes 29 de abril. La razón no es evaluar el fondo de la disputa política o social que los enfrenta –la urgente necesidad de distribuir toneladas de alimentos almacenados frente a los argumentos logísticos y de auditoría del Ejecutivo–, sino determinar si la conducta exhibida por Gianni y Grabois vulneró las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la abogacía.

Desde una perspectiva jurídico-profesional, el incidente plantea interrogantes ineludibles. El Código de Ética del CPACF impone a los matriculados deberes específicos de comportamiento, entre ellos, el mantenimiento del decoro, el respeto mutuo entre colegas y para con las instituciones, y una conducta general que no desprestigie la profesión. La pregunta central que deberá dilucidar el Tribunal de Disciplina es si un enfrentamiento verbal de alta intensidad, con insultos y acusaciones personales en la sede misma de la justicia federal, constituye una falta ética sancionable.

Es relevante recordar que ambos protagonistas actuaban en roles distintos pero vinculados a su profesión legal. Gianni, como funcionaria representando al Estado Nacional en una causa judicial sensible; Grabois, como abogado patrocinante de organizaciones sociales que reclaman una acción judicial concreta. Si bien la pasión inherente a la defensa de intereses contrapuestos, especialmente en contextos de alta conflictividad social y política, es comprensible, la abogacía exige un estándar de comportamiento que preserve la dignidad del foro y facilite, en lugar de obstruir, el funcionamiento del sistema de justicia.

La intervención del CPACF no es un dato menor. Subraya que, más allá de las identidades políticas o los roles funcionales, quienes ostentan un título y una matrícula habilitante están sujetos a un escrutinio específico sobre su conducta profesional. Las posibles sanciones, en caso de encontrarse mérito para ello, varían en un espectro que va desde el apercibimiento o la advertencia hasta la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, una medida de significativa gravedad.

Este episodio trasciende la anécdota del exabrupto. Refleja cómo la polarización extrema puede permear espacios institucionales que requieren un mayor grado de formalidad y respeto. La justicia, y por extensión sus operadores (jueces, fiscales, defensores y abogados litigantes), necesita preservar un ámbito de debate racional y respetuoso, incluso en las causas más ríspidas. El comportamiento de los abogados, como auxiliares de la justicia, es crucial en este sentido.

La decisión que adopte el Tribunal de Disciplina del CPACF sentará un precedente sobre los límites del debate y la confrontación entre abogados en el marco de procesos judiciales y dentro de edificios tribunalicios, especialmente cuando estos representan intereses antagónicos en causas de alto impacto público y político. Será una evaluación que distinguirá entre la vehemencia de la defensa y la posible transgresión de los deberes éticos fundamentales que garantizan la integridad y el respeto por la profesión legal y la administración de justicia. La sociedad, y en particular la comunidad jurídica, observará con atención.



jueves, 24 de abril de 2025

Justicia argentina revive la causa contra Evo Morales por trata y abuso de menores


El laberinto judicial que involucra al ex presidente de Bolivia, Evo Morales, en Argentina ha dado un giro significativo. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, integrada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico (este último con disidencias parciales), ordenó recientemente la reapertura de la investigación contra Morales por delitos de extrema gravedad: trata de personas con fines de explotación sexual agravada y abuso sexual de menores. Esta decisión revoca el sobreseimiento dictado previamente por el juez federal Daniel Rafecas y obliga a retomar una pesquisa que parecía cerrada en la jurisdicción argentina.   

La denuncia original fue presentada en diciembre de 2020 por el entonces diputado Waldo Wolff, basándose en informes periodísticos y testimonios que señalaban a Morales por presuntas relaciones con menores de edad en Bolivia, identificadas como Noemí M. C. y Gabriela C. C., quienes habrían tenido 14 y 16 años respectivamente al inicio de los supuestos hechos (entre 2014 y 2019). La presentación se realizó en Argentina aprovechando la presencia de Morales en el país, donde residió como refugiado político tras su salida del poder en Bolivia.

Inicialmente, el juez Rafecas, tras una investigación preliminar delegada en el fiscal Guillermo Marijuán, había desestimado la causa. Su argumento principal se centró en la falta de jurisdicción territorial –los hechos habrían ocurrido íntegramente en Bolivia– y en la insuficiencia de pruebas que vincularan directamente a Morales con el delito específico de trata de personas según la legislación argentina, más allá de las posibles relaciones impropias o abusivas que pudieran constituir otros delitos bajo la ley boliviana. Rafecas entendió que no se configuraban los elementos típicos de la captación, traslado o acogimiento conar fines de explotación que definen la trata.

Sin embargo, el fiscal Marijuán apeló esta decisión, argumentando que la investigación había sido prematuramente clausurada y que existían indicios y obligaciones internacionales que demandaban una pesquisa más profunda antes de descartar la competencia argentina. Es aquí donde la Cámara Federal introduce un cambio de criterio fundamental.

El tribunal de alzada, en su fallo, consideró que la desestimación de Rafecas fue apresurada. Subrayó que, dada la gravedad de los delitos denunciados –trata de personas y abuso sexual infantil–, el Estado argentino tiene obligaciones bajo tratados internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas) de actuar con la "debida diligencia" para investigar, perseguir y sancionar estos crímenes, máxime cuando el denunciado se encontraba en territorio nacional al momento de iniciarse el proceso.

Desde una perspectiva jurídico-penal, la Cámara no afirma la culpabilidad de Morales ni establece definitivamente la jurisdicción argentina, pero sí recalca que la etapa inicial de investigación fue insuficiente para descartarla por completo. En particular, los camaristas señalan la necesidad de explorar más a fondo si existieron elementos constitutivos de trata, como el posible aprovechamiento de la vulnerabilidad de las menores, un elemento clave en la configuración de este delito complejo. La diferencia de edad, la posición de poder de Morales y las circunstancias que rodearon las presuntas relaciones son factores que, según la Cámara, merecen un análisis más exhaustivo antes de cerrar la puerta a la investigación.   

La cuestión de la jurisdicción sigue siendo central. Si bien los hechos ocurrieron en Bolivia, la presencia de Morales en Argentina al momento de la denuncia y la naturaleza de los delitos invocados (que afectan bienes jurídicos protegidos internacionalmente) abren un debate sobre la posible aplicación de principios de jurisdicción extraterritorial o universal, aunque sea de forma subsidiaria o complementaria a la acción de la justicia boliviana. La Cámara parece inclinarse por agotar las instancias de investigación locales antes de declinar competencia.

La reapertura implica que el expediente volverá al juzgado de primera instancia para que se lleven a cabo las medidas de prueba que la Cámara considere pertinentes o que el fiscal solicite. Esto podría incluir la solicitud de cooperación jurídica internacional a Bolivia para obtener testimonios, documentos o cualquier evidencia relevante que obre en ese país. La defensa de Morales, por su parte, tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de descargo en esta nueva etapa procesal.

En conclusión, la decisión de la Cámara Federal no es una condena anticipada, sino una reafirmación del deber del sistema judicial de investigar a fondo denuncias graves, especialmente aquellas que involucran la protección de menores y posibles violaciones a los derechos humanos amparadas por el derecho internacional. El camino procesal que se abre es complejo y estará marcado por debates sobre competencia, pruebas y garantías. Lo cierto es que la sombra de estas acusaciones vuelve a posarse sobre Evo Morales, ahora bajo el escrutinio reactivado de la justicia argentina.

miércoles, 23 de abril de 2025

Fallo Molina: La Justicia reafirmó que la cárcel no anula el derecho a un salario digno

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió recientemente un fallo con profundas implicaciones para los derechos laborales de las personas privadas de libertad. El caso "Molina, José Aníbal c/ Gobierno p/ APA"  no es solo la historia de un hombre buscando una compensación económica; es un espejo que refleja las tensiones entre el deber de trabajar impuesto en contexto de encierro y el derecho fundamental a una retribución justa, consagrado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.

José Aníbal Molina estuvo encarcelado por casi veinte años, desde mayo de 1996 hasta marzo de 2016. Durante este extenso período, no permaneció inactivo. El Sr. Molina trabajó consistentemente en diversos establecimientos penitenciarios de Mendoza: desde talleres de mimbrería en "Boulogne Sur Mer"  hasta labores de "fajinero" (limpieza y mantenimiento) en patios, módulos y escuelas en "San Felipe", "Almafuerte"  y la "Granja y Colonia Penal Gustavo André". Según consta, realizaba estas tareas y firmaba planillas de jornales.

Tras recuperar su libertad, Molina se enfrentó a una nueva lucha: el cobro de los salarios adeudados por esos años de trabajo. Su reclamo administrativo inicial ante el Gobierno Provincial no obtuvo respuesta, lo que lo llevó a solicitar un pronto despacho. Paralelamente, su intento de iniciar el trámite jubilatorio fue rechazado por ANSES, presumiblemente por la falta de aportes correspondientes a esos años trabajados. Incluso buscó exponer su caso ante la Legislatura, sin éxito aparente en obtener una solución.

La defensa del Gobierno Provincial y la Fiscalía de Estado reconoció parcialmente la situación. Admitieron la privación de libertad y que Molina prestó servicios "ocasionalmente" bajo las Leyes 24.660 y 8.465 (provincial). Presentaron planillas que reflejaban ciertos pagos realizados (un total de $1.064,50 en anticipos)  y reconocieron una deuda pendiente de $1.067,32 de fondo de ahorro y $383 de fondo disponible. Sin embargo, desconocieron cualquier servicio no registrado  y, crucialmente desde la perspectiva legal, opusieron la prescripción de dos años para cualquier reclamo anterior, basándose en la propia Ley 24.660.

El tribunal abordó el caso con una perspectiva de derechos humanos, reconociendo explícitamente la condición de vulnerabilidad del Sr. Molina, una persona mayor con problemas de salud, conforme a las Reglas de Brasilia y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El razonamiento central de la sentencia se ancló en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza condiciones dignas y equitativas de labor y una retribución justa. El tribunal enfatizó que este derecho alcanza a todos los trabajadores, sin distinción, incluyendo a aquellos en relación con la administración pública  y, significativamente, a las personas privadas de libertad.

Se citaron numerosos instrumentos internacionales (PIDESC, PIDCP, Convención Americana, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos) y jurisprudencia nacional que respaldan la equiparación de derechos laborales entre el trabajo libre y el penitenciario.

Un punto crítico fue la dificultad probatoria. ¿Cómo demostrar fehacientemente los días trabajados décadas atrás, cuando los registros son responsabilidad del empleador, en este caso, el Servicio Penitenciario? Aquí, el tribunal aplicó la teoría de las cargas probatorias dinámicas: quien está en mejores condiciones de probar (y legalmente obligado a registrar, según la Ley 8.465 ) es la demandada. La falta de respuesta y la incapacidad del Servicio Penitenciario para aportar los registros completos, a pesar de los requerimientos judiciales, no podía perjudicar al trabajador.

A través de medidas de mejor proveer y la información fragmentaria disponible, se logró establecer una cantidad mínima de días trabajados no remunerados: 2.505 días entre 1996 y 2003, y 727 días entre 2004 y 2016, además de los montos ya reconocidos por la demandada.

La condena fue clara: ordenar al Gobierno Provincial liquidar y pagar los créditos laborales adeudados. La liquidación debe respetar pautas fundamentales: el salario no puede ser inferior a tres cuartas partes del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM); deben deducirse y, crucialmente, integrarse los aportes a la seguridad social; deben calcularse los porcentajes correspondientes al fondo propio y al fondo de reserva del interno, depositándose este último a interés. Además, se calcularán intereses sobre el capital adeudado desde la fecha de recupero de la libertad hasta el efectivo pago, aplicando las tasas correspondientes según distintos períodos.

Más allá de la condena económica, la sentencia incluye un exhorto significativo a la administración para que realice gestiones ante ANSES por la falta de aportes previsionales denunciada, reforzado por un voto ampliatorio. Este punto es vital, ya que la omisión de aportes no solo afecta el presente económico del ex recluso, sino que compromete gravemente su futuro y su derecho a una jubilación digna.

El caso Molina es emblemático. Expone la negligencia administrativa en el registro y pago del trabajo penitenciario y reafirma que la privación de la libertad no anula los derechos laborales fundamentales. Obliga al Estado a asumir su rol de empleador con todas las responsabilidades que ello implica, incluyendo la previsión social. Para miles de personas que trabajan o trabajaron en cárceles argentinas, este fallo representa una luz de esperanza y un argumento jurídico sólido para reclamar lo que por derecho les corresponde: una remuneración justa por un trabajo realizado. Queda por ver si la administración tomará nota no solo para cumplir esta sentencia, sino para reformar estructuralmente la gestión del trabajo penitenciario y evitar futuras vulneraciones.




jueves, 17 de abril de 2025

La UIF no podrá ser querellante en las causas judiciales

 


El gobierno argentino introdujo cambios significativos en el marco normativo para la prevención del lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) a través del Decreto 274/2025, publicado en el Boletín Oficial. 

Una de las modificaciones centrales de este decreto es la eliminación de la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para actuar como querellante en causas penales. El decreto establece que esta decisión se toma con el objetivo de dotar a la UIF de mayor autonomía, eficacia y eficiencia.

El argumento principal del decreto es que la figura de la UIF como querellante genera una superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal. Se indica que el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con la Constitución Nacional, es el órgano encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

El Decreto 274/2025 también introduce otras modificaciones a la Ley N° 25.246. Se amplían las facultades de la UIF para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas, incluyendo aquellas que desarrollan actividades de inteligencia, información o prevención.

Además, se explicita la colaboración de la UIF con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en materia de delitos de LA/FT/FPADM. El decreto establece que la UIF pondrá a disposición del Ministerio Público Fiscal los elementos de convicción obtenidos en sus investigaciones.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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Meta bajo fuego cruzado: Zuckerberg declara mientras las demandas acechan el imperio digital

 

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El gigante tecnológico Meta Platforms, Inc., la empresa matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp, se encuentra navegando aguas turbulentas. Lejos de ser una tormenta pasajera, enfrenta una serie de batallas legales de alto calibre en múltiples frentes, con su CEO, Mark Zuckerberg, en el centro del huracán. Analicemos la situación actual, basándonos en la información más reciente disponible en registros públicos y fuentes judiciales.


Frente 1: La Lucha Antimonopolio

Uno de los litigios más significativos y de mayor data es el impulsado por la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. (FTC) y una coalición de fiscales generales estatales. La acusación central es que Meta ha mantenido ilegalmente un monopolio en el mercado de las redes sociales personales. ¿Cómo? Según los demandantes, principalmente a través de una estrategia de "comprar o enterrar" a la competencia. Las adquisiciones de Instagram (en 2012) y WhatsApp (en 2014) son las piezas clave de esta acusación. La FTC argumenta que estas compras no fueron movimientos pro-competitivos, sino maniobras para neutralizar amenazas emergentes y consolidar su dominio.

  • Último Estado: Este caso avanza lentamente, como es común en litigios antimonopolio complejos. Las fases actuales probablemente involucran la presentación de mociones, el intercambio masivo de documentos (discovery) y potencialmente declaraciones juradas de ejecutivos clave, incluido Zuckerberg. Aunque una resolución final (sea un acuerdo o un juicio completo) aún parece lejana, la presión es constante. La FTC busca un remedio drástico: la posible desinversión (venta forzada) de Instagram y WhatsApp.
  • La Defensa de Meta: Meta niega rotundamente las acusaciones de monopolio. Argumenta que el mercado tecnológico es dinámico y competitivo, que las adquisiciones fueron aprobadas en su momento por los reguladores, y que han invertido miles de millones en mejorar esos servicios para los usuarios. Sostienen que separar las empresas perjudicaría la innovación y la experiencia del consumidor.

Frente 2: El Impacto en la Salud Mental Juvenil

Más recientemente, ha cobrado fuerza una ola de demandas, incluyendo una acción coordinada por decenas de fiscales generales estatales, centrada en el impacto perjudicial de Instagram y Facebook en la salud mental de niños y adolescentes. Estas demandas alegan que Meta diseñó conscientemente sus plataformas con características adictivas que explotan las vulnerabilidades psicológicas de los jóvenes, contribuyendo a problemas como la ansiedad, la depresión, los trastornos alimentarios y una pobre imagen corporal.
  • Evidencia Clave: Los demandantes se apoyan fuertemente en documentos internos de Meta (filtrados en parte por la ex empleada Frances Haugen, conocidos como los "Facebook Papers") que supuestamente demuestran que la compañía era consciente de estos daños pero priorizó el crecimiento y las ganancias sobre el bienestar de los usuarios jóvenes.
  • La Declaración de Zuckerberg: Aunque Mark Zuckerberg no ha testificado recientemente en un juicio sobre este tema específico, sí compareció ante el Comité Judicial del Senado de EE. UU. a principios de 2024 en una audiencia sobre seguridad infantil en línea. En esa tensa sesión, junto a otros CEOs tecnológicos, fue presionado intensamente. Notablemente, Zuckerberg se puso de pie y se dirigió directamente a las familias afectadas presentes en la sala, pidiendo disculpas por lo que habían sufrido. Sin embargo, mantuvo la línea de la empresa de que invierten miles de millones en seguridad y que la conexión que ofrecen sus plataformas también tiene beneficios. Los críticos señalan la desconexión entre estas disculpas públicas y las prácticas comerciales reveladas en los documentos internos. Es probable que, si estos casos avanzan, Zuckerberg deba prestar declaración jurada (deposición) donde será interrogado bajo juramento por los abogados de los estados.
  • Último Estado: Estos casos están en etapas activas de litigio. Se espera una larga batalla legal sobre si Meta puede ser considerado legalmente responsable por estos daños y qué tipo de compensación o cambios en sus prácticas podrían imponerse.

Consecuencias Potenciales y el Panorama General

Meta enfrenta un riesgo legal y financiero considerable. Las multas podrían ascender a miles de millones de dólares. La desinversión forzada de Instagram y WhatsApp cambiaría drásticamente la estructura de la empresa y el panorama de las redes sociales. Además, las demandas sobre salud mental juvenil podrían obligar a cambios fundamentales en el diseño de sus algoritmos y productos, además de un daño reputacional significativo.

Desde una perspectiva legal, los abogados de Meta trabajan incansablemente para refutar las acusaciones, argumentando falta de pruebas directas de causalidad, cumplimiento de las leyes vigentes y los beneficios generales que sus plataformas aportan.

Periodísticamente, la narrativa es clara: uno de los imperios tecnológicos más grandes del mundo está siendo desafiado en sus cimientos. Las decisiones que tomen los tribunales y reguladores en los próximos meses y años no solo determinarán el futuro de Meta, sino que también podrían sentar precedentes importantes sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en la era moderna, tanto en términos de competencia económica como de impacto social. La figura de Mark Zuckerberg, como fundador y líder indiscutible, sigue siendo central en esta saga judicial que está lejos de concluir.


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martes, 15 de abril de 2025

Condenaron a prisión efectiva a uno de los detenidos por los disturbios en la marcha de los jubilados


Un hombre fue condenado a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo por dañar un patrullero en la llamada "Marcha de los Jubilados" del 12 de marzo del corriente año. La decisión fue tomada por la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado donde la defensa, el imputado y la fiscalía pactaron esa pena. El imputado tenía antecedentes penales, por lo que no podía aplicarse una pena en suspenso.

El condenado, Fernando David Yurquina, admitió haber participado en el forcejeo con un patrullero, diciendo: "...la realidad fue que yo venía caminando por la Avenida de Mayo, verdad, y vi una multitud de gente que estaba ahí con el patrullero forcejeando. Entonces, cuando yo me acerco, la realidad es que me sumo, no le voy a mentir. Me sumo a hacer fuerza, primero empecé a patear y después empecé a forcejear para poder darlo vuelta, hasta que llegamos al objetivo de darlo vuelta".

La jueza a cargo del caso explicó en la sentencia que, si bien la Constitución protege el derecho a la protesta, este derecho no es ilimitado. Según Andrade: "el derecho a la protesta se encuentra constitucionalmente protegido, de tal manera que, cuando un sector de la sociedad opta por expresarse a través de una movilización, el Estado tiene la obligación de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos involucrados, entre los cuales se encuentra el libre ejercicio de la libertad de expresión".

Sin embargo, la magistrada también aclaró: "los derechos a la libertad de reunión, de expresión, de asociación y de participación no son absolutos". En este sentido, la condena se basa en que la acción de Yurquina causó daño a un bien público.

La sentencia también menciona la importancia de considerar el contexto de la protesta, citando al jurista Roberto Gargarella, quien dice que es necesario "...un cambio de perspectiva, capaz de obligarnos a leer los principales conflictos sociales a los que nos enfrentamos, de otro modo, esto es, menos como una nueva afrenta de un grupo de aprovechadores, y más como la respuesta angustiosa de grupos que, sistemáticamente, no encuentran salida de sus problemas ni respuesta para sus reclamos".

A pesar de esto, la jueza Andrade consideró que la conducta de Yurquina constituía el delito de daño agravado, basándose en su propia declaración y en las pruebas presentadas, que incluían testimonios policiales y videos.

Finalmente, Fernando David Yurquina fue condenado a un año y cinco meses de prisión. La jueza ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, Yurquina sea alojado en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal para cumplir su condena. La resolución judicial fue notificada a la fiscalía, a la defensa y al propio Yurquina, quien se encuentra detenido.

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Alberto Fernández más cerca del juicio oral: la Cámara Federal confirmó el procesamiento por violencia de género contra Fabiola Yáñez

 


La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves y graves agravadas por violencia de género, además de amenazas coactivas, en una decisión que lo deja en la antesala del juicio oral. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah votaron en mayoría, desestimando la apelación de la defensa y confirmando el criterio del juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González. En un voto disidente, el camarista Roberto Boico se pronunció por la falta de mérito y la profundización de la investigación.

El fallo, de 82 carillas, sostiene que "es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descriptos por las partes acusadoras", en clara alusión a las declaraciones y pruebas aportadas por Fabiola Yáñez. Los magistrados Irurzun y Farah hicieron hincapié en el contexto en el que se habrían producido los hechos, destacando que"sucedieron en un ámbito muy especial (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández".

En su análisis, la mayoría del tribunal consideró crucial la situación de vulnerabilidad de la denunciante dentro de la relación. "Se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que practicar una suerte de reclusión en un espacio para huéspedes de la residencia. También que tenía un alto grado de aislamiento -fue auxiliada por familiares directas que declararon en la causa-. Valorar en su justa dimensión este contexto es fundamental", afirmaron los jueces.

Esta situación de asimetría de poder fue un factor determinante para la confirmación del procesamiento. "Yañez 'era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario'", subraya la sentencia. En este marco, los camaristas estimaron que "por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando".

El fallo también desestimó los planteos de nulidad presentados por la defensa de Alberto Fernández, quien había invocado vulneraciones al derecho de defensa en juicio, argumentando vaguedad en la imputación, falta de evacuación de las citas formuladas en su indagatoria e inversión de la carga probatoria. Sin embargo, el Dr. Martín Irurzun, en su voto, consideró que las críticas de la defensa reflejan "meras discrepancias respecto del curso que el Sr. Fiscal ha dado a la instrucción y el mérito probatorio reunido respecto de la imputación formulada. Serán analizadas en el ámbito correspondiente". Asimismo, se rechazó la apelación contra la validez de la declaración testimonial de Fabiola Yáñez, fundamentándose en la protección de los derechos de la víctima y el carácter reproducible del acto.

Un punto central de la discusión se centró en las pruebas presentadas, incluyendo chats y fotografías. El juez Boico, en su voto disidente, cuestionó la validez probatoria de estos elementos, señalando que “no es posible determinar las fechas y horarios en las que fueron tomadas las fotografías y grabado el video en cuestión”. Además, consideró que "no se procuró la totalidad de elementos de prueba disponibles para la corroboración de la hipótesis acusatoria. Es una falencia importante que priva al acto jurisdiccional de adecuado fundamento”. Boico propuso dictar la falta de mérito del imputado hasta que se subsanen las falencias probatorias señaladas.

Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que existen pruebas de cargo superiores a las de descargo. En relación a los chats con María Cantero, entonces secretaria privada de Fernández, donde Yáñez relataba episodios de violencia y mostraba lesiones, el Dr. Irurzun señaló que "las referencias contenidas en las comunicaciones muestran que su destinataria (siendo quien era, se insiste) no negó el panorama violento que se le estaba describiendo. Tampoco lo desestimó; lo vinculó, en sus palabras, a aspectos del carácter y de las vivencias que en ese momento estaba teniendo el Presidente. Los mensajes (las capturas incluidas en ellos) también indican algo relevante: él mismo, cuando su pareja le habló de los golpes, no le desmintió nada tampoco".

Además de la confirmación del procesamiento, la Cámara Federal ratificó el embargo de 10.000 millones de pesos sobre los bienes de Alberto Fernández.

Con esta decisión de la Cámara Federal, la causa vuelve al juzgado de primera instancia. Si el juez Ercolini y el fiscal González mantienen su acusación, Alberto Fernández estará en condiciones de ser enviado a juicio oral para responder por las denuncias de violencia de género formuladas por su ex pareja. Esta resolución marca un avance significativo en el proceso judicial, aunque la defensa aún podría intentar otras instancias de apelación.

Cabe recordar que Alberto Fernández también enfrenta otras investigaciones judiciales, como la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación de pólizas de seguros por parte de organismos públicos durante su gestión. Sin embargo, en este momento, la atención se centra en la confirmación de su procesamiento por violencia de género, un tema de gran relevancia social y judicial.

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