Un hombre fue condenado a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo por dañar un patrullero en la llamada "Marcha de los Jubilados" del 12 de marzo del corriente año. La decisión fue tomada por la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado donde la defensa, el imputado y la fiscalía pactaron esa pena. El imputado tenía antecedentes penales, por lo que no podía aplicarse una pena en suspenso.
El condenado, Fernando David Yurquina, admitió haber participado en el forcejeo con un patrullero, diciendo: "...la realidad fue que yo venía caminando por la Avenida de Mayo, verdad, y vi una multitud de gente que estaba ahí con el patrullero forcejeando. Entonces, cuando yo me acerco, la realidad es que me sumo, no le voy a mentir. Me sumo a hacer fuerza, primero empecé a patear y después empecé a forcejear para poder darlo vuelta, hasta que llegamos al objetivo de darlo vuelta".
La jueza a cargo del caso explicó en la sentencia que, si bien la Constitución protege el derecho a la protesta, este derecho no es ilimitado. Según Andrade: "el derecho a la protesta se encuentra constitucionalmente protegido, de tal manera que, cuando un sector de la sociedad opta por expresarse a través de una movilización, el Estado tiene la obligación de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos involucrados, entre los cuales se encuentra el libre ejercicio de la libertad de expresión".
Sin embargo, la magistrada también aclaró: "los derechos a la libertad de reunión, de expresión, de asociación y de participación no son absolutos". En este sentido, la condena se basa en que la acción de Yurquina causó daño a un bien público.
La sentencia también menciona la importancia de considerar el contexto de la protesta, citando al jurista Roberto Gargarella, quien dice que es necesario "...un cambio de perspectiva, capaz de obligarnos a leer los principales conflictos sociales a los que nos enfrentamos, de otro modo, esto es, menos como una nueva afrenta de un grupo de aprovechadores, y más como la respuesta angustiosa de grupos que, sistemáticamente, no encuentran salida de sus problemas ni respuesta para sus reclamos".
A pesar de esto, la jueza Andrade consideró que la conducta de Yurquina constituía el delito de daño agravado, basándose en su propia declaración y en las pruebas presentadas, que incluían testimonios policiales y videos.
Finalmente, Fernando David Yurquina fue condenado a un año y cinco meses de prisión. La jueza ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, Yurquina sea alojado en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal para cumplir su condena. La resolución judicial fue notificada a la fiscalía, a la defensa y al propio Yurquina, quien se encuentra detenido.
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