jueves, 17 de abril de 2025
La UIF no podrá ser querellante en las causas judiciales
abril 17, 2025
Meta bajo fuego cruzado: Zuckerberg declara mientras las demandas acechan el imperio digital
abril 17, 2025
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imagen generada por IA |
Frente 1: La Lucha AntimonopolioUno de los litigios más significativos y de mayor data es el impulsado por la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. (FTC) y una coalición de fiscales generales estatales. La acusación central es que Meta ha mantenido ilegalmente un monopolio en el mercado de las redes sociales personales. ¿Cómo? Según los demandantes, principalmente a través de una estrategia de "comprar o enterrar" a la competencia. Las adquisiciones de Instagram (en 2012) y WhatsApp (en 2014) son las piezas clave de esta acusación. La FTC argumenta que estas compras no fueron movimientos pro-competitivos, sino maniobras para neutralizar amenazas emergentes y consolidar su dominio.
Frente 2: El Impacto en la Salud Mental JuvenilMás recientemente, ha cobrado fuerza una ola de demandas, incluyendo una acción coordinada por decenas de fiscales generales estatales, centrada en el impacto perjudicial de Instagram y Facebook en la salud mental de niños y adolescentes. Estas demandas alegan que Meta diseñó conscientemente sus plataformas con características adictivas que explotan las vulnerabilidades psicológicas de los jóvenes, contribuyendo a problemas como la ansiedad, la depresión, los trastornos alimentarios y una pobre imagen corporal.
Consecuencias Potenciales y el Panorama GeneralMeta enfrenta un riesgo legal y financiero considerable. Las multas podrían ascender a miles de millones de dólares. La desinversión forzada de Instagram y WhatsApp cambiaría drásticamente la estructura de la empresa y el panorama de las redes sociales. Además, las demandas sobre salud mental juvenil podrían obligar a cambios fundamentales en el diseño de sus algoritmos y productos, además de un daño reputacional significativo. Desde una perspectiva legal, los abogados de Meta trabajan incansablemente para refutar las acusaciones, argumentando falta de pruebas directas de causalidad, cumplimiento de las leyes vigentes y los beneficios generales que sus plataformas aportan. Periodísticamente, la narrativa es clara: uno de los imperios tecnológicos más grandes del mundo está siendo desafiado en sus cimientos. Las decisiones que tomen los tribunales y reguladores en los próximos meses y años no solo determinarán el futuro de Meta, sino que también podrían sentar precedentes importantes sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en la era moderna, tanto en términos de competencia económica como de impacto social. La figura de Mark Zuckerberg, como fundador y líder indiscutible, sigue siendo central en esta saga judicial que está lejos de concluir. Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal. |
martes, 15 de abril de 2025
Condenaron a prisión efectiva a uno de los detenidos por los disturbios en la marcha de los jubilados
abril 15, 2025
Un hombre fue condenado a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo por dañar un patrullero en la llamada "Marcha de los Jubilados" del 12 de marzo del corriente año. La decisión fue tomada por la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado donde la defensa, el imputado y la fiscalía pactaron esa pena. El imputado tenía antecedentes penales, por lo que no podía aplicarse una pena en suspenso.
El condenado, Fernando David Yurquina, admitió haber participado en el forcejeo con un patrullero, diciendo: "...la realidad fue que yo venía caminando por la Avenida de Mayo, verdad, y vi una multitud de gente que estaba ahí con el patrullero forcejeando. Entonces, cuando yo me acerco, la realidad es que me sumo, no le voy a mentir. Me sumo a hacer fuerza, primero empecé a patear y después empecé a forcejear para poder darlo vuelta, hasta que llegamos al objetivo de darlo vuelta".
La jueza a cargo del caso explicó en la sentencia que, si bien la Constitución protege el derecho a la protesta, este derecho no es ilimitado. Según Andrade: "el derecho a la protesta se encuentra constitucionalmente protegido, de tal manera que, cuando un sector de la sociedad opta por expresarse a través de una movilización, el Estado tiene la obligación de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos involucrados, entre los cuales se encuentra el libre ejercicio de la libertad de expresión".
Sin embargo, la magistrada también aclaró: "los derechos a la libertad de reunión, de expresión, de asociación y de participación no son absolutos". En este sentido, la condena se basa en que la acción de Yurquina causó daño a un bien público.
La sentencia también menciona la importancia de considerar el contexto de la protesta, citando al jurista Roberto Gargarella, quien dice que es necesario "...un cambio de perspectiva, capaz de obligarnos a leer los principales conflictos sociales a los que nos enfrentamos, de otro modo, esto es, menos como una nueva afrenta de un grupo de aprovechadores, y más como la respuesta angustiosa de grupos que, sistemáticamente, no encuentran salida de sus problemas ni respuesta para sus reclamos".
A pesar de esto, la jueza Andrade consideró que la conducta de Yurquina constituía el delito de daño agravado, basándose en su propia declaración y en las pruebas presentadas, que incluían testimonios policiales y videos.
Finalmente, Fernando David Yurquina fue condenado a un año y cinco meses de prisión. La jueza ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, Yurquina sea alojado en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal para cumplir su condena. La resolución judicial fue notificada a la fiscalía, a la defensa y al propio Yurquina, quien se encuentra detenido.
Fallo completo
Alberto Fernández más cerca del juicio oral: la Cámara Federal confirmó el procesamiento por violencia de género contra Fabiola Yáñez
abril 15, 2025
La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves y graves agravadas por violencia de género, además de amenazas coactivas, en una decisión que lo deja en la antesala del juicio oral. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah votaron en mayoría, desestimando la apelación de la defensa y confirmando el criterio del juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González. En un voto disidente, el camarista Roberto Boico se pronunció por la falta de mérito y la profundización de la investigación.
El fallo, de 82 carillas, sostiene que "es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descriptos por las partes acusadoras", en clara alusión a las declaraciones y pruebas aportadas por Fabiola Yáñez. Los magistrados Irurzun y Farah hicieron hincapié en el contexto en el que se habrían producido los hechos, destacando que"sucedieron en un ámbito muy especial (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández".
En su análisis, la mayoría del tribunal consideró crucial la situación de vulnerabilidad de la denunciante dentro de la relación. "Se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que practicar una suerte de reclusión en un espacio para huéspedes de la residencia. También que tenía un alto grado de aislamiento -fue auxiliada por familiares directas que declararon en la causa-. Valorar en su justa dimensión este contexto es fundamental", afirmaron los jueces.
Esta situación de asimetría de poder fue un factor determinante para la confirmación del procesamiento. "Yañez 'era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario'", subraya la sentencia. En este marco, los camaristas estimaron que "por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando".
El fallo también desestimó los planteos de nulidad presentados por la defensa de Alberto Fernández, quien había invocado vulneraciones al derecho de defensa en juicio, argumentando vaguedad en la imputación, falta de evacuación de las citas formuladas en su indagatoria e inversión de la carga probatoria. Sin embargo, el Dr. Martín Irurzun, en su voto, consideró que las críticas de la defensa reflejan "meras discrepancias respecto del curso que el Sr. Fiscal ha dado a la instrucción y el mérito probatorio reunido respecto de la imputación formulada. Serán analizadas en el ámbito correspondiente". Asimismo, se rechazó la apelación contra la validez de la declaración testimonial de Fabiola Yáñez, fundamentándose en la protección de los derechos de la víctima y el carácter reproducible del acto.
Un punto central de la discusión se centró en las pruebas presentadas, incluyendo chats y fotografías. El juez Boico, en su voto disidente, cuestionó la validez probatoria de estos elementos, señalando que “no es posible determinar las fechas y horarios en las que fueron tomadas las fotografías y grabado el video en cuestión”. Además, consideró que "no se procuró la totalidad de elementos de prueba disponibles para la corroboración de la hipótesis acusatoria. Es una falencia importante que priva al acto jurisdiccional de adecuado fundamento”. Boico propuso dictar la falta de mérito del imputado hasta que se subsanen las falencias probatorias señaladas.
Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que existen pruebas de cargo superiores a las de descargo. En relación a los chats con María Cantero, entonces secretaria privada de Fernández, donde Yáñez relataba episodios de violencia y mostraba lesiones, el Dr. Irurzun señaló que "las referencias contenidas en las comunicaciones muestran que su destinataria (siendo quien era, se insiste) no negó el panorama violento que se le estaba describiendo. Tampoco lo desestimó; lo vinculó, en sus palabras, a aspectos del carácter y de las vivencias que en ese momento estaba teniendo el Presidente. Los mensajes (las capturas incluidas en ellos) también indican algo relevante: él mismo, cuando su pareja le habló de los golpes, no le desmintió nada tampoco".
Además de la confirmación del procesamiento, la Cámara Federal ratificó el embargo de 10.000 millones de pesos sobre los bienes de Alberto Fernández.
Con esta decisión de la Cámara Federal, la causa vuelve al juzgado de primera instancia. Si el juez Ercolini y el fiscal González mantienen su acusación, Alberto Fernández estará en condiciones de ser enviado a juicio oral para responder por las denuncias de violencia de género formuladas por su ex pareja. Esta resolución marca un avance significativo en el proceso judicial, aunque la defensa aún podría intentar otras instancias de apelación.
Cabe recordar que Alberto Fernández también enfrenta otras investigaciones judiciales, como la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación de pólizas de seguros por parte de organismos públicos durante su gestión. Sin embargo, en este momento, la atención se centra en la confirmación de su procesamiento por violencia de género, un tema de gran relevancia social y judicial.
Fallo completo
viernes, 11 de abril de 2025
Trabajo en la cárcel: limitan la cantidad de internos que cobrarán por realizar tareas en los penales
abril 11, 2025
miércoles, 9 de abril de 2025
Las 10 claves para entender por qué Eduardo Belliboni va a juicio oral
abril 09, 2025
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El dirigente del Polo Obrero, Eduardo Belliboni va a juicio oral |
El juez federal Sebastián Casanello elevó a juicio oral y público la causa en la que el principal acusado es el dirigente del Polo Obrero, Eduardo Belliboni.
A continuación los nombres de los imputados y los 10 puntos clave para saber por qué el piquetero Belliboni será juzgado.
¿Quiénes van a juicio oral?
Eduardo Belliboni, María Dotti, Mariano Centanni, Erica Lubenfeld, Iván Ortíz, Ezequiel Coego, y Gianna Puppo, Elizabeth del Carmen Palma, Jeremías Cantero, Iván Candotti, Gustavo Vásquez, Cynthia Delgado Vilches, Dina Iramain, Brisa Paucara Choque, Elizabeth Galindo Mamani, Roberto Albornoz, Gloria Estrada y Rossmery Grande Arancibia
1. ¿De qué los acusan?
La Fiscalía acusa a los imputados de formar parte de una organización criminal que operaba a nivel nacional bajo la fachada del "Polo Obrero". Esta organización, según la acusación, extorsionaba y amenazaba a beneficiarios de programas sociales (principalmente el "Potenciar Trabajo") para obtener dinero y poder, desviando fondos públicos y simulando gastos con facturación apócrifa.
2. Hipótesis de la Fiscalía
La Fiscalía argumenta la existencia de "una organización criminal de carácter estable y permanente ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre diversos referentes del 'Polo Obrero', montada en base a una división de roles y con alcance nacional". Esta organización se aprovechaba de la vulnerabilidad de los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo para extorsionarlos y desviar fondos estatales.
3. Modus Operandi
- Extorsión y Coacción: Control y "gerenciamiento" de miles de personas a través de amenazas (como la quita del plan social o de alimentos) para obligarlos a asistir a "actividades políticas" y entregar parte del dinero recibido del Estado ("cápitas").
"Esta organización implementó un esquema de extorsiones y amenazas coactivas con el fin de controlar y manejar... a miles de personas... lo que les garantizaba el poder de dirigirlas a su voluntad y sustraerles una parte del dinero que aquellos recibían del Estado como ayuda social..."
- Fraude al Estado: Simulación de gastos a través de facturación apócrifa emitida por empresas como "Ediciones e Impresiones Rumbos SRL" para desviar fondos públicos.
"...los integrantes de esta organización criminal, para obtener un lucro indebido y consolidar un esquema de poder, se aprovecharon de la vulnerabilidad de los más necesitados... y en simultáneo sustrajeron el dinero público que les era entregado como subsidio del Estado Nacional simulando gastos con facturación apócrifa..."
- Lavado de Dinero: Reciclaje de activos para ocultar el origen ilícito de los fondos.
4. Estructura de la Organización
- División Territorial: Dividieron el país en 11 "zonas" y 66 "regionales" con un sistema de contabilidad paralelo y centralizado.
"...dividieron el territorio del país en 11 “zonas”, que a su vez subdividieron en 66 “regiones”, e instauraron un sistema de contabilidad paralelo y centralizado."
- Jerarquía: Existía una estructura jerárquica con roles definidos, desde referentes nacionales (Belliboni, Cantero, Puppo, Palma) hasta delegados locales.
"Esta estructura jerárquica... unos en la dirección general nacional, otros en la centralización nacional y conducción local y otros en la transmisión directa de las exigencias y la percepción de los fondos sustraídos vía intimidación."
5. El Programa Potenciar Trabajo
La acusación se centra en el uso fraudulento del programa Potenciar Trabajo, un plan social del gobierno argentino destinado a mejorar la empleabilidad e inclusión social de personas vulnerables. La organización "Polo Obrero" -según la investigación- corrompió las facultades asignadas por el ex Ministerio de Desarrollo Social para beneficio propio.
6. Mecanismos de Intimidación y Control
- Listas de Espera: Se utilizaban listas de espera para condicionar el acceso a alimentos y al plan social.
- Degradación o Baja del Plan: Se amenazaba a los beneficiarios con degradar el plan que recibían a una categoría inferior o directamente darlo de baja por falta de asistencia a "actividades políticas" o por no pagar las "cápitas".
"Si no asistías te degradaban al plan más bajo. Representante del Ministerio Público Fiscal: ¿Y te podían sacar el plan? Imputado/a: Sí"
- Control de Asistencia: Se controlaba la asistencia a marchas, movilizaciones y otras actividades políticas.
- "Cápitas": Cobro de un porcentaje del plan social a los beneficiarios, bajo amenaza de perder el beneficio.
"Las cápitas son el 2% del plan... según lo que daba se redondeaba el número y se aportaba eso por mes."
7. Facturación Apócrifa
- La empresa "Ediciones e Impresiones Rumbos SRL" es señalada como una "usina de facturas apócrifas" utilizada para simular gastos y desviar fondos.
"En el caso de EDICIONES E IMPRESIONES RUMBOS SRL se logró establecer que se trata de una sociedad que no cuenta con sede social ni comercial de actividades, que fue calificada por la AFIP como una usina de facturas apócrifas..."
- Se identificaron otras empresas involucradas en la emisión de facturación falsa (COXTEX SA, URBAN GRAPHICS SA, RICOPRINT SRL, MINISO TRADE SA).
- Los conceptos facturados eran variados y, en algunos casos, no coincidían con la actividad registrada ante la AFIP.
8. Destino de los Fondos
Los fondos obtenidos a través de la extorsión y el fraude se utilizaban para:
- Lucro personal de los integrantes de la organización.
- Financiamiento de actividades político-partidarias.
"...garantizando de esa manera la permanencia y vigencia del esquema de obtención de subsidios para su posterior desvío mediante la simulación de gastos, posibilitando su eficaz redireccionamiento hacia fines particulares, entre ellos, la actividad político-partidaria..."
9. Testimonios Clave
La fiscalía tuvo en cuenta para la acusación testimonios de imputados colaboradores y testigos de identidad reservada que describieron el funcionamiento interno de la organización, los mecanismos de extorsión y el desvío de fondos.
10. Calificación Legal
La Fiscalía considera que las conductas de los imputados constituyen delitos de:
- Extorsión (art. 168 del Código Penal).
- Amenazas Coactivas (art. 149 bis, 2° párrafo del Código Penal).
- Defraudación al Estado (delito a especificar según la participación de cada imputado).
martes, 8 de abril de 2025
Casación: en un fallo plenario, por mayoría confirmó que los condenados por narcotráfico no pueden acceder a la libertad condicional
abril 08, 2025
- El Núcleo del Debate: La discusión se centró en determinar si es constitucionalmente válido negar la posibilidad de acceder a la libertad asistida y otros beneficios penitenciarios a quienes fueron condenados por delitos de narcotráfico.
- Progresividad de la Pena en Juego: Un eje central del debate fue el principio de progresividad de la pena, un sistema que busca la paulatina reinserción social de los individuos privados de libertad. La pregunta clave fue si la exclusión automática de los delitos de drogas obstaculiza este objetivo.
- ¿Discriminación ante la Ley?: Otro punto crucial fue analizar si la normativa cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley al establecer una distinción basada en el tipo de delito cometido, impidiendo el acceso a beneficios sin considerar la evolución individual del condenado.
- La Razón Detrás de la Norma: Se examinó si la prohibición de otorgar beneficios a los condenados por delitos de drogas constituye una medida razonable por parte del Estado, teniendo en cuenta la gravedad de estos delitos y el compromiso internacional en la lucha contra el narcotráfico.
- Voces por la Inconstitucionalidad: Un sector de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la exclusión automática de beneficios para los delitos de drogas atenta contra el mandato constitucional de resocialización y el principio de igualdad, ya que no permite evaluar el progreso individual de cada persona condenada.
- Argumentos a Favor de la Constitucionalidad: Otra postura defendió la constitucionalidad de las normas, resaltando la gravedad de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y la obligación del Estado de combatir este flagelo. Se mencionó la existencia del "Régimen Preparatorio para la Liberación" (artículo 56 quater de la ley 24.660) como una alternativa para la reinserción.
- El Peso de los Tratados Internacionales: Se invocaron compromisos internacionales en la lucha contra el tráfico de drogas como un argumento para justificar un tratamiento más riguroso para este tipo de delitos.
- Un "Flagelo Temible": Se recordó la calificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el narcotráfico como un "flagelo temible y desgarrador", lo que refuerza la idea de la necesidad de políticas criminales estrictas en esta área.
- La Función del Poder Judicial: El fallo subraya la importancia del rol del Poder Judicial en controlar la constitucionalidad de las leyes y asegurar que estas se mantengan coherentes con los principios fundamentales de la Carta Magna.
- Unificación de la Jurisprudencia: La convocatoria a un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo como objetivo unificar la jurisprudencia sobre esta temática, estableciendo una doctrina obligatoria para los tribunales inferiores. Esto busca brindar mayor certeza jurídica en la aplicación de estas normas.
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