En una medida que promete generar un intenso debate en el ámbito laboral y jurídico, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó este miércoles, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, sustanciales modificaciones a la reglamentación del derecho a huelga en Argentina. La norma, que aprueba el "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional", introduce cambios directos en la Ley N° 25.877 de ordenamiento laboral, estableciendo porcentajes más elevados para los servicios mínimos durante medidas de fuerza y ampliando el catálogo de actividades consideradas "esenciales" y de "importancia trascendental".
El corazón de la reforma se encuentra en el Artículo 3° del DNU, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877. Esta nueva redacción impone que, en caso de conflictos colectivos que afecten servicios esenciales, la cobertura de la prestación no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la actividad normal. Para las consideradas "actividades o servicios de importancia trascendental", el piso se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Transporte acuático y puertos, servicios esenciales
Una de las inclusiones más notorias y directamente vinculada al espíritu general del DNU es la declaración como servicio esencial de "la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera". Esta medida se complementa con la incorporación al mismo estatus del "control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios".
Los considerandos del decreto ya anticipaban esta dirección, argumentando que la interrupción de estas actividades puede "generar consecuencias graves para la REPÚBLICA ARGENTINA, como amenazar la seguridad o la salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional".
El listado de servicios esenciales en sentido estricto ahora comprende:
- servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y servicios farmacéuticos.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
- Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario (con el detalle mencionado).
- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
- El mencionado transporte marítimo y fluvial.
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
- Servicios de radio y televisión.
- Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- Producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, actividad minera, frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena.
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
- Producción de bienes y/o servicios afectados a compromisos de exportación.
Nace la "Comisión de Garantías"
Otra novedad significativa es la creación de una "COMISIÓN DE GARANTÍAS", que se describe como independiente y autónoma. Estará integrada por cinco miembros "de reconocida solvencia técnica, profesional o académica". Esta comisión tendrá la potestad, mediante resolución fundada, de calificar como servicio esencial o de importancia trascendental una actividad no enumerada explícitamente en el DNU. Los criterios para tal calificación incluyen el peligro para la vida, salud o seguridad; la afectación de un servicio público trascendental; la provocación de una crisis nacional aguda; o el riesgo para el abastecimiento de productos críticos o metas de recaudación fiscal.
Justificación gubernamental y posibles repercusiones
El Gobierno fundamenta estas drásticas modificaciones en la "situación de crisis y emergencia" del sector de la Marina Mercante, los "altos costos de operación" y la necesidad de "eliminar asimetrías" y "estimular inversiones". Se argumenta que la normativa previa generaba "distorsiones" y "sobrecostos", y que la Marina Mercante "corre el riesgo cierto de desaparecer".
Desde la óptica del derecho laboral, la medida impacta de lleno en el ejercicio del derecho a huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Si bien la Ley 25.877 ya contemplaba la necesidad de garantizar servicios mínimos, el notable incremento de los porcentajes exigidos y la vasta ampliación de las actividades consideradas esenciales o trascendentales, sumado al poder discrecional de la nueva Comisión de Garantías, abren un abanico de interrogantes sobre la proporcionalidad de la restricción.
Es previsible que las organizaciones sindicales cuestionen la constitucionalidad y la razonabilidad de estas disposiciones, interpretándolas como una limitación severa a una herramienta fundamental de reclamo. El debate jurídico se centrará en si estas nuevas exigencias desnaturalizan el derecho a huelga o si, por el contrario, se enmarcan en una potestad regulatoria válida del Estado ante situaciones de crisis y en pos del "bien común" o la "seguridad económica" que el DNU invoca. La tensión entre el derecho fundamental de los trabajadores y la continuidad de actividades ahora consideradas críticas para el funcionamiento del país marcará la agenda en los próximos meses.
Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
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