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viernes, 11 de abril de 2025

Trabajo en la cárcel: limitan la cantidad de internos que cobrarán por realizar tareas en los penales

 

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, puso en marcha una reforma significativa en el sistema penitenciario federal con la firma de la Resolución 429/2025. Esta nueva normativa establece un tope estricto en la cantidad de internos que podrán recibir una remuneración por las tareas de mantenimiento realizadas dentro de las cárceles, limitando este beneficio a un máximo del 5% de la población carcelaria. La medida, que contrasta con el anterior esquema donde un 61,28% de los internos percibía un pago, busca erradicar lo que la ministra ha calificado como "subsidios encubiertos" y recuperar el sentido original del trabajo como herramienta fundamental para la reinserción social.

Hasta ahora, una parte considerable de los internos recibía un peculio, un pago en dinero, incluso sin realizar una tarea productiva real. Un diagnóstico administrativo realizado en 2024 reveló un incremento "considerable y alarmante" de estos pagos sin una contraprestación laboral efectiva orientada a la reinserción. Los datos arrojaron que solo el 38,72% de los internos que recibían este dinero realizaban actividades con objetivos productivos. El resto percibía fondos bajo el concepto de "fajina", que en muchos casos se había convertido en una suerte de plan social encubierto sin exigencia de trabajo alguno.

La nueva resolución, publicada en el Boletín Oficial, se enmarca dentro del programa "Manos a la Obra", lanzado por la ministra Bullrich en octubre del año pasado. Este programa representa un cambio estructural en la lógica penitenciaria, priorizando el trabajo real y el esfuerzo personal como condiciones necesarias para acceder a un ingreso dentro del sistema. "No vamos a aceptar que se cobre por no hacer nada. Se terminó la injusticia de premiar a quien incumplió la ley con el dinero de los que trabajan todos los días", afirmó la ministra.

Uno de los objetivos principales de la medida es eliminar la figura del "fajinero", aquellos internos que percibían dinero sin realizar una tarea productiva concreta. Ya se han dado de baja 750 puestos de "fajina" que contaban con aval judicial. En paralelo, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) está implementando talleres productivos donde solo recibirán una remuneración aquellos presos que efectivamente trabajen y por las horas trabajadas.

Para garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa, se están incorporando controles biométricos. Estos controles ya han mostrado resultados, con una reducción interanual del 21% en las horas que se liquidaban previamente. La implementación de estos sistemas busca asegurar la transparencia y la correcta asignación de los recursos, evitando así los pagos injustificados.

Esta reforma busca alinear el sistema penitenciario con su objetivo primordial: la reinserción social de las personas privadas de libertad. Al exigir un trabajo real a cambio de una remuneración, se fomenta la disciplina, la responsabilidad y la adquisición de habilidades que puedan ser útiles una vez que los internos recuperen su libertad. La medida representa un cambio de paradigma que busca terminar con los privilegios y promover una cultura de trabajo y esfuerzo dentro de las cárceles, en beneficio de una sociedad más ordenada y segura.

miércoles, 9 de abril de 2025

Las 10 claves para entender por qué Eduardo Belliboni va a juicio oral

El dirigente del Polo Obrero, Eduardo Belliboni va a juicio oral


El juez federal Sebastián Casanello elevó a juicio oral y público la causa en la que el principal acusado es el dirigente del Polo Obrero, Eduardo Belliboni.

A continuación los nombres de los imputados y los 10 puntos clave para saber por qué el piquetero Belliboni será juzgado.

¿Quiénes van a juicio oral?

Eduardo Belliboni, María Dotti, Mariano Centanni, Erica Lubenfeld, Iván Ortíz, Ezequiel Coego, y Gianna Puppo, Elizabeth del Carmen Palma, Jeremías Cantero, Iván Candotti, Gustavo Vásquez, Cynthia Delgado Vilches, Dina Iramain, Brisa Paucara Choque, Elizabeth Galindo Mamani, Roberto Albornoz, Gloria Estrada y Rossmery Grande Arancibia

1. ¿De qué los acusan?

La Fiscalía acusa a los imputados de formar parte de una organización criminal que operaba a nivel nacional bajo la fachada del "Polo Obrero". Esta organización, según la acusación, extorsionaba y amenazaba a beneficiarios de programas sociales (principalmente el "Potenciar Trabajo") para obtener dinero y poder, desviando fondos públicos y simulando gastos con facturación apócrifa.

2. Hipótesis de la Fiscalía

La Fiscalía argumenta la existencia de "una organización criminal de carácter estable y permanente ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre diversos referentes del 'Polo Obrero', montada en base a una división de roles y con alcance nacional". Esta organización se aprovechaba de la vulnerabilidad de los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo para extorsionarlos y desviar fondos estatales.

3. Modus Operandi

  • Extorsión y Coacción: Control y "gerenciamiento" de miles de personas a través de amenazas (como la quita del plan social o de alimentos) para obligarlos a asistir a "actividades políticas" y entregar parte del dinero recibido del Estado ("cápitas").

"Esta organización implementó un esquema de extorsiones y amenazas coactivas con el fin de controlar y manejar... a miles de personas... lo que les garantizaba el poder de dirigirlas a su voluntad y sustraerles una parte del dinero que aquellos recibían del Estado como ayuda social..."

  • Fraude al Estado: Simulación de gastos a través de facturación apócrifa emitida por empresas como "Ediciones e Impresiones Rumbos SRL" para desviar fondos públicos.

"...los integrantes de esta organización criminal, para obtener un lucro indebido y consolidar un esquema de poder, se aprovecharon de la vulnerabilidad de los más necesitados... y en simultáneo sustrajeron el dinero público que les era entregado como subsidio del Estado Nacional simulando gastos con facturación apócrifa..."

  • Lavado de Dinero: Reciclaje de activos para ocultar el origen ilícito de los fondos.

4. Estructura de la Organización

  • División Territorial: Dividieron el país en 11 "zonas" y 66 "regionales" con un sistema de contabilidad paralelo y centralizado.

"...dividieron el territorio del país en 11 “zonas”, que a su vez subdividieron en 66 “regiones”, e instauraron un sistema de contabilidad paralelo y centralizado."

  • Jerarquía: Existía una estructura jerárquica con roles definidos, desde referentes nacionales (Belliboni, Cantero, Puppo, Palma) hasta delegados locales.

"Esta estructura jerárquica... unos en la dirección general nacional, otros en la centralización nacional y conducción local y otros en la transmisión directa de las exigencias y la percepción de los fondos sustraídos vía intimidación."

5. El Programa Potenciar Trabajo

La acusación se centra en el uso fraudulento del programa Potenciar Trabajo, un plan social del gobierno argentino destinado a mejorar la empleabilidad e inclusión social de personas vulnerables. La organización "Polo Obrero" -según la investigación- corrompió las facultades asignadas por el ex Ministerio de Desarrollo Social para beneficio propio.

6. Mecanismos de Intimidación y Control

  • Listas de Espera: Se utilizaban listas de espera para condicionar el acceso a alimentos y al plan social.
  • Degradación o Baja del Plan: Se amenazaba a los beneficiarios con degradar el plan que recibían a una categoría inferior o directamente darlo de baja por falta de asistencia a "actividades políticas" o por no pagar las "cápitas".

"Si no asistías te degradaban al plan más bajo. Representante del Ministerio Público Fiscal: ¿Y te podían sacar el plan? Imputado/a: Sí"

  • Control de Asistencia: Se controlaba la asistencia a marchas, movilizaciones y otras actividades políticas.
  • "Cápitas": Cobro de un porcentaje del plan social a los beneficiarios, bajo amenaza de perder el beneficio.

"Las cápitas son el 2% del plan... según lo que daba se redondeaba el número y se aportaba eso por mes."

7. Facturación Apócrifa

  • La empresa "Ediciones e Impresiones Rumbos SRL" es señalada como una "usina de facturas apócrifas" utilizada para simular gastos y desviar fondos.

"En el caso de EDICIONES E IMPRESIONES RUMBOS SRL se logró establecer que se trata de una sociedad que no cuenta con sede social ni comercial de actividades, que fue calificada por la AFIP como una usina de facturas apócrifas..."

  • Se identificaron otras empresas involucradas en la emisión de facturación falsa (COXTEX SA, URBAN GRAPHICS SA, RICOPRINT SRL, MINISO TRADE SA).
  • Los conceptos facturados eran variados y, en algunos casos, no coincidían con la actividad registrada ante la AFIP.

8. Destino de los Fondos

Los fondos obtenidos a través de la extorsión y el fraude se utilizaban para:

  • Lucro personal de los integrantes de la organización.
  • Financiamiento de actividades político-partidarias.

"...garantizando de esa manera la permanencia y vigencia del esquema de obtención de subsidios para su posterior desvío mediante la simulación de gastos, posibilitando su eficaz redireccionamiento hacia fines particulares, entre ellos, la actividad político-partidaria..."

9. Testimonios Clave

La fiscalía tuvo en cuenta para la acusación testimonios de imputados colaboradores y testigos de identidad reservada que describieron el funcionamiento interno de la organización, los mecanismos de extorsión y el desvío de fondos.

10. Calificación Legal

La Fiscalía considera que las conductas de los imputados constituyen delitos de:

  • Extorsión (art. 168 del Código Penal).
  • Amenazas Coactivas (art. 149 bis, 2° párrafo del Código Penal).
  • Defraudación al Estado (delito a especificar según la participación de cada imputado).

Esta publicación es un breve artículo informativo sobre una resolución judicial, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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martes, 8 de abril de 2025

Casación: en un fallo plenario, por mayoría confirmó que los condenados por narcotráfico no pueden acceder a la libertad condicional

 


Esta semana en un plenario dictado por la Cámara Federal de Casación Penal, se abordó una cuestión de gran relevancia para el sistema penitenciario y la política criminal en materia de drogas: la constitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660. Estas normativas impiden otorgar beneficios como la libertad asistida a personas condenadas por delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 (ley de drogas). El debate central giró en torno a si estas exclusiones son compatibles con principios fundamentales como la progresividad de la pena, la igualdad ante la ley y la razonabilidad de los actos de gobierno. Por mayoría, el máximo tribunal penal del país confirmó la constitucionalidad de las normas que prohíben que los condenados por narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional. 

A continuación, los 10 puntos más importantes que surgen de este trascendental acuerdo plenario.

  1. El Núcleo del Debate: La discusión se centró en determinar si es constitucionalmente válido negar la posibilidad de acceder a la libertad asistida y otros beneficios penitenciarios a quienes fueron condenados por delitos de narcotráfico.
  2. Progresividad de la Pena en Juego: Un eje central del debate fue el principio de progresividad de la pena, un sistema que busca la paulatina reinserción social de los individuos privados de libertad. La pregunta clave fue si la exclusión automática de los delitos de drogas obstaculiza este objetivo.
  3. ¿Discriminación ante la Ley?: Otro punto crucial fue analizar si la normativa cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley al establecer una distinción basada en el tipo de delito cometido, impidiendo el acceso a beneficios sin considerar la evolución individual del condenado.
  4. La Razón Detrás de la Norma: Se examinó si la prohibición de otorgar beneficios a los condenados por delitos de drogas constituye una medida razonable por parte del Estado, teniendo en cuenta la gravedad de estos delitos y el compromiso internacional en la lucha contra el narcotráfico.
  5. Voces por la Inconstitucionalidad: Un sector de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la exclusión automática de beneficios para los delitos de drogas atenta contra el mandato constitucional de resocialización y el principio de igualdad, ya que no permite evaluar el progreso individual de cada persona condenada.
  6. Argumentos a Favor de la Constitucionalidad: Otra postura defendió la constitucionalidad de las normas, resaltando la gravedad de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y la obligación del Estado de combatir este flagelo. Se mencionó la existencia del "Régimen Preparatorio para la Liberación" (artículo 56 quater de la ley 24.660) como una alternativa para la reinserción.
  7. El Peso de los Tratados Internacionales: Se invocaron compromisos internacionales en la lucha contra el tráfico de drogas como un argumento para justificar un tratamiento más riguroso para este tipo de delitos.
  8. Un "Flagelo Temible": Se recordó la calificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el narcotráfico como un "flagelo temible y desgarrador", lo que refuerza la idea de la necesidad de políticas criminales estrictas en esta área.
  9. La Función del Poder Judicial: El fallo subraya la importancia del rol del Poder Judicial en controlar la constitucionalidad de las leyes y asegurar que estas se mantengan coherentes con los principios fundamentales de la Carta Magna.
  10. Unificación de la Jurisprudencia: La convocatoria a un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo como objetivo unificar la jurisprudencia sobre esta temática, estableciendo una doctrina obligatoria para los tribunales inferiores. Esto busca brindar mayor certeza jurídica en la aplicación de estas normas.
Uno de los magistrados señaló en su voto, "la interpretación del sistema progresivo debe hacerse desde un punto de vista integral, que no se limite únicamente a las fases y períodos enunciados en el art. 12 de la ley 24.660 sino que incluya a todos aquellos institutos que impliquen una morigeración del encierro (salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida)". Esta cita refleja la tensión existente entre la necesidad de una política criminal firme contra el narcotráfico y el mandato constitucional de favorecer la reinserción social de los condenados.

Este fallo plenario sienta un precedente importante en la interpretación de las leyes penales y su relación con los principios constitucionales, especialmente en lo que respecta a los delitos de drogas. La decisión final tendrá un impacto significativo en la forma en que se ejecutan las penas y en las oportunidades de reinserción para las personas condenadas por este tipo de ilícitos.



Esta publicación es un breve artículo informativo sobre un fallo judicial, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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Los puntos más importantes de la renuncia de Manuel García-Mansilla a la Corte tras el rechazo del Senado


El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Manuel García Mansilla, presentó su renuncia indeclinable al cargo, según la carta enviada al Presidente de la Nación, Javier Milei el lunes 7 de abril pasado. La decisión se produce en un contexto de intensos debates sobre la integración del máximo tribunal y la dinámica política en torno a su funcionamiento.

10 Puntos clave de la carta de renuncia de García-Mansilla

  1. Urgencia en la integración de la Corte: García-Mansilla enfatiza que la falta de integración de la Corte Suprema es un grave problema institucional que requiere una solución urgente.
  2. Anomalía de las vacantes: Señala como sorprendente la prolongada existencia de vacantes sin cubrir en la Corte, situación que califica como una anomalía institucional.
  3. Crítica al funcionamiento con tres jueces: Advierte sobre el "espejismo institucional" de creer que la Corte puede funcionar eficazmente con solo tres jueces, subrayando las limitaciones en la cantidad, el ritmo y la coherencia técnica de las resoluciones.
  4. Cuestionamiento a la indolencia política: Critica la "indolencia e indiferencia" de algunos sectores de la política que, según su visión, soslayan la urgencia de integrar la Corte Suprema.
  5. Defensa de su nombramiento en comisión: Justifica su aceptación del cargo en comisión como una responsabilidad para colaborar con la solución al problema de la falta de integración, defendiendo la constitucionalidad de dicho nombramiento.
  6. Desmentida de acusaciones: Rechaza las acusaciones de haber engañado a los senadores respecto a su postura sobre los nombramientos en comisión, calificándolas de falsas y tergiversadas.
  7. Comparación de contextos: Establece diferencias entre el contexto de su nombramiento y el de nombramientos anteriores, destacando la participación ciudadana y el escrutinio público en su caso.
  8. Crítica a la inacción del Senado: Cuestiona la falta de pronunciamiento del Senado sobre su pliego, atribuyéndolo a la "mera especulación política".
  9. Preocupación por la falta de Justicia: Expresa su inquietud por la falta de designaciones en el Poder Judicial, lo cual genera una "evidente falta de justicia" que, en su opinión, afecta negativamente a la sociedad.
  10. Esperanza de un Poder Judicial recto e independiente: Concluye su carta con un llamado a la necesidad de un Poder Judicial "recto, decente e independiente" para el progreso de la República Argentina.

martes, 11 de febrero de 2025

La Cámara Civil desafía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el fallo Levinas: ¿Quién tiene la última palabra?


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo plenario en el que resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede revisar las sentencias de los jueces nacionales en lo civil.

Esta decisión se basa en que la Constitución Nacional establece que la Justicia Nacional debe sostener la observancia de la ley suprema, prescindiendo de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella.

La Cámara también consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina sobre el valor que tienen sus precedentes para los tribunales inferiores, lo que ha llevado a diferentes autores a entender que los criterios del máximo tribunal sobre este punto han sido laxos y erráticos en su evolución.

En un primer momento, la autoridad de los fallos de la Corte era definida por el propio tribunal como de carácter moral, al punto que sus decisiones no resultaban plenamente obligatorias. Sin embargo, esta etapa fue superada cuando la Corte reivindicó la importancia de su rol institucional y fundó en ella la obligatoriedad de sus precedentes para los tribunales inferiores, aunque con ciertas salvedades.

En lo que pasó a denominarse la doctrina de la “obligatoriedad atenuada”, el tribunal tachó de arbitrarias las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el alto tribunal.

Más recientemente, la Corte reforzó su posición sobre el valor vinculante de sus precedentes. Sin embargo, sigue admitiendo una excepción clara, que permite a los tribunales inferiores disentir en los casos en que existan motivos de entidad para hacerlo.

En el presente caso, la Cámara sostuvo que existen motivos de entidad para apartarse de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Levinas”, en la que el máximo tribunal resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.

La Cámara consideró que la decisión de la Corte en la causa “Levinas” fue adoptada sin haberse escuchado previamente al Estado Nacional, lo que vulneró su derecho de defensa. También señaló que en ese caso falló sin siquiera correr un traslado al Estado Nacional, lo que le impidió intervenir en el proceso.

Por último, la Cámara remarcó que la decisión del máximo tribunal en “Levinas” lesiona las garantías reconocidas a los habitantes de la República en el art. 18 de la Constitución Nacional, que establece que nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

En definitiva, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede revisar las sentencias de los jueces nacionales en lo civil, ya que ello implicaría desconocer la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esta publicación es un breve artículo sobre un fallo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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FALLO COMPLETO

viernes, 31 de enero de 2025

La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos que impedían la libertad condicional en casos de narcotráfico

 


En un fallo de gran trascendencia, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal, los cuales impedían el acceso a la libertad condicional a las personas condenadas por delitos de narcotráfico. Se trata de la llamada "ley Petri".

La decisión se tomó en el marco de la causa “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación”, en la que el imputado había sido condenado por tráfico ilegal de estupefacientes. La defensa de Beati, a cargo del Defensor Público Oficial Ignacio Francisco Tedesco, interpuso un recurso de casación argumentando que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad y progresividad de la pena.

La jueza Angela Ledesma, quien votó en primer término, sostuvo que la ley 27.375, que introdujo las modificaciones en el Código Penal y la ley 24.660, “atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucionalmente”. Ledesma argumentó que la reinserción social es un derecho de los condenados y una obligación del Estado.

El juez Juan Carlos Gemignani, por su parte, adhirió a la solución propuesta por Ledesma y agregó que la diferenciación establecida en los artículos en crisis era “arbitraria y carente de un criterio válido que la sustente”. Gemignani concluyó que “no se advierte, en los incisos previstos en los artículos en cuestión, una comunidad de características que permitan afirmar, de manera razonable, que haya entre ellos iguales circunstancias que impongan igualdad de severidad en orden al tratamiento que los perpetra”.

El juez Diego Barroetaveña, en disidencia, votó por el rechazo del recurso.

Este fallo sienta un precedente importante en materia de ejecución penal y abre la puerta para que las personas condenadas por delitos de narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos por la ley.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal se basa en una interpretación de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que prioriza la reinserción social de las personas condenadas. Los jueces Ledesma y Gemignani consideraron que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico violaba los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad y progresividad de la pena.

La igualdad ante la ley implica que todos los ciudadanos deben ser tratados de la misma manera por la ley, sin discriminaciones arbitrarias. La razonabilidad exige que las normas legales tengan una justificación objetiva y razonable. La progresividad de la pena implica que el régimen penitenciario debe estar orientado a la reinserción social del condenado.

En este caso, los jueces Ledesma y Gemignani consideraron que la prohibición de la libertad condicional en casos de narcotráfico no tenía una justificación objetiva y razonable, y que violaba el principio de progresividad de la pena.

Este fallo tendrá un impacto significativo en el sistema penitenciario argentino, ya que permitirá que un gran número de personas condenadas por delitos de narcotráfico puedan acceder a la libertad condicional.

Sin embargo, es importante destacar que la libertad condicional no será automática para todos los condenados por narcotráfico. El juez que deba resolver sobre la concesión de la libertad condicional deberá analizar cada caso en particular y verificar que el condenado cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal va en sintonía con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. El fallo reafirma la importancia de la reinserción social como objetivo fundamental del sistema penitenciario.

No obstante, hay que remarcar que el Estado debe implementar políticas públicas que garanticen la efectiva reinserción social de las personas que accedan a la libertad condicional. De lo contrario, esto podría convertirse en un factor de riesgo para la seguridad pública.


Esta publicación es un breve artículo sobre un fallo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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lunes, 30 de diciembre de 2024

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional y la Ciudad: ¿Qué implica para la autonomía porteña?


En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una disputa de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El caso se originó a partir de una acción ordinaria por restitución de bienes y, subsidiariamente, por rendición de cuentas y daños y perjuicios.

Antecedentes del caso

El TSJ elevó el caso a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia entre el tribunal superior y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Esta última había confirmado una sentencia que ordenaba al demandado rendir cuentas y, posteriormente, aprobó los cálculos presentados por la parte actora, condenando al demandado a pagar una suma de dinero más intereses.

El demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ y un recurso extraordinario federal, que fue denegado. La Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ, argumentando que este no tiene potestad para revisar sus sentencias. El TSJ mantuvo su postura y elevó el caso a la Corte Suprema.

La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema resolvió que el TSJ es competente para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La decisión se basó en la interpretación de la Constitución Nacional, la ley 48 y la jurisprudencia establecida en casos anteriores, como "Strada" y "Di Mascio".

Fundamentos de la decisión

El máximo tribunal argumentó que la Constitución Nacional reconoce la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su facultad de jurisdicción. Sin embargo, aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria en la Ciudad. La transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad ha sido lenta y limitada, a pesar de los mandatos constitucionales y los convenios establecidos.

La Corte Suprema sostuvo que la demora en la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad es un "inmovilismo" que debe ser corregido. La falta de un poder judicial completo en la Ciudad afecta su autonomía y debilita la fuerza normativa de la Constitución.

Jurisprudencia y federalismo

La CSJN destacó la importancia de interpretar las reglas del federalismo para evitar fricciones entre el gobierno central y las facultades locales. La decisión se basó en la jurisprudencia establecida en casos como "Corrales", "Nisman", "José Mármol", "Bazán" y "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En el caso "Bazán", la Corte Suprema determinó que el TSJ debía resolver los conflictos de competencia entre dos tribunales jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad. Esta decisión se basó en la necesidad de garantizar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad y el cumplimiento del mandato constitucional.

Impacto del fallo

La decisión de la Corte Suprema establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad. Esta decisión busca adecuar la actuación de la Corte Suprema a la Constitución Nacional y garantizar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad.

La Corte Suprema exhortó a las autoridades competentes a adecuar las leyes al mandato constitucional y a completar la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad. La decisión se aplicará a los casos pendientes y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales con competencia ordinaria notificadas con posterioridad al fallo.

Disidencia del Vicepresidente

El Vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Fernando Rosenkrantz, presentó una disidencia. Argumentó que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un rediseño institucional de significativa trascendencia y que no existe la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales.

Fallo completo

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