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viernes, 9 de mayo de 2025

X Corp. demandó al estado de Minnesota por la ley contra las deepfakes


 

En una batalla que podría redefinir los límites de la libertad de expresión en la era digital, X Corp., la empresa de Elon Musk, presentó una demanda contra el estado de Minnesota, impugnando la constitucionalidad de una ley estatal que regula la difusión de deepfakes en el contexto electoral. La demanda, presentada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, alega que la ley viola los derechos de libertad de expresión de la compañía y de otros proveedores de redes sociales, y que además es vaga e inaplicable.

Argumentos de X Corp.

X Corp. argumenta que la ley de Minnesota, al intentar regular el contenido que se puede difundir en su plataforma, sustituye el juicio de la empresa sobre qué contenido debe permitirse con el juicio del Estado. La compañía sostiene que esto no solo infringe sus derechos bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Minnesota, sino que también entra en conflicto con la inmunidad que le otorga la Sección 230(c)(1) de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que protege a los proveedores de servicios de internet de ser tratados como los editores del contenido de terceros.
Además, X Corp. alega que la ley es inconstitucionalmente vaga, lo que lleva a una autocensura generalizada por parte de las plataformas de redes sociales para evitar posibles sanciones penales y litigios costosos. La empresa destaca el peligro de esta vaguedad, especialmente en un contexto donde, según la demanda, el Fiscal General de Minnesota ha mostrado animosidad hacia X Corp. y su propietario, Elon Musk.

La ley de Minnesota en el centro de la controversia

La ley de Minnesota define un “deep fake” como cualquier representación tecnológica de habla o conducta que es tan realista que una persona razonable la creería como genuina, y cuya producción depende sustancialmente de medios técnicos en lugar de la capacidad de otra persona para imitar físicamente o verbalmente a un individuo. La ley prohíbe la difusión de deepfakes dentro de los 90 días anteriores a una convención de nominación de un partido político o después del inicio del período de votación ausente previo a una primaria de nominación presidencial, o una elección primaria o general estatal o local regular o especial, sin el consentimiento de la persona representada y con la intención de dañar a un candidato o influir en el resultado de una elección.
Las infracciones de la ley pueden dar lugar a sanciones penales, incluyendo penas de prisión y multas significativas, así como a acciones legales para obtener mandatos judiciales.

Libertad de Expresión vs. Integridad Electoral

Este caso plantea un conflicto fundamental entre la libertad de expresión y el interés del Estado en la integridad electoral. X Corp. argumenta que la ley de Minnesota restringe indebidamente el discurso político, que goza de la máxima protección bajo la Primera Enmienda. La compañía destaca que ya cuenta con políticas y herramientas para moderar el contenido, incluyendo la función “Notas de la Comunidad” y la política de “Autenticidad”, que permiten a los usuarios señalar y contextualizar el contenido engañoso.
El estado de Minnesota, por su parte, probablemente argumentará que la ley es necesaria para proteger el proceso electoral de la manipulación y el engaño a través de deepfakes, que tienen el potencial de difundir desinformación y socavar la confianza pública en las elecciones.

¿Qué se puede esperar?

El caso X Corp. v. Minnesota está en sus etapas iniciales, y es difícil predecir el resultado final. Sin embargo, es probable que el caso genere un intenso debate legal y público sobre los límites de la regulación del contenido en línea y el papel de las plataformas de redes sociales en la protección de la integridad electoral.
El tribunal tendrá que sopesar cuidadosamente los derechos de libertad de expresión de las plataformas y los usuarios con el interés legítimo del Estado en prevenir la interferencia electoral. La decisión podría tener implicaciones de largo alcance para la forma en que se regulan las deepfakes y otros tipos de contenido manipulado, y para la responsabilidad de las plataformas de redes sociales en la difusión de información falsa o engañosa.
A medida que avanza el caso, será crucial seguir de cerca los argumentos legales y las pruebas presentadas por ambas partes, así como cualquier desarrollo en el panorama legislativo y tecnológico relacionado con la regulación de las deepfakes y la moderación de contenido en línea.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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jueves, 8 de mayo de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 15 años de prisión a Milagro Sala, la líder de la Tupac Amaru

 


En un fallo que cierra un largo proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 15 años de prisión para Milagro Sala, líder de la organización Tupac Amaru. La decisión, tomada el 8 de mayo de 2025, rechaza el último recurso presentado por la defensa de Sala y consolida la pena unificada por dos causas en las que se la encontró culpable de asociación ilícita, fraude a la administración pública, extorsión y amenazas.

Un largo proceso judicial

El caso contra Milagro Sala se remonta a 2014, con acusaciones de amenazas telefónicas a policías. Posteriormente, se sumó una causa por el desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales entre 2013 y 2015. En 2019, el Tribunal en lo Criminal N°3 de Jujuy la condenó a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta. La unificación de las penas elevó el total a 15 años.
La defensa de Sala argumentó que el proceso judicial estuvo plagado de irregularidades y violaciones a las garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos planteos, respaldando la legalidad del proceso y la validez de las condenas.

Estado actual del proceso

Con la decisión de la Corte Suprema, se agotan las instancias judiciales ordinarias para revertir la condena. Milagro Sala cumple prisión domiciliaria desde hace nueve años, una situación que se mantiene tras este fallo. Si bien esta decisión cierra las principales causas, Sala aún enfrenta otros procesos judiciales abiertos.

¿Cómo seguirá la causa?

Aunque la condena de 15 años quedó firme, la situación legal de Milagro Sala podría seguir evolucionando. A pesar de que la Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por la defensa, existen instancias internacionales a las que podrían recurrir, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH ya se ha pronunciado anteriormente sobre el caso, ordenando su prisión domiciliaria.
Este fallo marca un hito en un caso que ha generado un intenso debate político y social en Argentina. El caso de Milagro Sala sigue siendo un tema de gran relevancia en el panorama político y judicial argentino.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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martes, 6 de mayo de 2025

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Guillermo Moreno por manipulación de datos del INDEC



La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Guillermo Moreno, ex Secretario de Comercio Interior, por el delito de abuso de autoridad en concurso ideal con el de destrucción e inutilización de registros públicos. La decisión judicial, emitida el 5 de mayo de 2025, ratificó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por un lapso de seis años.

Antecedentes del caso

El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2006 y 2007, cuando Guillermo Moreno, en su rol de Secretario de Comercio Interior, fue acusado de manipular los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La acusación sostenía que Moreno presionó a funcionarios del INDEC para que le proporcionaran información protegida por el secreto estadístico y para que modificaran la metodología de elaboración del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 había condenado previamente a Moreno por abuso de autoridad y destrucción e inutilización de registros públicos. La defensa de Moreno apeló la sentencia, argumentando que se habían omitido pruebas relevantes y que la condena era arbitraria.

Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal

La Cámara Federal de Casación Penal revisó el caso y desestimó los argumentos de la defensa. El tribunal consideró que la condena de Moreno estaba debidamente fundada y que se habían valorado adecuadamente las pruebas presentadas.
En particular, la Cámara de Casación Penal destacó que Moreno, a pesar de no tener atribuciones directas sobre el INDEC, actuó con un marcado interés en el funcionamiento interno del organismo, presionando a sus funcionarios para obtener información protegida y para modificar la metodología del IPC.
El tribunal también rechazó el planteo de la defensa sobre la prescripción de la acción penal, argumentando que la sentencia condenatoria interrumpió el curso de la prescripción.

Implicaciones del fallo

La confirmación de la condena a Guillermo Moreno por parte de la Cámara Federal de Casación Penal sienta un importante precedente en la lucha contra la manipulación de datos públicos y el abuso de poder. La decisión judicial refuerza la importancia de la transparencia y la integridad en la gestión pública, y subraya que los funcionarios deben ejercer sus funciones dentro del marco de la ley.

Próximos Pasos

Si bien la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Guillermo Moreno, aún caben instancias de apelación. La defensa podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, buscando revertir el fallo.
El desarrollo de los acontecimientos futuros dependerá de las decisiones que tome la defensa y de la postura que adopte la Corte Suprema en caso de que el caso llegue a su conocimiento.


Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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lunes, 5 de mayo de 2025

Condenan a una prepaga a reintegrar aumentos indebidos cobrados a afiliados


En un revés judicial de gran relevancia para el sector de la medicina prepaga, la empresa Medicus fue condenada a devolver a sus afiliados sumas cobradas de forma indebida. El fallo, difundido por la propia compañía en sus redes sociales, ordena el reintegro de sobreprecios aplicados en las cuotas hace más de una década, los cuales repercutieron en el valor de las mensualidades posteriores.

El conflicto judicial se originó a raíz de aumentos implementados por Medicus en los años 2011 y 2012 que, según determinó la justicia, no contaban con la autorización oficial de la autoridad de aplicación. Los incrementos específicos declarados ilegales corresponden a un 9,5% aplicado sobre la cuota con vencimiento el 12 de diciembre de 2011 y a otro del 5% reflejado en la factura del 10 de mayo de 2012.

La demanda fue impulsada por un afiliado, Lucas Augusto Adamoli, y tramitada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, a cargo del juez José Luis Cassinerio. El expediente lleva el número 4279/2017.

La sentencia establece que Medicus S.A. deberá reintegrar a los afiliados de la época de los aumentos no autorizados las sumas que surjan de la diferencia entre el monto facturado con posterioridad a diciembre de 2011 y el monto que debía efectivamente abonarse sin esos incrementos.

Además de la diferencia en las cuotas, el fallo dispone que el reintegro deberá incluir intereses calculados desde la fecha en que se efectuó cada cobro indebido. La tasa de referencia para el cálculo de estos intereses es la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

En cuanto a la modalidad de la devolución, la resolución judicial diferencia entre los afiliados actuales y los ex afiliados. Para aquellos beneficiarios que aún se encuentran afiliados a Medicus S.A., la suma a compensar será acreditada mediante notas de crédito en las sucesivas cuotas de afiliación. En el caso de los ex afiliados, deberán acreditar su vinculación con la prepaga durante el período afectado en la causa judicial para que Medicus efectúe el reintegro correspondiente.

Desde Medicus, fuentes de la empresa consultadas por la prensa confirmaron el fallo y señalaron que el aumento cuestionado había sido autorizado verbalmente en su momento por el entonces Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, pero que dicha autorización no se habría materializado formalmente, calificando esto como una "desprolijidad del Estado". Expresaron que nadie en el sector movía precios sin esa autorización verbal. Medicus considera que este tipo de casos, que surgen de pleitos personales y se convierten en "acciones de clase", son un "disparate" y generan "cifras potencialmente millonarias que podrían volverse impagables. La compañía estima que unas 10 mil personas estarían en condiciones de ser compensadas. Asimismo, atribuyeron la gestión del caso en ese momento a la anterior conducción de la empresa, señalando que la parte probatoria ya había concluido cuando la actual gestión tomó el control, impidiendo citar a Moreno como testigo.

La sentencia ya está firme, por lo que la empresa procederá a realizar la devolución ordenada.


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viernes, 2 de mayo de 2025

Figuras públicas: la tensión entre el derecho a la imagen y la libertad de prensa

 

Imagen de Michal Jarmoluk de Pixabay

En la era de la hiper-conectividad y la viralización instantánea, la imagen de una persona, especialmente si es una figura pública o un funcionario, se convierte en un bien preciado y, a la vez, vulnerable. La tensión entre el derecho fundamental a la propia imagen y la libertad de prensa, garantizada constitucionalmente, es un campo de batalla legal y ético que los tribunales argentinos deben arbitrar constantemente. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), vigente desde 2015, intentó poner orden con una regulación específica, pero el debate sigue abierto: ¿hasta dónde puede llegar el derecho a informar sin avasallar la esfera personal?


La regla de oro: el consentimiento

El Artículo 53 del CCyC es claro: para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, se necesita su consentimiento. Esta es la regla general, un escudo que protege la facultad de cada individuo de controlar cómo y cuándo se expone su apariencia física o sonora. Este consentimiento, para ser válido, debe ser libre, informado y específico, y no se presume; quien usa la imagen debe probar que lo obtuvo.

Sin embargo, la propia ley contempla excepciones. La más relevante para el periodismo es la que permite usar la imagen sin permiso cuando se trata del "ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general" (Art. 53 inc. c). Aquí yace el nudo del conflicto: definir qué es "interés general" y cuándo el ejercicio del derecho a informar es "regular".


El fallo "Ponzetti de Balbín": Un límite infranqueable

Un fallo que marcó un antes y un después en esta materia es "Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A.", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 1984. La revista "Gente" publicó en tapa una foto del líder radical Ricardo Balbín agonizando en terapia intensiva, una imagen obtenida sin autorización alguna.

La Corte fue contundente: incluso las figuras públicas más notorias conservan un "reducto de vida privada" protegido por el Artículo 19 de la Constitución. La libertad de prensa (Arts. 14 y 32 CN), aunque vital, no es un cheque en blanco y cede cuando se torna abusiva y lesiona gravemente la dignidad y la privacidad, máxime si la imagen carece de interés público legítimo. "Ponzetti de Balbín" estableció que la enfermedad y la agonía son esferas íntimas que merecen respeto, sin importar la relevancia pública del afectado.


Figuras Públicas: menos privacidad, pero no ausencia absoluta

La jurisprudencia es consistente: funcionarios y figuras públicas tienen un umbral de protección de su imagen e intimidad más bajo que un ciudadano común. Esto se justifica por el interés de la sociedad en conocer sobre quienes ejercen poder o influyen en la vida colectiva y porque, a menudo, estas figuras buscan voluntariamente la notoriedad.

Sin embargo, esta menor protección no anula sus derechos. La clave sigue siendo el "interés general". Los tribunales distinguen entre este interés legítimo (asuntos de relevancia social, política, institucional) y el mero "interés del público" (curiosidad, morbo). Publicar una imagen sin consentimiento de una figura pública solo se justifica si ilustra una noticia de genuino interés general y si la imagen es pertinente y necesaria para esa información, no un mero adorno sensacionalista.

Las doctrinas clave: "Real Malicia" y "Campillay"

En este complejo escenario, dos doctrinas judiciales son cruciales:

Real Malicia: Adoptada por la CSJN (caso "Patitó"), aplica cuando figuras públicas o funcionarios demandan a la prensa por difundir información falsa. Para que el reclamo tenga acogida deben probar que el medio publicó la falsedad a sabiendas o con temeraria despreocupación sobre su verdad. Es un estándar alto que protege el debate público robusto. Importante: esta doctrina no aplica directamente a reclamos por violación del derecho a la imagen (Art. 53) basado en la publicación no consentida de una imagen (sea verdadera o no), donde la discusión se centra en si aplica la excepción del interés general.

Campillay: Permite a la prensa eximirse de responsabilidad al reproducir información potencialmente lesiva si atribuye textualmente la información a una fuente identificada, usa el modo potencial o reserva la identidad del implicado. Si bien útil para la información textual, su aplicación para justificar la publicación de una imagen es más limitada; la licitud de la imagen se rige principalmente por el Art. 53 y sus excepciones.


El desafío digital y la ponderación judicial

Internet y las redes sociales multiplican los dilemas. ¿Publicar una foto en un perfil público equivale a un consentimiento universal para su uso por terceros? La jurisprudencia tiende a decir que no. Los buscadores como Google también han enfrentado demandas por vincular imágenes a sitios inapropiados sin autorización.

Ante cada caso, los jueces deben realizar una delicada ponderación: ¿Primó el derecho a informar sobre un tema relevante? ¿Era necesaria esa imagen específica? ¿Se obtuvo lícitamente? ¿Se afectó la dignidad de la persona? ¿Se cruzó la línea entre el interés público y la mera curiosidad?. Estándares internacionales, como los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Von Hannover), que distinguen claramente entre debate de interés general y simple curiosidad, influyen cada vez más en este balance.

En definitiva, el derecho a la imagen en Argentina exige consentimiento como regla. Las excepciones, sobre todo para la prensa que informa sobre figuras públicas, existen, pero están acotadas por el interés general genuino y el respeto a la dignidad. Un equilibrio dinámico y complejo, cuya frontera se redefine constantemente en los tribunales ante los desafíos de un mundo cada vez más visual y conectado.

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