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miércoles, 21 de mayo de 2025

El gobierno le puso nuevos límites al derecho de huelga


En una medida que promete generar un intenso debate en el ámbito laboral y jurídico, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó este miércoles, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, sustanciales modificaciones a la reglamentación del derecho a huelga en Argentina. La norma, que aprueba el "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional", introduce cambios directos en la Ley N° 25.877 de ordenamiento laboral, estableciendo porcentajes más elevados para los servicios mínimos durante medidas de fuerza y ampliando el catálogo de actividades consideradas "esenciales" y de "importancia trascendental".

El corazón de la reforma se encuentra en el Artículo 3° del DNU, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877. Esta nueva redacción impone que, en caso de conflictos colectivos que afecten servicios esenciales, la cobertura de la prestación no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la actividad normal. Para las consideradas "actividades o servicios de importancia trascendental", el piso se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Transporte acuático y puertos, servicios esenciales

Una de las inclusiones más notorias y directamente vinculada al espíritu general del DNU es la declaración como servicio esencial de "la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera". Esta medida se complementa con la incorporación al mismo estatus del "control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios".

Los considerandos del decreto ya anticipaban esta dirección, argumentando que la interrupción de estas actividades puede "generar consecuencias graves para la REPÚBLICA ARGENTINA, como amenazar la seguridad o la salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional".

El listado de servicios esenciales en sentido estricto ahora comprende: 
  • servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y servicios farmacéuticos.
  • Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica. 
  • Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario (con el detalle mencionado).
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
  • El mencionado transporte marítimo y fluvial.
Por otro lado, se definen como actividades de importancia trascendental (con un 50% de cobertura mínima):
  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
  • Servicios de radio y televisión.
  • Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • Producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, actividad minera, frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena.
  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
  • Producción de bienes y/o servicios afectados a compromisos de exportación.

Nace la "Comisión de Garantías"

Otra novedad significativa es la creación de una "COMISIÓN DE GARANTÍAS", que se describe como independiente y autónoma. Estará integrada por cinco miembros "de reconocida solvencia técnica, profesional o académica". Esta comisión tendrá la potestad, mediante resolución fundada, de calificar como servicio esencial o de importancia trascendental una actividad no enumerada explícitamente en el DNU. Los criterios para tal calificación incluyen el peligro para la vida, salud o seguridad; la afectación de un servicio público trascendental; la provocación de una crisis nacional aguda; o el riesgo para el abastecimiento de productos críticos o metas de recaudación fiscal.

Justificación gubernamental y posibles repercusiones

El Gobierno fundamenta estas drásticas modificaciones en la "situación de crisis y emergencia" del sector de la Marina Mercante, los "altos costos de operación" y la necesidad de "eliminar asimetrías" y "estimular inversiones". Se argumenta que la normativa previa generaba "distorsiones" y "sobrecostos", y que la Marina Mercante "corre el riesgo cierto de desaparecer".

Desde la óptica del derecho laboral, la medida impacta de lleno en el ejercicio del derecho a huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Si bien la Ley 25.877 ya contemplaba la necesidad de garantizar servicios mínimos, el notable incremento de los porcentajes exigidos y la vasta ampliación de las actividades consideradas esenciales o trascendentales, sumado al poder discrecional de la nueva Comisión de Garantías, abren un abanico de interrogantes sobre la proporcionalidad de la restricción.

Es previsible que las organizaciones sindicales cuestionen la constitucionalidad y la razonabilidad de estas disposiciones, interpretándolas como una limitación severa a una herramienta fundamental de reclamo. El debate jurídico se centrará en si estas nuevas exigencias desnaturalizan el derecho a huelga o si, por el contrario, se enmarcan en una potestad regulatoria válida del Estado ante situaciones de crisis y en pos del "bien común" o la "seguridad económica" que el DNU invoca. La tensión entre el derecho fundamental de los trabajadores y la continuidad de actividades ahora consideradas críticas para el funcionamiento del país marcará la agenda en los próximos meses.

Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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martes, 20 de mayo de 2025

El Gobierno disolvió la Unidad de Investigación del caso $Libra y el futuro de la causa es incierto



El pasado 20 de mayo, el gobierno argentino, mediante el Decreto 332/2025 firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, disolvió la Unidad de Tareas de Investigación (UTI) creada para indagar el escándalo de la criptomoneda $LIBRA, un activo digital promocionado por el propio Milei en redes sociales el 14 de febrero de 2025, que colapsó causando pérdidas millonarias a inversores. La decisión ha generado críticas y sospechas de encubrimiento, mientras la investigación judicial sigue su curso en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (MPF) bajo la dirección de la jueza federal María Servini. Este artículo analiza el contexto de la disolución, el estado actual del proceso y las perspectivas de la causa.

Contexto de la disolución de la UTI

La UTI, creada el 19 de febrero de 2025 mediante el Decreto 114/2025, tenía como objetivo recopilar información sobre $LIBRA para colaborar con la Justicia y el MPF. Operaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia y recabó datos de organismos como la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central (BCRA) y la Oficina Anticorrupción (OA), entre otros. Según el Ejecutivo, la unidad cumplió su tarea al entregar un informe al MPF, justificando su cierre tras solo tres meses de funcionamiento. Sin embargo, la falta de transparencia sobre el contenido del informe ha alimentado las críticas de la oposición, que acusa al Gobierno de buscar impunidad para Milei y su entorno, incluido su hermana Karina, secretaria general de la Presidencia.

El caso $LIBRA estalló cuando Milei promocionó la criptomoneda en redes sociales, desencadenando una fiebre inversora seguida de un colapso abrupto, calificado por damnificados como un “rug pull” (estafa virtual). La jueza Servini ordenó el congelamiento de bienes de empresarios vinculados, como Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy, y abrió un expediente reservado para investigar el patrimonio de Javier y Karina Milei, bajo secreto de sumario.

Estado actual del proceso

Pese a la disolución de la UTI, fuentes judiciales confirman que la investigación penal continúa en el MPF, evaluando posibles delitos de estafa, lavado de activos o conflictos de interés. La jueza Servini ha intensificado las medidas, solicitando información financiera sobre los movimientos bancarios de los hermanos Milei y otros implicados. También requirió datos a exchanges de criptomonedas y organismos como la UIF y la AFIP para rastrear flujos de fondos. La Cámara Federal de San Martín ratificó a Servini como titular de la causa, que incluye testimonios de damnificados que invirtieron motivados por la promoción presidencial.

En el ámbito legislativo, la oposición intenta reactivar una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, pero el oficialismo, liderado por La Libertad Avanza, ha bloqueado su avance. Diputados como Fernando Carbajal (Democracia para Siempre) y Nicolás del Caño (Frente de Izquierda) han calificado la disolución de la UTI como una maniobra para obstruir la verdad, señalando la falta de imparcialidad de un organismo dependiente del Ejecutivo para investigar al propio presidente.

¿Cómo seguirá la causa?

La investigación judicial avanza en el fuero federal penal, con Servini al frente. La recolección de pruebas incluye análisis patrimonial, movimientos financieros y testimonios de damnificados, algunos de los cuales han iniciado demandas colectivas en Estados Unidos por “promoción engañosa”. La causa podría derivar en imputaciones por delitos económicos si se confirman irregularidades. Sin embargo, la falta de acceso al informe de la UTI y la opacidad sobre los desarrolladores de $LIBRA complican el esclarecimiento.

En el Congreso, la oposición presiona para que la comisión investigadora se active, exigiendo que funcionarios como Cúneo Libarona rindan cuentas. La causa también tiene implicancias políticas: con las elecciones legislativas de octubre de 2025 en el horizonte, el caso $LIBRA podría impactar la imagen del Gobierno, especialmente si surgen nuevas pruebas que vinculen a Milei o su entorno con la presunta estafa.

La disolución de la UTI refleja la tensión entre el Ejecutivo y los sectores que demandan transparencia en el caso $LIBRA. Aunque el Gobierno argumenta que la unidad cumplió su función, la ausencia de información pública sobre sus hallazgos genera dudas. La Justicia, liderada por Servini, continúa su trabajo, pero el camino hacia la verdad enfrenta obstáculos políticos y técnicos. El caso $LIBRA, el mayor escándalo financiero del Gobierno de Milei, promete seguir siendo un tema candente en la agenda argentina.

viernes, 16 de mayo de 2025

¿Se cae la denuncia de Javier Milei contra Carlos Pagni? El fiscal Ramiro González dictaminó que el periodista no cometió delito

El fiscal dictaminó que Carlos Pagni no cometió un delito de acción pública en el marco de la denuncia que le hizo el presidente Javier Milei

El fiscal federal Ramiro González dictaminó que el periodista Carlos Pagni no cometió delito de acción pública en la denuncia por “calumnias e injurias” presentada por el presidente Javier Milei. En su dictamen, González destacó la protección constitucional que tiene la libertad de expresión y desestimó que la causa pueda avanzar tal como está planteada. En ese sentido indicó que el Presidente puede impulsar la investigación pero a través de una querella por tratarse de un delito de acción privada. Sin embargo, la Justicia tendrá en cuenta lo que establece el Código Penal tras las modificaciones hechas como consecuencia del caso Kimel.

Origen de la controversia

La denuncia de Milei contra Pagni, presentada el 9 de mayo de 2025, se basó en un editorial del programa Odisea Argentina (LN+), emitido el 28 de abril. Según el presidente, Pagni comparó su ascenso al poder con el de Adolf Hitler, afectando su “honor y reputación”. Milei afirmó que el periodista realizó un “recorrido histórico sobre el régimen nazi” para inducir una “comparación insidiosa”. Sin embargo, la denuncia contenía errores: citó una frase que Pagni nunca pronunció y confundió el título del editorial, “La Argentina, una torre de Babel”, con un supuesto artículo.

El caso quedó radicado en el juzgado federal de Daniel Rafecas, quien le corrió vista al fiscal Ramiro González. Tras revisar el contenido del programa, González concluyó que no existía un delito de acción pública, es decir, un hecho que requiera la intervención del Ministerio Público Fiscal.

El dictamen de González

En su resolución, González determinó que las acusaciones de calumnias e injurias son delitos de acción privada, cuya persecución depende exclusivamente del denunciante mediante una querella directa. El fiscal desmintió que Pagni hubiera comparado a Milei con Hitler, aclarando que el periodista analizó los riesgos de la “incomunicación” en la política global, sin alusiones personales al presidente.
 
González fue más allá al advertir sobre los peligros de criminalizar el periodismo político. En su dictamen, señaló que perseguir penalmente las expresiones críticas, incluso por vía privada, podría vulnerar la libertad de expresión, “una garantía constitucional fundamental”. Esta postura refuerza la protección del debate público en un contexto de creciente tensión entre el gobierno y la prensa.

Estado actual del proceso

Por el momento la vía de acción pública ha sido desestimada por González, cerrando la investigación fiscal a menos que surjan nuevos elementos. El expediente permanece en el juzgado de Rafecas, quien podría archivar la denuncia si no hay avances. Milei, sin embargo, conserva la posibilidad de iniciar una querella por acción privada, un proceso que lo obligaría a probar el daño a su honor y la intención deliberada de Pagni. Hasta la fecha, no hay registros públicos que indiquen que el presidente haya optado por esta vía.

El dictamen ha sido bien recibido por sectores periodísticos, que lo ven como un respaldo a la libertad de prensa. En contraste, algunos aliados del oficialismo han criticado a González, acusándolo de parcialidad. La resolución también se enmarca en un patrón de acciones judiciales de Milei contra periodistas, incluyendo denuncias contra Viviana Canosa y Ari Lijalad por motivos similares.

Perspectivas futuras

El rumbo de la causa depende de las decisiones de Milei. Si opta por una querella privada, el caso se trasladaría a un juzgado correccional, donde se evaluaría si las expresiones de Pagni constituyen un delito. Este proceso sería complejo, ya que el dictamen de González debilita las acusaciones al desmentir la supuesta comparación con Hitler. Además, la despenalización de calumnias e injurias en casos de interés público, impulsada durante el gobierno de Cristina Fernández, podría limitar el éxito de una querella.

Políticamente, el caso refleja las tensiones entre Milei y los medios críticos. El presidente ha intensificado sus ataques al periodismo, calificando a profesionales como “micrófonos ensobrados” y promoviendo un discurso que, según organismos internacionales, ha contribuido a una caída de Argentina en los índices de libertad de prensa. El dictamen de González podría moderar esta estrategia o, por el contrario, exacerbar la confrontación.

México vs. Google: la batalla legal por el nombre del Golfo de México


En un movimiento que ha captado la atención internacional, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, anunció en febrero de 2025 su intención de demandar a Google por renombrar el Golfo de México como "Golfo de América" en sus mapas digitales, tras una orden ejecutiva del presidente estadounidense Donald Trump. Este conflicto, que combina soberanía nacional, derecho internacional y la influencia de las grandes tecnológicas, ha generado un intenso debate sobre la autoridad de las empresas privadas para alterar nombres geográficos con arraigo histórico. A continuación, se detalla el origen del conflicto, el estado actual del proceso judicial y las perspectivas futuras.

El origen del conflicto

El 20 de enero de 2025, Donald Trump, en su primer día tras regresar a la Casa Blanca, firmó una orden ejecutiva que instruía renombrar la plataforma continental de Estados Unidos en el Golfo de México como "Golfo de América". Esta medida, de carácter simbólico y limitada a la jurisdicción estadounidense (22 millas náuticas desde la costa), fue implementada por Google en sus mapas para usuarios en Estados Unidos, mostrando "Golfo de América" en lugar de "Golfo de México". Sin embargo, México argumenta que Google extrapoló el cambio a áreas bajo soberanía mexicana y cubana, violando normas internacionales y afectando la identidad nacional.

Sheinbaum reaccionó con firmeza. El 30 de enero, envió una carta al CEO de Google, Sundar Pichai, exigiendo que se corrigiera el nombre, argumentando que el decreto de Trump solo aplicaba al territorio estadounidense. Google respondió el 10 de febrero, justificando el cambio con base en la actualización del Sistema de Información de Nombres Geográficos de Estados Unidos (GNIS) y aclarando que los usuarios en México seguirían viendo "Golfo de México", mientras que en otros países se mostrarían ambos nombres. Esta solución no satisfizo al gobierno mexicano, que considera que Google carece de autoridad para renombrar aguas internacionales o territorios de otros países.

Estado actual del proceso judicial

El 4 de marzo de 2025, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó una demanda civil contra Google México por daño moral, exigiendo la restitución del nombre "Golfo de México" en todas las plataformas de la empresa y una indemnización por daños punitivos. La demanda, interpuesta ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, argumentaba que el cambio de nombre tergiversaba la geografía internacional y afectaba la soberanía mexicana. Sin embargo, el 6 de marzo, el juez Eduardo León Sandoval desechó la demanda, declarando que el tribunal no tenía competencia para resolver el caso, ya que el cambio de nombre no representaba un daño directo a los bienes nacionales ni violaba tratados internacionales. El fallo señaló que la acción de Google era meramente informativa y no implicaba un despojo territorial.

Pese a este revés, Sheinbaum confirmó el 9 de mayo que su gobierno presentó una nueva demanda, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Según reportes, este tribunal emitió una resolución preliminar ordenando a Google corregir de inmediato el nombre en sus plataformas. Sin embargo, Google tiene la opción de apelar ante un tribunal colegiado, lo que podría prolongar el proceso. No se han proporcionado detalles adicionales sobre el expediente o la fecha de la próxima audiencia, pero el caso sigue activo.

Perspectivas futuras

El futuro del litigio dependerá de varios factores. Primero, la apelación de Google podría escalar el caso a instancias superiores, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se considera que hay implicaciones constitucionales. México basa su argumento en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que limita la soberanía territorial a 12 millas náuticas, y en el carácter histórico del nombre "Golfo de México", registrado por la Organización Hidrográfica Internacional.
Sin embargo, expertos como el historiador Alejandro Rosas minimizan el impacto internacional del cambio, argumentando que el nombre "Golfo de México" está consolidado en la cartografía global y no será alterado por decisiones unilaterales. Por otro lado, analistas jurídicos ven en este caso un precedente potencial para regular cómo las plataformas digitales gestionan nombres geográficos, un tema cada vez más relevante en la era digital.

El gobierno mexicano enfrenta un desafío complejo: demostrar que una empresa privada, como Google, puede incurrir en daño moral al alterar un nombre geográfico. Si Google no rectifica su postura, México podría explorar otras vías, como sanciones regulatorias o presión diplomática, aunque el alcance de estas medidas es incierto. Mientras tanto, el caso sigue siendo un símbolo de la defensa de la soberanía nacional frente a la influencia de las tecnológicas.

Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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jueves, 15 de mayo de 2025

La jueza María Servini pidió información financiera del Presidente Javier Milei y de su hermana Karina en la causa por la criptomoneda $Libra

Caso Libra: la Justicia pidió información financiera de Javier y Karina Milei

El escándalo de la criptomoneda $LIBRA, que estalló en febrero de 2025 tras un tuit del presidente Javier Milei promocionándola, continúa generando repercusiones en los tribunales argentinos. La jueza federal María Servini, a cargo de la investigación en el fuero de Comodoro Py, ha intensificado las medidas para esclarecer la posible estafa financiera que dejó pérdidas estimadas en hasta USD 280 millones a nivel global. 

La magistrada solicitó información financiera sobre el presidente Milei, su hermana Karina, secretaria general de la Presidencia, y otros imputados, en un intento por rastrear el destino de los fondos y determinar responsabilidades en un caso que sacude al gobierno de La Libertad Avanza.

El caso $LIBRA se originó el 14 de febrero de 2025, cuando Milei publicó un mensaje en su cuenta de X promocionando la criptomoneda, lo que disparó su valor de USD 0,01 a USD 5 en pocas horas. Sin embargo, tras la venta masiva de tokens por parte de algunos inversores, que habrían obtenido ganancias cercanas a los USD 100 millones, el activo colapsó, dejando a miles de damnificados. 

Las denuncias presentadas por figuras como Juan Grabois, Claudio Lozano y los diputados de la Coalición Cívica Mónica Frade y Maximiliano Ferraro apuntan a posibles delitos de estafa, abuso de autoridad, tráfico de influencias y cohecho. La investigación, liderada por el fiscal Eduardo Taiano, también involucra a empresarios como Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, Hayden Davis y Julián Peh.

En mayo de 2025, la jueza Servini ordenó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que informe sobre las entidades financieras con las que operaron los hermanos Milei y los empresarios imputados desde 2023 hasta la actualidad. Esta medida, tramitada bajo secreto de sumario, busca esclarecer la evolución patrimonial de los investigados y determinar si hubo movimientos financieros ligados al lanzamiento de $LIBRA. 

Además, Servini dispuso la inhibición de bienes por 90 días para Novelli, Morales y Terrones Godoy, extendiendo la medida a familiares de Novelli tras detectarse un posible vaciamiento de cajas de seguridad en el Banco Galicia el 17 de febrero de 2025, días después del tuit presidencial.

La investigación ha revelado detalles comprometedores. Cámaras de seguridad del Banco Galicia captaron a la madre y la hermana de Novelli, María Alicia Rafaele y María Pía Novelli, ingresando con bolsos vacíos y saliendo con ellos aparentemente llenos, lo que sugiere un intento de ocultar activos. Las cajas, allanadas posteriormente, estaban vacías. Este hecho, sumado a los registros de múltiples visitas de Novelli a la Casa Rosada, ha intensificado las sospechas sobre los vínculos entre los empresarios y el entorno presidencial, con Karina Milei en el centro de las acusaciones por supuestamente coordinar reuniones a cambio de pagos, según testimonios como el de Hayden Davis.

El estado actual del proceso muestra un avance significativo en el fuero federal porteño, donde Servini unificó las denuncias tras una disputa de competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado, quien investigaba el caso en San Isidro. 

La fiscalía de Taiano ha solicitado el levantamiento del secreto fiscal y bancario de los imputados, incluyendo a los Milei, y ha realizado allanamientos en domicilios y oficinas de Novelli, Morales y la empresa Tech Forum, secuestrando dispositivos electrónicos para peritajes. Sin embargo, la falta de colaboración del oficialismo, como la ausencia de Javier y Karina Milei en una mediación prejudicial el 15 de mayo, ha generado críticas y sospechas de obstrucción.

A nivel internacional, el caso también genera preocupación. El Departamento de Justicia de Estados Unidos y el FBI investigan posibles delitos financieros transnacionales, mientras que demandas colectivas en Nueva York y España buscan resarcir a los damnificados. En el Congreso argentino, una comisión investigadora enfrenta obstáculos por maniobras dilatorias del oficialismo, lo que refleja la sensibilidad política del caso.

Cómo seguirá la causa

La Justicia continuará analizando los movimientos financieros y las comunicaciones de los imputados, con foco en los registros de ingresos a la Casa Rosada y la Quinta de Olivos. La presión internacional y las pruebas recabadas, como los mensajes filtrados de Hayden Davis, podrían derivar en nuevas imputaciones. La resolución de Servini sobre las querellas presentadas por entidades civiles, como Inecip y Cipce, será clave para definir el rumbo de la investigación.

Las 10 claves para entender el dictamen del Procurador Eduardo Casal en la causa "Vialidad"



El reciente dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, en la resonante causa conocida como "Vialidad", ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico y político. La opinión del Procurador respalda en términos generales el recurso extraordinario presentado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar. Este último había cuestionado la sentencia del máximo tribunal penal del país en varios puntos cruciales, incluyendo las absoluciones y la reducción del monto del decomiso. A continuación, las 10 claves para entender la postura de Casal:

  1. Arbitrariedad por Omisión en el Caso de Asociación Ilícita: Casal sostiene que la Cámara de Casación incurrió en arbitrariedad al omitir el análisis de argumentos clave del fiscal respecto a la absolución por el delito de asociación ilícita. Según el Procurador, la Cámara se limitó a repetir los fundamentos del tribunal de juicio sin responder a las críticas de la fiscalía.
  2. Naturaleza de la Asociación Ilícita: Se remarca que la asociación ilícita es un delito autónomo, de peligro abstracto, que se consuma con el solo hecho de formar parte de la organización con el propósito de cometer delitos, independientemente de si estos llegan a ejecutarse. Los delitos cometidos pueden ser prueba de la asociación, pero su ausencia o cantidad no es determinante.
  3. Pluralidad de Planes Delictivos vs. Delito Continuado: Un punto central de la argumentación fiscal, avalada por Casal, es que la calificación de los hechos como un único delito de administración fraudulenta (bajo la figura del delito continuado) no es incompatible con la existencia de múltiples planes delictivos requeridos por la asociación ilícita. Casal entiende que la "doctrina del hecho único" es relativa al tipo penal de administración fraudulenta y no impide evaluar la pluralidad de actos como manifestación de la voluntad de cometer delitos diversos.
  4. Crítica a la Extensión de la Doctrina "Pompas": El dictamen cuestiona la aplicación extensiva del precedente "Jaime Pompas" (Fallos: 325:3255) por parte de la Casación. Casal argumenta que, si bien en la administración fraudulenta varios actos pueden ser tratados como una unidad a efectos de la pena, esto no borra la pluralidad de hechos subyacentes que pueden configurar una asociación ilícita. Se cita el precedente "Luzzi" (Fallos: 345:440) para reforzar que una administración es una suma de actos diferenciados.
  5. Multiplicidad de Administraciones Presidenciales: El fiscal había argumentado, y Casal lo recoge, que incluso aceptando la lógica del tribunal sobre el "hecho único", las 51 licitaciones ocurrieron a lo largo de tres administraciones presidenciales. Esto, según la fiscalía, implicaría al menos tres planes delictivos diferenciados, lo cual no fue debidamente considerado por la Casación.
  6. Absolución de Julio De Vido - Excesivo Formalismo: Casal respalda el reclamo fiscal respecto a la absolución de Julio De Vido. Critica el "excesivo formalismo" de la Casación al evaluar la conducta de De Vido, quien dictó numerosos actos administrativos asignando fondos a Austral Construcciones. El Procurador considera que no se valoró adecuadamente que De Vido no solo conocía el plan criminal, sino que fue uno de sus principales organizadores.
  7. Absolución de Abel Fatala - Omisión Deliberada: En cuanto a Abel Fatala, subsecretario de obras públicas, Casal apoya la postura fiscal que señala que, pese a sus deberes de control, el tribunal consideró su misión como "puramente declarativa". La fiscalía argumentó, con respaldo de Casal, que Fatala asumió su cargo con la intención deliberada de no ejercer sus funciones de control, conociendo las irregularidades.
  8. Absolución de Héctor Garro - Incorrecta Aplicación del Principio de Congruencia: Respecto a Héctor Garro, presidente de Vialidad provincial, el dictamen cuestiona que la Casación no valorara prueba decisiva sobre su actuación previa como vicepresidente, alegando una incorrecta aplicación del principio de congruencia. La fiscalía no pretendía imputarle hechos de ese período, sino demostrar su conocimiento previo del plan fraudulento, lo cual podría haber motivado su ascenso.
  9. Rechazo de Prueba y Violación al Debido Proceso: Casal considera arbitraria la decisión de la Cámara de Casación de no tratar el reclamo fiscal por el rechazo de prueba ofrecida en el juicio oral (declaraciones de imputados colaboradores). El Procurador recuerda que las decisiones sobre admisión o rechazo de pruebas pueden ser revisadas en la sentencia final.
  10. Decomiso - Falta de Tratamiento del Cálculo Fiscal: Finalmente, el Procurador señala como vicio de arbitrariedad la confirmación del decomiso por un monto sustancialmente menor al solicitado por la fiscalía. Indica que el tribunal oral consideró "no cuantificable" el daño por ciertas prácticas irregulares, pero la fiscalía presentó un cálculo detallado que no fue debidamente tratado por la Casación.
En resumen, el dictamen del Procurador Eduardo Casal es un fuerte respaldo a la apelación del fiscal general, instando a la Corte Suprema a revisar la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que incurrió en arbitrariedades al omitir el tratamiento de argumentos cruciales y aplicar de forma cuestionable ciertos criterios jurídicos. Su pronunciamiento abre un nuevo capítulo en esta extensa y compleja causa judicial.

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Nuevas revelaciones en la causa Seguros: el vínculo entre Alberto Fernández y Héctor Martínez Sosa en la mira de la Justicia


La causa Seguros, que investiga presuntas irregularidades en la contratación de pólizas estatales durante la presidencia de Alberto Fernández, ha arrojado nuevas pruebas que profundizan las sospechas sobre el rol del expresidente y su amigo, el broker Héctor Martínez Sosa. Este caso, que involucra millones de pesos en comisiones, mantiene en vilo a la opinión pública y al sistema judicial argentino en 2025.

Un vínculo comercial de una década

Recientes informes de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) han revelado que Fernández facturó a Martínez Sosa por supuestos servicios profesionales desde 2010 hasta apenas cuatro días antes de asumir la presidencia en diciembre de 2019. Según el informe, Fernández emitió facturas por $4.257.000 a la empresa de Martínez Sosa, con un pico de $1.422.000 en 2019. También facturó a Austran Consulting SA, una firma vinculada al broker, por montos que oscilaron entre $10.000 y $15.000 mensuales entre 2014 y 2017. Estas revelaciones refuerzan la hipótesis de un vínculo comercial estrecho y prolongado, que la Justicia ahora examina como posible conflicto de intereses.

Además, una pericia telefónica de la Policía Federal mostró que Fernández llamó al menos 17 veces a Martínez Sosa entre 2019 y 2024, desde su celular personal. Aunque no hay registros de escuchas o chats directos entre ambos, los encuentros en la Quinta de Olivos, algunos no registrados oficialmente, y una foto de ambos en el despacho del intendente de la quinta en julio de 2021, sugieren una relación más allá de la amistad declarada.

La causa Seguros: un escándalo millonario

La investigación, iniciada tras una denuncia periodística en febrero de 2024, se centra en el Decreto 823/2021, firmado por Fernández, que obligó a los organismos estatales a contratar seguros exclusivamente con Nación Seguros. Esto habilitó la intermediación de brokers, entre los cuales Martínez Sosa se destacó, obteniendo contratos con 19 entidades públicas, incluyendo ministerios, Gendarmería, y la Corte Suprema, por un total de $366.635.744 en comisiones. En conjunto, cinco brokers concentraron el 80,56% de los $3.453.302.777 pagados en comisiones entre 2019 y 2023, con sospechas de posibles vínculos entre ellos, como el caso de Bachellier SA, relacionada con Martínez Sosa.

El caso también señala a María Cantero, esposa de Martínez Sosa y secretaria histórica de Fernández, quien gestionó activamente contratos para su marido, según chats extraídos de su celular. Estos mensajes muestran intervenciones directas de Cantero con funcionarios y una respuesta de Fernández: “Ya me ocupo”, ante un problema con un contrato en Cancillería.

Estado actual del proceso judicial

La causa, actualmente a cargo del juez Sebastián Casanello tras la salida de Julián Ercolini, está en una etapa crítica. En febrero de 2025, se tomó la última indagatoria, y Casanello debe resolver la situación procesal de los 39 imputados, incluyendo a Fernández, Martínez Sosa, Cantero, y el extitular de Nación Seguros, Alberto Pagliano. Los bienes de los principales acusados fueron inhibidos nuevamente en abril de 2025, aunque esta medida había sido revocada previamente por la Cámara Federal.

La Justicia continúa analizando dispositivos electrónicos, especialmente los de Martínez Sosa, y profundizando en los vínculos entre las empresas beneficiadas. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) está revisando la legalidad del decreto y los 1.899 mensajes de WhatsApp entre Cantero y su esposo para determinar si hubo direccionamiento en los contratos.
Perspectivas futuras

El proceso judicial avanza hacia una posible elevación a juicio, aunque el cambio de juez retrasó las definiciones. La PIA y el fiscal Carlos Rívolo buscan establecer si las comisiones pagadas superaron los valores de mercado y si hubo maniobras fraudulentas. La defensa de Fernández insiste en su inocencia, alegando que no hubo direccionamiento y que los contratos fueron legítimos, mientras Martínez Sosa sostiene que sus comisiones son habituales en el mercado asegurador.

El caso podría derivar en nuevas imputaciones si se confirman nexos entre los brokers o si surgen pruebas adicionales de los dispositivos bajo análisis. Además, la investigación patrimonial de Fernández, Martínez Sosa y Cantero sigue abierta, con el levantamiento de secretos bancario y fiscal para esclarecer el destino de los fondos.

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