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viernes, 30 de mayo de 2025

Caso $LIBRA: la fiscalía pidió informes de los teléfonos de Javier y Karina Milei, y en Estados Unidos congelan 280 millones de dólares



El fiscal federal Eduardo Taiano, a cargo de la investigación penal, ha intensificado las pesquisas al solicitar el cruce de los registros telefónicos del presidente Javier Milei, su hermana Karina Milei, y otros implicados en el caso, como Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy y Sergio Morales. Esta medida, ordenada en marzo de 2025, busca esclarecer las comunicaciones previas al lanzamiento del criptoactivo el 14 de febrero de 2025, que desencadenó una presunta estafa millonaria. ¿Qué se sabe del estado actual del proceso y cómo seguirá esta investigación que pone en jaque al gobierno libertario?

El pedido de cruce de teléfonos: Una movida clave

El fiscal Taiano ordenó a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) analizar los registros telefónicos de los involucrados para rastrear posibles coordinaciones previas al lanzamiento de $LIBRA. Esta criptomoneda, promocionada por Milei en un tuit desde la Quinta de Olivos, experimentó un alza meteórica desde $0.000001 hasta $5.20 en apenas 40 minutos, para luego desplomarse un 85%, dejando pérdidas estimadas en $250 millones para unos 74,000 inversores. La maniobra, calificada como un posible "rug pull" (estafa de abandono), motivó denuncias por abuso de autoridad, estafa, tráfico de influencias y cohecho.

El cruce de teléfonos busca determinar si hubo comunicaciones entre Milei, su hermana Karina (secretaria general de la Presidencia), y los empresarios implicados, como Hayden Mark Davis (Kelsier Ventures) y Julian Peh (KIP Protocol), quienes habrían tenido reuniones con el presidente en la Casa Rosada y en el evento Tech Forum en octubre de 2024. También se investigan los roles de Novelli, Terrones Godoy y Morales, este último exasesor de la Comisión Nacional de Valores (CNV), quien renunció tras el escándalo.

Estado actual de la causa

La investigación, delegada por la jueza federal María Servini al fiscal Taiano, avanza bajo secreto de sumario en aspectos relacionados con el presidente y su hermana. En abril de 2025, Taiano solicitó levantar el secreto bancario de los hermanos Milei, Novelli, Terrones Godoy y Morales para analizar su evolución patrimonial desde 2023. Además, se detectaron movimientos sospechosos, como el vaciamiento de cajas de seguridad por parte de familiares de Novelli días después del colapso de $LIBRA, lo que reforzó las sospechas de maniobras para ocultar fondos.

En mayo de 2025, Servini ordenó inhibir los bienes de Novelli, Morales y Terrones Godoy por 90 días, mientras se profundiza la pesquisa sobre posibles transferencias ilícitas. Sin embargo, la causa enfrenta un conflicto jurisdiccional: la jueza Sandra Arroyo Salgado, de San Isidro, reclama competencia porque el tuit de Milei se publicó desde Olivos, dentro de su jurisdicción. Este enfrentamiento, apelado por el fiscal Federico Iuspa, podría retrasar el proceso si no se resuelve pronto.

A nivel internacional, el caso ha generado repercusiones. En Estados Unidos, dos bufetes presentaron denuncias ante el Departamento de Justicia, el FBI y la SEC, alegando que ciudadanos estadounidenses fueron estafados. En España, el diputado Gerardo Pisarello denunció a Milei por posibles fraudes, lo que podría derivar en investigaciones transnacionales.

¿Cómo seguirá la causa en Argentina?

El próximo paso de Taiano será analizar los resultados del cruce de teléfonos y los informes bancarios para determinar si existió una concertación previa al lanzamiento de $LIBRA. La UFECI también está rastreando sitios web y billeteras virtuales vinculadas al criptoactivo, como el aún activo Viva La Libertad Project, para identificar beneficiarios de la estafa. La falta de registro de Kelsier Ventures en la CNV y en Estados Unidos complica la trazabilidad de los fondos.

Fuentes judiciales indican que Taiano podría solicitar nuevas medidas, como citaciones a testigos o exhortos internacionales, aunque ha evitado hasta ahora pedidos directos a la Casa Rosada, como registros de visitas. La investigación enfrenta críticas por su ritmo lento y por el vínculo del hijo de Taiano, Federico, con el gobierno, lo que genera dudas sobre su imparcialidad. Sin embargo, la presión de las denuncias internacionales y la magnitud de las pérdidas podrían forzar avances más contundentes.

Congelan en Estados Unidos US$280 millones

Un tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York, presidido por la jueza Jennifer L. Rochon, ordenó el congelamiento de US$280 millones vinculados a la criptomoneda $LIBRA, promocionada por el presidente argentino Javier Milei. La medida, dictada el 27 de mayo de 2025, busca preservar las ganancias generadas por la venta del token hasta determinar si hubo fraude, afectando a unos 75.000 inversores. Además, se inmovilizaron US$58 millones en USDC en billeteras de Solana, ejecutado por Circle Internet Group.

La demanda colectiva, liderada por los estudios Treanor Law y Burwick Law, acusa a Hayden Mark Davis, su familia, y otros implicados, como Benjamín Chow, de promocionar engañosamente $LIBRA como una inversión para la economía argentina. La causa, que pasó del fuero estatal al federal por "eficiencia judicial", se unificó con otra demanda por el token $M3M3, que comparte acusados y metodología.

Actualmente, los fondos están bloqueados hasta al menos el 9 de junio de 2025, cuando se celebrará una audiencia preliminar para que los demandados, que aún no han sido localizados, puedan impugnar la restricción. En Argentina, la jueza María Servini y el fiscal Eduardo Taiano investigan posibles maniobras fraudulentas, solicitando datos telefónicos de Milei, su hermana Karina y otros implicados, además de geolocalizar a Davis.

El proceso en Estados Unidos avanza rápidamente, con los demandantes enfocados en evitar dilaciones, excluyendo a Milei de la acusación para no entorpecer el litigio. En Argentina, la causa podría escalar si se confirman vínculos entre los acusados y el Ejecutivo. La unificación de las demandas en Nueva York sugiere que el caso podría transformarse en una megacausa, con posibles derivaciones por lavado de dinero.

La audiencia del 9 de junio será clave para determinar si los fondos permanecen congelados. En paralelo, la justicia argentina busca reconstruir comunicaciones previas al lanzamiento de $LIBRA, lo que podría implicar a más actores. La colaboración internacional será crucial para rastrear los activos y garantizar justicia para los damnificados.

La licencia de la jueza Julieta Makintach y el proceso de juicio político en la provincia de Buenos Aires

La reciente licencia concedida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a la jueza Julieta Makintach por el escándalo del documental durante el juicio por la muerte de Diego Maradona colocó a la jueza al borde de un jury de enjuiciamiento. ¿Cómo es el proceso de juicio político que pueden enfrentar los jueces bonaerenses?. ¿Cuáles son las causales que pueden llevar a un magistrado a esta instancia?  ¿Quiénes intervienen en el Jurado de Enjuiciamiento?  A continuación, una explicación de cada etapa del proceso con una infografía detallada para comprender este mecanismo fundamental de la República.
Proceso de Juicio Político a Jueces en la Provincia de Buenos Aires

El Camino del Juicio Político a Jueces en Buenos Aires

Un resumen visual del proceso de enjuiciamiento y remoción de magistrados y funcionarios del Poder Judicial en la Provincia.

1

Inicio: La Denuncia

El proceso comienza cuando se presenta una denuncia contra un magistrado o funcionario.

  • ¿Quién puede denunciar? El Procurador General, Colegios de Abogados, una Comisión Bicameral especial o cualquier persona física o jurídica.
  • Causales principales: Delitos dolosos cometidos en ejercicio de sus funciones o una serie de faltas graves como incompetencia, negligencia, parcialidad o actos contra la dignidad del cargo.
2

Filtro de Admisibilidad

No toda denuncia inicia un juicio. Primero pasa por un filtro formal.

  • La Secretaría Permanente del Jurado revisa que la denuncia cumpla los requisitos formales.
  • Se solicita la opinión de la Procuración General y la Comisión Bicameral sobre si se debe abrir el proceso.
  • El Presidente del Jurado puede desestimar y archivar la denuncia si es manifiestamente infundada o no se basa en las causales previstas por ley.
3

Investigación: El Sumario

Si la denuncia es admitida, se inicia una investigación formal para recolectar pruebas.

  • Un Instructor lleva adelante un sumario que debe completarse en 90 días (prorrogables).
  • Se notifica al denunciado, quien tiene derecho a presentar un descargo, ofrecer pruebas y designar un defensor.
  • Medida excepcional: Si la gravedad de los hechos lo justifica, el Jurado puede ordenar el apartamiento preventivo del funcionario de su cargo.
4

Acusación Formal y Suspensión

Finalizada la investigación, se decide si hay mérito para una acusación formal.

  • Los legitimados para acusar (denunciante, Procuración, etc.) formalizan la acusación.
  • Si el Jurado admite la acusación, se dispone la suspensión inmediata del denunciado en su cargo.
  • Durante la suspensión, se le embarga el 40% de su sueldo.
5

Juicio Oral y Público

El núcleo del proceso, donde se debaten las pruebas y argumentos de forma pública.

  • El Jurado fija una fecha para el debate oral, que no puede exceder los 45 días.
  • Se producen las pruebas ofrecidas por la acusación y la defensa.
  • Finalmente, ambas partes presentan sus alegatos finales.
6

Veredicto y Sentencia

Tras el juicio, el Jurado de Enjuiciamiento delibera para tomar una decisión final.

  • La deliberación se realiza en sesión reservada.
  • El veredicto de culpabilidad requiere el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del Jurado.
  • El Jurado aprecia la prueba según las "reglas de las libres convicciones".
👍

VEREDICTO ABSOLUTORIO

  • El funcionario es reintegrado inmediatamente a sus funciones.
  • Se le abona el 100% del sueldo retenido, con intereses.
  • Las costas del proceso, por regla, son a cargo del acusador particular.
👎

VEREDICTO CONDENATORIO

  • El único efecto es la remoción del cargo.
  • Se le impone la inhabilitación para ocupar otro cargo judicial en el futuro.
  • Si los hechos constituyen un delito, se envían los antecedentes a la justicia penal.

jueves, 29 de mayo de 2025

Ruta del Dinero K: la Corte Suprema desestimó los recursos interpuestos por Lázaro Báez y quedó firme la condena del empresario por lavado de activos


La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos de queja presentados por Lázaro Báez y otros imputados en la causa conocida como "Ruta del Dinero K", dejando firme la condena a 10 años de prisión para el empresario por lavado de activos de más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. La resolución, respaldada por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano y Ramón González, marca un hito en uno de los casos de corrupción más resonantes de Argentina, consolidando la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) 4 y la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, el juez Carlos Rosenkrantz disintió, proponiendo que se consultara al Procurador General antes de resolver.

La causa, iniciada en 2013 tras un informe periodístico que reveló operaciones en la financiera SGI ("La Rosadita"), investigó una compleja red de lavado de dinero liderada por Báez, vinculada a Austral Construcciones, empresa beneficiada con licitaciones de obra pública. La Justicia determinó que los fondos provenían de maniobras de evasión fiscal y facturas apócrifas, aunque no se comprobó su relación directa con el caso Vialidad, donde Cristina Kirchner también está condenada. Las condenas, que incluyen a Martín Báez (6 años y 6 meses), Jorge Chueco, Daniel Pérez Gadín (6 años), y otros implicados, quedaron firmes tras el fallo, que aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para declarar inadmisibles los recursos por cuestiones formales.

El proceso judicial de Báez ha sido largo y complejo. Detenido en 2016, pasó de la prisión en Ezeiza al arresto domiciliario en 2020, donde permanece con tobillera electrónica. La defensa, liderada por Juan Villanueva, argumentó que la condena se basó en la aplicación retroactiva de la Ley 26.683 sobre autolavado, no vigente al momento de los hechos. Sin embargo, tanto el TOF 4 como la Casación desestimaron este planteo, considerando que los delitos ocurrieron bajo la legislación actual. La Corte, al rechazar la queja, cerró esta discusión, consolidando la sentencia.

Estado actual y continuación del proceso

Con las vías recursivas agotadas, el TOF 4 debe ahora ejecutar la sentencia. Esto implica recalcular las penas, considerando el tiempo que los condenados ya estuvieron presos. Para Báez, que cumple arresto domiciliario en El Calafate, el tribunal evaluará si debe volver a prisión. Otros imputados, como Martín Báez, excarcelado desde 2023, podrían enfrentar detenciones si sus penas superan los tres años, tras un análisis de su situación de salud. Además, se ordenó el decomiso de 54,8 millones de dólares y multas a empresas involucradas, un paso clave en la recuperación de activos ilícitos.

En paralelo, la situación de Cristina Kirchner en esta causa sigue en etapa de instrucción. Aunque fue sobreseída por el juez Sebastián Casanello, la Cámara Federal revocó esa decisión tras aceptar a la ONG Bases Republicanas como querellante. La Corte también desestimó recursos de Kirchner contra esta reapertura y los jueces intervinientes, por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Actualmente, se analizan pruebas, como un audio donde Báez menciona que su dinero era de alguien "de arriba" y un estudio contable para determinar si los fondos tuvieron como destino a Kirchner o sus allegados.

Este fallo refuerza la jurisprudencia sobre delitos de lavado y podría influir en la causa Vialidad, donde Kirchner enfrenta una condena de seis años. La decisión de la Corte, aunque técnica, tiene un fuerte impacto político, al consolidar un precedente contra la corrupción kirchnerista. Mientras tanto, el TOF 4 tiene la tarea de garantizar el cumplimiento de las pena.

Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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Declararon nulo el juicio por la muerte de Diego Maradona


El Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro declaró nulo el juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, un proceso que buscaba esclarecer las responsabilidades penales en el fallecimiento del ídolo futbolístico el 25 de noviembre de 2020. La decisión, tomada por los jueces Maximiliano Savarino y Verónica Di Tomasso, se fundamentó en la conducta inapropiada de la jueza Julieta Makintach, quien fue apartada tras descubrirse que participó en la grabación secreta de un documental titulado Justicia Divina durante las audiencias, violando la imparcialidad requerida. Este escándalo, calificado como un "bochorno mundial" por los letrados, ha dejado al proceso en foja cero, generando indignación entre los familiares de Maradona y postergando la búsqueda de justicia.

El juicio, iniciado el 11 de marzo de 2025, tenía como imputados a siete profesionales de la salud —el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, el enfermero Ricardo Almirón, el médico Pedro Di Spagna, la coordinadora médica Nancy Forlini y el coordinador de enfermeros Mariano Perroni— acusados del delito de homicidio simple con dolo eventual. La acusación sostiene que el equipo médico actuó con negligencia en la internación domiciliaria de Maradona, quien murió a los 60 años por un paro cardiorrespiratorio tras una cirugía por un hematoma subdural. Durante las 21 audiencias realizadas, más de 40 testigos, incluidas las hijas de Maradona (Dalma, Gianinna y Jana) y su ex pareja Verónica Ojeda, declararon, pero el proceso se vio empañado por las acciones de Makintach.

La nulidad se precipitó tras la recusación de Makintach el 27 de mayo, cuando la fiscalía presentó pruebas de su participación en un documental no autorizado. Videos filtrados mostraban a la jueza posando para cámaras, discutiendo con abogados y permitiendo el ingreso de un equipo de filmación a la sala, actos que comprometieron la transparencia del juicio. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires suspendió a Makintach por 90 días y enfrenta pedidos de juicio político. Los jueces Savarino y Di Tomasso, al declarar la nulidad, rechazaron continuar con un juez sustituto, argumentando que un nuevo tribunal garantizará imparcialidad.



Estado Actual del Proceso

Con la anulación, el juicio vuelve a la etapa preparatoria. La causa ha sido remitida a la Cámara Departamental de San Isidro, que deberá sortear un nuevo tribunal con tres jueces distintos. Este proceso incluye notificar a las partes, permitir un plazo de 10 días para eventuales recusaciones y realizar una audiencia preliminar para definir pruebas, testigos y la fecha del nuevo juicio. Fuentes judiciales estiman que el debate no comenzará antes de mediados o finales de 2026, prolongando la espera de justicia para la familia de Maradona.

Cómo Seguirá la Causa

El nuevo tribunal deberá organizar un juicio desde cero, lo que implica repetir las declaraciones de testigos, incluyendo a las hijas de Maradona y Verónica Ojeda, quienes expresaron frustración pero determinación para continuar. Las defensas de los imputados, en libertad hasta el nuevo debate, podrían argumentar que un segundo juicio viola el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, un planteo que podría complicar el proceso. La fiscalía, liderada por Patricio Ferrari, insiste en un juicio unificado para los siete acusados, mientras la enfermera Dahiana Madrid, no imputada en este proceso, enfrentará un juicio por jurados separado. La incorporación de pruebas, como pericias médicas que revelaron daños crónicos en los órganos de Maradona, será clave en el nuevo debate.

Este escándalo ha expuesto fallas en el sistema judicial argentino, generando críticas globales y un sentimiento de impotencia entre los familiares. Verónica Ojeda, madre de Dieguito Fernando, afirmó: “Si hay que declarar mil veces, lo haremos, pero queremos justicia”. El caso Maradona, lejos de resolverse, sigue siendo un símbolo de la complejidad y los desafíos de la justicia en Argentina.

sábado, 24 de mayo de 2025

Este lunes darán a conocer el contenido del teléfono celular de Alberto Fernández


La justicia argentina se prepara para un hito crucial este lunes 26 de mayo en la causa por violencia de género que involucra al expresidente Alberto Fernández. En una audiencia clave que tendrá lugar en los tribunales de Comodoro Py, se entregará a las partes el contenido peritado del teléfono celular y una tablet del exmandatario, un paso que podría definir el rumbo de un proceso judicial de alto impacto.

La denuncia, presentada por Fabiola Yáñez, expareja de Fernández, lo acusa de delitos de lesiones leves y graves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género, y amenazas coactivas. La fiscalía, a cargo de Ramiro González, ha imputado a Fernández, sosteniendo que ejerció durante ocho años "violencia psicológica, física y económica" contra la exprimera dama.

El contenido del celular: una prueba determinante

La pericia sobre los dispositivos móviles de Alberto Fernández ha sido uno de los puntos centrales de la investigación. Luego de que el expresidente entregara las claves de su celular y tablet, los peritos procedieron a extraer y analizar la totalidad del contenido. La expectativa se centra en los mensajes y comunicaciones con Fabiola Yáñez y su madre, que se buscaron a través de diversas plataformas de mensajería como WhatsApp, Telegram y mensajes de texto.

La importancia de esta evidencia radica en su potencial para corroborar la hipótesis acusatoria. A pesar de los intentos de la defensa de Fernández, que solicitó la destrucción de la copia completa de todo el contenido una vez extraídas las conversaciones pertinentes, el juez Julián Ercolini se opuso a esta medida, argumentando que el material podía ser de utilidad a futuro, una decisión que fue ratificada por la Cámara Federal porteña.

Estado actual del proceso: rumbo al juicio oral

La causa avanzó significativamente en los últimos meses. El pasado 15 de abril de 2025, la Cámara Federal confirmó por mayoría el procesamiento de Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves y graves agravadas por violencia de género, y amenazas coactivas. Esta ratificación lo dejó en condiciones de ser enviado a juicio oral.

El procesamiento implica que el juez encontró elementos suficientes para considerar que existe una sospecha sobre Fernández como posible autor de los delitos imputados. Además, se confirmó un embargo de 10 millones de pesos sobre sus bienes y se desestimaron los planteos de nulidad promovidos por su defensa, incluyendo la recusación del juez Ercolini. La defensa de Fernández ha insistido en que las acusaciones son "falsas" y que las presuntas agresiones físicas "nunca existieron", atribuyendo las denuncias a una "enfermedad psiquiátrica" de Yáñez y a una supuesta estrategia política para "ensuciarlo".

¿Cómo seguirá la causa?

La entrega del contenido peritado del celular a las partes en la audiencia del próximo lunes 26 de mayo es un paso fundamental. Con esta prueba ya incorporada y el procesamiento confirmado, la siguiente etapa de la causa es la elevación a juicio oral. Una vez que el expediente sea remitido a un Tribunal Oral, se fijará una fecha para el inicio de las audiencias, donde se presentarán todas las pruebas, se escucharán los testimonios y se tomará una decisión final sobre la responsabilidad del expresidente.

El proceso judicial podría ser extenso, dadas las complejidades del caso y la relevancia de las partes involucradas. La defensa de Fernández seguramente agotará todas las instancias recursivas disponibles, pero la confirmación de su procesamiento y la inminente revelación del contenido de sus dispositivos móviles marcan un punto de inflexión decisivo en esta causa de violencia de género.

viernes, 23 de mayo de 2025

Se suspendió el juicio por la muerte de Maradona y se conocieron videos que complican la continuidad de la jueza Makintach en el proceso


El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, suspendido desde el 20 de mayo por un escándalo que involucra a la jueza Julieta Makintach, enfrenta nuevas complicaciones tras la aparición de videos que la vinculan con una de las personas que filmaba las audiencias sin autorización. Mientras la causa penal paralela avanza con allanamientos, la incertidumbre sobre la continuidad del proceso crece a días de su reanudación.

El juicio, iniciado el 11 de marzo de 2025, investiga la responsabilidad de siete profesionales de la salud en el fallecimiento de Maradona el 25 de noviembre de 2020. Los acusados, entre ellos el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, enfrentan cargos por homicidio simple con dolo eventual, que podría derivar en penas de hasta 25 años. Sin embargo, el proceso se detuvo tras descubrirse que Makintach habría autorizado la grabación de un documental sin el consentimiento de las partes, un acto que generó cuestionamientos sobre su imparcialidad.

Videos de la jueza Makintach

La novedad más reciente, confirmada hoy, es la existencia de videos que muestran a Makintach interactuando con una de las personas señaladas por grabar clandestinamente. Según una declaración policial, Juan Manuel D’Emilio y María Vidal Alemán, identificados como parte del proyecto cinematográfico, habrían sido enviados por la jueza. Una custodia afirmó que Makintach ordenó permitirles el ingreso, mostrando un mensaje en su celular que decía: “Decile a la custodia del TOC 3 que deje a mi gente”. Este material, revelado por el abogado Rodolfo Baqué, representante de la enfermera Dahiana Madrid, complica aún más la posición de la magistrada, quien ya enfrenta una investigación por posible abuso de autoridad y prevaricato.




Documental clandestino

En respuesta a estas revelaciones, la justicia de San Isidro ordenó el 22 de mayo seis allanamientos en domicilios y productoras audiovisuales, incluyendo La Doble S.A. en Buenos Aires y Feel Co. en Vicente López. El objetivo es esclarecer si las grabaciones, presuntamente destinadas a un documental, fueron autorizadas de manera indebida por Makintach, cuyo hermano, Juan Makintach, es directivo de la productora Pegsa. Aunque Pegsa negó cualquier vínculo con el proyecto, la sospecha de conflicto de intereses persiste, alimentada por la falta de transparencia de la jueza.

El estado actual del proceso es de máxima tensión. La suspensión de siete días, que culmina el 27 de mayo, fue solicitada por el fiscal Patricio Ferrari para evaluar la “gravedad institucional” del caso. Makintach, visiblemente afectada durante la última audiencia, evitó el contacto visual y se mostró apagada, según testigos. En un breve descargo, defendió su imparcialidad, pero adelantó que podría apartarse si el proceso se viera comprometido. “Entiendo la zozobra de todos. Estoy convencida de mi imparcialidad, pero si hay algo en peligro, quizá sea yo la que me aparte”, expresó.

La continuación del juicio, prevista para el 27 de mayo a las 10:30, dependerá de la resolución sobre Makintach. Si se confirma su apartamiento, se debería declarar la nulidad del proceso, que obligaría a iniciar el juicio desde cero.

El próximo martes se espera la declaración del psicólogo Carlos Díaz y los acompañantes terapéuticos Alejandro y Carlos Cottaro, postergada por la suspensión. Sin embargo, la atención estará puesta en la decisión sobre Makintach. La Fiscalía, respaldada por las querellas, insiste en que su conducta compromete la integridad del proceso.

miércoles, 21 de mayo de 2025

El gobierno le puso nuevos límites al derecho de huelga


En una medida que promete generar un intenso debate en el ámbito laboral y jurídico, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó este miércoles, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, sustanciales modificaciones a la reglamentación del derecho a huelga en Argentina. La norma, que aprueba el "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional", introduce cambios directos en la Ley N° 25.877 de ordenamiento laboral, estableciendo porcentajes más elevados para los servicios mínimos durante medidas de fuerza y ampliando el catálogo de actividades consideradas "esenciales" y de "importancia trascendental".

El corazón de la reforma se encuentra en el Artículo 3° del DNU, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877. Esta nueva redacción impone que, en caso de conflictos colectivos que afecten servicios esenciales, la cobertura de la prestación no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la actividad normal. Para las consideradas "actividades o servicios de importancia trascendental", el piso se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Transporte acuático y puertos, servicios esenciales

Una de las inclusiones más notorias y directamente vinculada al espíritu general del DNU es la declaración como servicio esencial de "la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera". Esta medida se complementa con la incorporación al mismo estatus del "control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios".

Los considerandos del decreto ya anticipaban esta dirección, argumentando que la interrupción de estas actividades puede "generar consecuencias graves para la REPÚBLICA ARGENTINA, como amenazar la seguridad o la salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional".

El listado de servicios esenciales en sentido estricto ahora comprende: 
  • servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y servicios farmacéuticos.
  • Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica. 
  • Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario (con el detalle mencionado).
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
  • El mencionado transporte marítimo y fluvial.
Por otro lado, se definen como actividades de importancia trascendental (con un 50% de cobertura mínima):
  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
  • Servicios de radio y televisión.
  • Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • Producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, actividad minera, frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena.
  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
  • Producción de bienes y/o servicios afectados a compromisos de exportación.

Nace la "Comisión de Garantías"

Otra novedad significativa es la creación de una "COMISIÓN DE GARANTÍAS", que se describe como independiente y autónoma. Estará integrada por cinco miembros "de reconocida solvencia técnica, profesional o académica". Esta comisión tendrá la potestad, mediante resolución fundada, de calificar como servicio esencial o de importancia trascendental una actividad no enumerada explícitamente en el DNU. Los criterios para tal calificación incluyen el peligro para la vida, salud o seguridad; la afectación de un servicio público trascendental; la provocación de una crisis nacional aguda; o el riesgo para el abastecimiento de productos críticos o metas de recaudación fiscal.

Justificación gubernamental y posibles repercusiones

El Gobierno fundamenta estas drásticas modificaciones en la "situación de crisis y emergencia" del sector de la Marina Mercante, los "altos costos de operación" y la necesidad de "eliminar asimetrías" y "estimular inversiones". Se argumenta que la normativa previa generaba "distorsiones" y "sobrecostos", y que la Marina Mercante "corre el riesgo cierto de desaparecer".

Desde la óptica del derecho laboral, la medida impacta de lleno en el ejercicio del derecho a huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Si bien la Ley 25.877 ya contemplaba la necesidad de garantizar servicios mínimos, el notable incremento de los porcentajes exigidos y la vasta ampliación de las actividades consideradas esenciales o trascendentales, sumado al poder discrecional de la nueva Comisión de Garantías, abren un abanico de interrogantes sobre la proporcionalidad de la restricción.

Es previsible que las organizaciones sindicales cuestionen la constitucionalidad y la razonabilidad de estas disposiciones, interpretándolas como una limitación severa a una herramienta fundamental de reclamo. El debate jurídico se centrará en si estas nuevas exigencias desnaturalizan el derecho a huelga o si, por el contrario, se enmarcan en una potestad regulatoria válida del Estado ante situaciones de crisis y en pos del "bien común" o la "seguridad económica" que el DNU invoca. La tensión entre el derecho fundamental de los trabajadores y la continuidad de actividades ahora consideradas críticas para el funcionamiento del país marcará la agenda en los próximos meses.

Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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