- Arbitrariedad por Omisión en el Caso de Asociación Ilícita: Casal sostiene que la Cámara de Casación incurrió en arbitrariedad al omitir el análisis de argumentos clave del fiscal respecto a la absolución por el delito de asociación ilícita. Según el Procurador, la Cámara se limitó a repetir los fundamentos del tribunal de juicio sin responder a las críticas de la fiscalía.
- Naturaleza de la Asociación Ilícita: Se remarca que la asociación ilícita es un delito autónomo, de peligro abstracto, que se consuma con el solo hecho de formar parte de la organización con el propósito de cometer delitos, independientemente de si estos llegan a ejecutarse. Los delitos cometidos pueden ser prueba de la asociación, pero su ausencia o cantidad no es determinante.
- Pluralidad de Planes Delictivos vs. Delito Continuado: Un punto central de la argumentación fiscal, avalada por Casal, es que la calificación de los hechos como un único delito de administración fraudulenta (bajo la figura del delito continuado) no es incompatible con la existencia de múltiples planes delictivos requeridos por la asociación ilícita. Casal entiende que la "doctrina del hecho único" es relativa al tipo penal de administración fraudulenta y no impide evaluar la pluralidad de actos como manifestación de la voluntad de cometer delitos diversos.
- Crítica a la Extensión de la Doctrina "Pompas": El dictamen cuestiona la aplicación extensiva del precedente "Jaime Pompas" (Fallos: 325:3255) por parte de la Casación. Casal argumenta que, si bien en la administración fraudulenta varios actos pueden ser tratados como una unidad a efectos de la pena, esto no borra la pluralidad de hechos subyacentes que pueden configurar una asociación ilícita. Se cita el precedente "Luzzi" (Fallos: 345:440) para reforzar que una administración es una suma de actos diferenciados.
- Multiplicidad de Administraciones Presidenciales: El fiscal había argumentado, y Casal lo recoge, que incluso aceptando la lógica del tribunal sobre el "hecho único", las 51 licitaciones ocurrieron a lo largo de tres administraciones presidenciales. Esto, según la fiscalía, implicaría al menos tres planes delictivos diferenciados, lo cual no fue debidamente considerado por la Casación.
- Absolución de Julio De Vido - Excesivo Formalismo: Casal respalda el reclamo fiscal respecto a la absolución de Julio De Vido. Critica el "excesivo formalismo" de la Casación al evaluar la conducta de De Vido, quien dictó numerosos actos administrativos asignando fondos a Austral Construcciones. El Procurador considera que no se valoró adecuadamente que De Vido no solo conocía el plan criminal, sino que fue uno de sus principales organizadores.
- Absolución de Abel Fatala - Omisión Deliberada: En cuanto a Abel Fatala, subsecretario de obras públicas, Casal apoya la postura fiscal que señala que, pese a sus deberes de control, el tribunal consideró su misión como "puramente declarativa". La fiscalía argumentó, con respaldo de Casal, que Fatala asumió su cargo con la intención deliberada de no ejercer sus funciones de control, conociendo las irregularidades.
- Absolución de Héctor Garro - Incorrecta Aplicación del Principio de Congruencia: Respecto a Héctor Garro, presidente de Vialidad provincial, el dictamen cuestiona que la Casación no valorara prueba decisiva sobre su actuación previa como vicepresidente, alegando una incorrecta aplicación del principio de congruencia. La fiscalía no pretendía imputarle hechos de ese período, sino demostrar su conocimiento previo del plan fraudulento, lo cual podría haber motivado su ascenso.
- Rechazo de Prueba y Violación al Debido Proceso: Casal considera arbitraria la decisión de la Cámara de Casación de no tratar el reclamo fiscal por el rechazo de prueba ofrecida en el juicio oral (declaraciones de imputados colaboradores). El Procurador recuerda que las decisiones sobre admisión o rechazo de pruebas pueden ser revisadas en la sentencia final.
- Decomiso - Falta de Tratamiento del Cálculo Fiscal: Finalmente, el Procurador señala como vicio de arbitrariedad la confirmación del decomiso por un monto sustancialmente menor al solicitado por la fiscalía. Indica que el tribunal oral consideró "no cuantificable" el daño por ciertas prácticas irregulares, pero la fiscalía presentó un cálculo detallado que no fue debidamente tratado por la Casación.
jueves, 15 de mayo de 2025
Las 10 claves para entender el dictamen del Procurador Eduardo Casal en la causa "Vialidad"
mayo 15, 2025
Nuevas revelaciones en la causa Seguros: el vínculo entre Alberto Fernández y Héctor Martínez Sosa en la mira de la Justicia
mayo 15, 2025
Un vínculo comercial de una década
Recientes informes de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) han revelado que Fernández facturó a Martínez Sosa por supuestos servicios profesionales desde 2010 hasta apenas cuatro días antes de asumir la presidencia en diciembre de 2019. Según el informe, Fernández emitió facturas por $4.257.000 a la empresa de Martínez Sosa, con un pico de $1.422.000 en 2019. También facturó a Austran Consulting SA, una firma vinculada al broker, por montos que oscilaron entre $10.000 y $15.000 mensuales entre 2014 y 2017. Estas revelaciones refuerzan la hipótesis de un vínculo comercial estrecho y prolongado, que la Justicia ahora examina como posible conflicto de intereses.Además, una pericia telefónica de la Policía Federal mostró que Fernández llamó al menos 17 veces a Martínez Sosa entre 2019 y 2024, desde su celular personal. Aunque no hay registros de escuchas o chats directos entre ambos, los encuentros en la Quinta de Olivos, algunos no registrados oficialmente, y una foto de ambos en el despacho del intendente de la quinta en julio de 2021, sugieren una relación más allá de la amistad declarada.
La causa Seguros: un escándalo millonario
La investigación, iniciada tras una denuncia periodística en febrero de 2024, se centra en el Decreto 823/2021, firmado por Fernández, que obligó a los organismos estatales a contratar seguros exclusivamente con Nación Seguros. Esto habilitó la intermediación de brokers, entre los cuales Martínez Sosa se destacó, obteniendo contratos con 19 entidades públicas, incluyendo ministerios, Gendarmería, y la Corte Suprema, por un total de $366.635.744 en comisiones. En conjunto, cinco brokers concentraron el 80,56% de los $3.453.302.777 pagados en comisiones entre 2019 y 2023, con sospechas de posibles vínculos entre ellos, como el caso de Bachellier SA, relacionada con Martínez Sosa.El caso también señala a María Cantero, esposa de Martínez Sosa y secretaria histórica de Fernández, quien gestionó activamente contratos para su marido, según chats extraídos de su celular. Estos mensajes muestran intervenciones directas de Cantero con funcionarios y una respuesta de Fernández: “Ya me ocupo”, ante un problema con un contrato en Cancillería.
Estado actual del proceso judicial
La causa, actualmente a cargo del juez Sebastián Casanello tras la salida de Julián Ercolini, está en una etapa crítica. En febrero de 2025, se tomó la última indagatoria, y Casanello debe resolver la situación procesal de los 39 imputados, incluyendo a Fernández, Martínez Sosa, Cantero, y el extitular de Nación Seguros, Alberto Pagliano. Los bienes de los principales acusados fueron inhibidos nuevamente en abril de 2025, aunque esta medida había sido revocada previamente por la Cámara Federal.La Justicia continúa analizando dispositivos electrónicos, especialmente los de Martínez Sosa, y profundizando en los vínculos entre las empresas beneficiadas. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) está revisando la legalidad del decreto y los 1.899 mensajes de WhatsApp entre Cantero y su esposo para determinar si hubo direccionamiento en los contratos.
Perspectivas futuras
El proceso judicial avanza hacia una posible elevación a juicio, aunque el cambio de juez retrasó las definiciones. La PIA y el fiscal Carlos Rívolo buscan establecer si las comisiones pagadas superaron los valores de mercado y si hubo maniobras fraudulentas. La defensa de Fernández insiste en su inocencia, alegando que no hubo direccionamiento y que los contratos fueron legítimos, mientras Martínez Sosa sostiene que sus comisiones son habituales en el mercado asegurador.
El caso podría derivar en nuevas imputaciones si se confirman nexos entre los brokers o si surgen pruebas adicionales de los dispositivos bajo análisis. Además, la investigación patrimonial de Fernández, Martínez Sosa y Cantero sigue abierta, con el levantamiento de secretos bancario y fiscal para esclarecer el destino de los fondos.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires designó a sus nuevas autoridades
mayo 15, 2025
viernes, 9 de mayo de 2025
X Corp. demandó al estado de Minnesota por la ley contra las deepfakes
mayo 09, 2025
Argumentos de X Corp.
X Corp. argumenta que la ley de Minnesota, al intentar regular el contenido que se puede difundir en su plataforma, sustituye el juicio de la empresa sobre qué contenido debe permitirse con el juicio del Estado. La compañía sostiene que esto no solo infringe sus derechos bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Minnesota, sino que también entra en conflicto con la inmunidad que le otorga la Sección 230(c)(1) de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que protege a los proveedores de servicios de internet de ser tratados como los editores del contenido de terceros.Además, X Corp. alega que la ley es inconstitucionalmente vaga, lo que lleva a una autocensura generalizada por parte de las plataformas de redes sociales para evitar posibles sanciones penales y litigios costosos. La empresa destaca el peligro de esta vaguedad, especialmente en un contexto donde, según la demanda, el Fiscal General de Minnesota ha mostrado animosidad hacia X Corp. y su propietario, Elon Musk.
La ley de Minnesota en el centro de la controversia
La ley de Minnesota define un “deep fake” como cualquier representación tecnológica de habla o conducta que es tan realista que una persona razonable la creería como genuina, y cuya producción depende sustancialmente de medios técnicos en lugar de la capacidad de otra persona para imitar físicamente o verbalmente a un individuo. La ley prohíbe la difusión de deepfakes dentro de los 90 días anteriores a una convención de nominación de un partido político o después del inicio del período de votación ausente previo a una primaria de nominación presidencial, o una elección primaria o general estatal o local regular o especial, sin el consentimiento de la persona representada y con la intención de dañar a un candidato o influir en el resultado de una elección.Las infracciones de la ley pueden dar lugar a sanciones penales, incluyendo penas de prisión y multas significativas, así como a acciones legales para obtener mandatos judiciales.
Libertad de Expresión vs. Integridad Electoral
Este caso plantea un conflicto fundamental entre la libertad de expresión y el interés del Estado en la integridad electoral. X Corp. argumenta que la ley de Minnesota restringe indebidamente el discurso político, que goza de la máxima protección bajo la Primera Enmienda. La compañía destaca que ya cuenta con políticas y herramientas para moderar el contenido, incluyendo la función “Notas de la Comunidad” y la política de “Autenticidad”, que permiten a los usuarios señalar y contextualizar el contenido engañoso.El estado de Minnesota, por su parte, probablemente argumentará que la ley es necesaria para proteger el proceso electoral de la manipulación y el engaño a través de deepfakes, que tienen el potencial de difundir desinformación y socavar la confianza pública en las elecciones.
¿Qué se puede esperar?
El caso X Corp. v. Minnesota está en sus etapas iniciales, y es difícil predecir el resultado final. Sin embargo, es probable que el caso genere un intenso debate legal y público sobre los límites de la regulación del contenido en línea y el papel de las plataformas de redes sociales en la protección de la integridad electoral.El tribunal tendrá que sopesar cuidadosamente los derechos de libertad de expresión de las plataformas y los usuarios con el interés legítimo del Estado en prevenir la interferencia electoral. La decisión podría tener implicaciones de largo alcance para la forma en que se regulan las deepfakes y otros tipos de contenido manipulado, y para la responsabilidad de las plataformas de redes sociales en la difusión de información falsa o engañosa.
A medida que avanza el caso, será crucial seguir de cerca los argumentos legales y las pruebas presentadas por ambas partes, así como cualquier desarrollo en el panorama legislativo y tecnológico relacionado con la regulación de las deepfakes y la moderación de contenido en línea.
jueves, 8 de mayo de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 15 años de prisión a Milagro Sala, la líder de la Tupac Amaru
mayo 08, 2025
Un largo proceso judicial
La defensa de Sala argumentó que el proceso judicial estuvo plagado de irregularidades y violaciones a las garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos planteos, respaldando la legalidad del proceso y la validez de las condenas.
Estado actual del proceso
Con la decisión de la Corte Suprema, se agotan las instancias judiciales ordinarias para revertir la condena. Milagro Sala cumple prisión domiciliaria desde hace nueve años, una situación que se mantiene tras este fallo. Si bien esta decisión cierra las principales causas, Sala aún enfrenta otros procesos judiciales abiertos.¿Cómo seguirá la causa?
Aunque la condena de 15 años quedó firme, la situación legal de Milagro Sala podría seguir evolucionando. A pesar de que la Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por la defensa, existen instancias internacionales a las que podrían recurrir, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH ya se ha pronunciado anteriormente sobre el caso, ordenando su prisión domiciliaria.martes, 6 de mayo de 2025
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Guillermo Moreno por manipulación de datos del INDEC
mayo 06, 2025
Antecedentes del caso
El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2006 y 2007, cuando Guillermo Moreno, en su rol de Secretario de Comercio Interior, fue acusado de manipular los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La acusación sostenía que Moreno presionó a funcionarios del INDEC para que le proporcionaran información protegida por el secreto estadístico y para que modificaran la metodología de elaboración del Índice de Precios al Consumidor (IPC).El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 había condenado previamente a Moreno por abuso de autoridad y destrucción e inutilización de registros públicos. La defensa de Moreno apeló la sentencia, argumentando que se habían omitido pruebas relevantes y que la condena era arbitraria.
Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal
La Cámara Federal de Casación Penal revisó el caso y desestimó los argumentos de la defensa. El tribunal consideró que la condena de Moreno estaba debidamente fundada y que se habían valorado adecuadamente las pruebas presentadas.En particular, la Cámara de Casación Penal destacó que Moreno, a pesar de no tener atribuciones directas sobre el INDEC, actuó con un marcado interés en el funcionamiento interno del organismo, presionando a sus funcionarios para obtener información protegida y para modificar la metodología del IPC.
El tribunal también rechazó el planteo de la defensa sobre la prescripción de la acción penal, argumentando que la sentencia condenatoria interrumpió el curso de la prescripción.
Implicaciones del fallo
La confirmación de la condena a Guillermo Moreno por parte de la Cámara Federal de Casación Penal sienta un importante precedente en la lucha contra la manipulación de datos públicos y el abuso de poder. La decisión judicial refuerza la importancia de la transparencia y la integridad en la gestión pública, y subraya que los funcionarios deben ejercer sus funciones dentro del marco de la ley.Próximos Pasos
Si bien la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Guillermo Moreno, aún caben instancias de apelación. La defensa podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, buscando revertir el fallo.El desarrollo de los acontecimientos futuros dependerá de las decisiones que tome la defensa y de la postura que adopte la Corte Suprema en caso de que el caso llegue a su conocimiento.
lunes, 5 de mayo de 2025
Condenan a una prepaga a reintegrar aumentos indebidos cobrados a afiliados
mayo 05, 2025
En un revés judicial de gran relevancia para el sector de la medicina prepaga, la empresa Medicus fue condenada a devolver a sus afiliados sumas cobradas de forma indebida. El fallo, difundido por la propia compañía en sus redes sociales, ordena el reintegro de sobreprecios aplicados en las cuotas hace más de una década, los cuales repercutieron en el valor de las mensualidades posteriores.
El conflicto judicial se originó a raíz de aumentos implementados por Medicus en los años 2011 y 2012 que, según determinó la justicia, no contaban con la autorización oficial de la autoridad de aplicación. Los incrementos específicos declarados ilegales corresponden a un 9,5% aplicado sobre la cuota con vencimiento el 12 de diciembre de 2011 y a otro del 5% reflejado en la factura del 10 de mayo de 2012.
La demanda fue impulsada por un afiliado, Lucas Augusto Adamoli, y tramitada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, a cargo del juez José Luis Cassinerio. El expediente lleva el número 4279/2017.
La sentencia establece que Medicus S.A. deberá reintegrar a los afiliados de la época de los aumentos no autorizados las sumas que surjan de la diferencia entre el monto facturado con posterioridad a diciembre de 2011 y el monto que debía efectivamente abonarse sin esos incrementos.
Además de la diferencia en las cuotas, el fallo dispone que el reintegro deberá incluir intereses calculados desde la fecha en que se efectuó cada cobro indebido. La tasa de referencia para el cálculo de estos intereses es la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.
En cuanto a la modalidad de la devolución, la resolución judicial diferencia entre los afiliados actuales y los ex afiliados. Para aquellos beneficiarios que aún se encuentran afiliados a Medicus S.A., la suma a compensar será acreditada mediante notas de crédito en las sucesivas cuotas de afiliación. En el caso de los ex afiliados, deberán acreditar su vinculación con la prepaga durante el período afectado en la causa judicial para que Medicus efectúe el reintegro correspondiente.
Desde Medicus, fuentes de la empresa consultadas por la prensa confirmaron el fallo y señalaron que el aumento cuestionado había sido autorizado verbalmente en su momento por el entonces Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, pero que dicha autorización no se habría materializado formalmente, calificando esto como una "desprolijidad del Estado". Expresaron que nadie en el sector movía precios sin esa autorización verbal. Medicus considera que este tipo de casos, que surgen de pleitos personales y se convierten en "acciones de clase", son un "disparate" y generan "cifras potencialmente millonarias que podrían volverse impagables. La compañía estima que unas 10 mil personas estarían en condiciones de ser compensadas. Asimismo, atribuyeron la gestión del caso en ese momento a la anterior conducción de la empresa, señalando que la parte probatoria ya había concluido cuando la actual gestión tomó el control, impidiendo citar a Moreno como testigo.
La sentencia ya está firme, por lo que la empresa procederá a realizar la devolución ordenada.
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