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jueves, 29 de mayo de 2025

Declararon nulo el juicio por la muerte de Diego Maradona


El Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro declaró nulo el juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, un proceso que buscaba esclarecer las responsabilidades penales en el fallecimiento del ídolo futbolístico el 25 de noviembre de 2020. La decisión, tomada por los jueces Maximiliano Savarino y Verónica Di Tomasso, se fundamentó en la conducta inapropiada de la jueza Julieta Makintach, quien fue apartada tras descubrirse que participó en la grabación secreta de un documental titulado Justicia Divina durante las audiencias, violando la imparcialidad requerida. Este escándalo, calificado como un "bochorno mundial" por los letrados, ha dejado al proceso en foja cero, generando indignación entre los familiares de Maradona y postergando la búsqueda de justicia.

El juicio, iniciado el 11 de marzo de 2025, tenía como imputados a siete profesionales de la salud —el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, el enfermero Ricardo Almirón, el médico Pedro Di Spagna, la coordinadora médica Nancy Forlini y el coordinador de enfermeros Mariano Perroni— acusados del delito de homicidio simple con dolo eventual. La acusación sostiene que el equipo médico actuó con negligencia en la internación domiciliaria de Maradona, quien murió a los 60 años por un paro cardiorrespiratorio tras una cirugía por un hematoma subdural. Durante las 21 audiencias realizadas, más de 40 testigos, incluidas las hijas de Maradona (Dalma, Gianinna y Jana) y su ex pareja Verónica Ojeda, declararon, pero el proceso se vio empañado por las acciones de Makintach.

La nulidad se precipitó tras la recusación de Makintach el 27 de mayo, cuando la fiscalía presentó pruebas de su participación en un documental no autorizado. Videos filtrados mostraban a la jueza posando para cámaras, discutiendo con abogados y permitiendo el ingreso de un equipo de filmación a la sala, actos que comprometieron la transparencia del juicio. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires suspendió a Makintach por 90 días y enfrenta pedidos de juicio político. Los jueces Savarino y Di Tomasso, al declarar la nulidad, rechazaron continuar con un juez sustituto, argumentando que un nuevo tribunal garantizará imparcialidad.



Estado Actual del Proceso

Con la anulación, el juicio vuelve a la etapa preparatoria. La causa ha sido remitida a la Cámara Departamental de San Isidro, que deberá sortear un nuevo tribunal con tres jueces distintos. Este proceso incluye notificar a las partes, permitir un plazo de 10 días para eventuales recusaciones y realizar una audiencia preliminar para definir pruebas, testigos y la fecha del nuevo juicio. Fuentes judiciales estiman que el debate no comenzará antes de mediados o finales de 2026, prolongando la espera de justicia para la familia de Maradona.

Cómo Seguirá la Causa

El nuevo tribunal deberá organizar un juicio desde cero, lo que implica repetir las declaraciones de testigos, incluyendo a las hijas de Maradona y Verónica Ojeda, quienes expresaron frustración pero determinación para continuar. Las defensas de los imputados, en libertad hasta el nuevo debate, podrían argumentar que un segundo juicio viola el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, un planteo que podría complicar el proceso. La fiscalía, liderada por Patricio Ferrari, insiste en un juicio unificado para los siete acusados, mientras la enfermera Dahiana Madrid, no imputada en este proceso, enfrentará un juicio por jurados separado. La incorporación de pruebas, como pericias médicas que revelaron daños crónicos en los órganos de Maradona, será clave en el nuevo debate.

Este escándalo ha expuesto fallas en el sistema judicial argentino, generando críticas globales y un sentimiento de impotencia entre los familiares. Verónica Ojeda, madre de Dieguito Fernando, afirmó: “Si hay que declarar mil veces, lo haremos, pero queremos justicia”. El caso Maradona, lejos de resolverse, sigue siendo un símbolo de la complejidad y los desafíos de la justicia en Argentina.

sábado, 24 de mayo de 2025

Este lunes darán a conocer el contenido del teléfono celular de Alberto Fernández


La justicia argentina se prepara para un hito crucial este lunes 26 de mayo en la causa por violencia de género que involucra al expresidente Alberto Fernández. En una audiencia clave que tendrá lugar en los tribunales de Comodoro Py, se entregará a las partes el contenido peritado del teléfono celular y una tablet del exmandatario, un paso que podría definir el rumbo de un proceso judicial de alto impacto.

La denuncia, presentada por Fabiola Yáñez, expareja de Fernández, lo acusa de delitos de lesiones leves y graves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género, y amenazas coactivas. La fiscalía, a cargo de Ramiro González, ha imputado a Fernández, sosteniendo que ejerció durante ocho años "violencia psicológica, física y económica" contra la exprimera dama.

El contenido del celular: una prueba determinante

La pericia sobre los dispositivos móviles de Alberto Fernández ha sido uno de los puntos centrales de la investigación. Luego de que el expresidente entregara las claves de su celular y tablet, los peritos procedieron a extraer y analizar la totalidad del contenido. La expectativa se centra en los mensajes y comunicaciones con Fabiola Yáñez y su madre, que se buscaron a través de diversas plataformas de mensajería como WhatsApp, Telegram y mensajes de texto.

La importancia de esta evidencia radica en su potencial para corroborar la hipótesis acusatoria. A pesar de los intentos de la defensa de Fernández, que solicitó la destrucción de la copia completa de todo el contenido una vez extraídas las conversaciones pertinentes, el juez Julián Ercolini se opuso a esta medida, argumentando que el material podía ser de utilidad a futuro, una decisión que fue ratificada por la Cámara Federal porteña.

Estado actual del proceso: rumbo al juicio oral

La causa avanzó significativamente en los últimos meses. El pasado 15 de abril de 2025, la Cámara Federal confirmó por mayoría el procesamiento de Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves y graves agravadas por violencia de género, y amenazas coactivas. Esta ratificación lo dejó en condiciones de ser enviado a juicio oral.

El procesamiento implica que el juez encontró elementos suficientes para considerar que existe una sospecha sobre Fernández como posible autor de los delitos imputados. Además, se confirmó un embargo de 10 millones de pesos sobre sus bienes y se desestimaron los planteos de nulidad promovidos por su defensa, incluyendo la recusación del juez Ercolini. La defensa de Fernández ha insistido en que las acusaciones son "falsas" y que las presuntas agresiones físicas "nunca existieron", atribuyendo las denuncias a una "enfermedad psiquiátrica" de Yáñez y a una supuesta estrategia política para "ensuciarlo".

¿Cómo seguirá la causa?

La entrega del contenido peritado del celular a las partes en la audiencia del próximo lunes 26 de mayo es un paso fundamental. Con esta prueba ya incorporada y el procesamiento confirmado, la siguiente etapa de la causa es la elevación a juicio oral. Una vez que el expediente sea remitido a un Tribunal Oral, se fijará una fecha para el inicio de las audiencias, donde se presentarán todas las pruebas, se escucharán los testimonios y se tomará una decisión final sobre la responsabilidad del expresidente.

El proceso judicial podría ser extenso, dadas las complejidades del caso y la relevancia de las partes involucradas. La defensa de Fernández seguramente agotará todas las instancias recursivas disponibles, pero la confirmación de su procesamiento y la inminente revelación del contenido de sus dispositivos móviles marcan un punto de inflexión decisivo en esta causa de violencia de género.

viernes, 23 de mayo de 2025

Se suspendió el juicio por la muerte de Maradona y se conocieron videos que complican la continuidad de la jueza Makintach en el proceso


El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, suspendido desde el 20 de mayo por un escándalo que involucra a la jueza Julieta Makintach, enfrenta nuevas complicaciones tras la aparición de videos que la vinculan con una de las personas que filmaba las audiencias sin autorización. Mientras la causa penal paralela avanza con allanamientos, la incertidumbre sobre la continuidad del proceso crece a días de su reanudación.

El juicio, iniciado el 11 de marzo de 2025, investiga la responsabilidad de siete profesionales de la salud en el fallecimiento de Maradona el 25 de noviembre de 2020. Los acusados, entre ellos el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, enfrentan cargos por homicidio simple con dolo eventual, que podría derivar en penas de hasta 25 años. Sin embargo, el proceso se detuvo tras descubrirse que Makintach habría autorizado la grabación de un documental sin el consentimiento de las partes, un acto que generó cuestionamientos sobre su imparcialidad.

Videos de la jueza Makintach

La novedad más reciente, confirmada hoy, es la existencia de videos que muestran a Makintach interactuando con una de las personas señaladas por grabar clandestinamente. Según una declaración policial, Juan Manuel D’Emilio y María Vidal Alemán, identificados como parte del proyecto cinematográfico, habrían sido enviados por la jueza. Una custodia afirmó que Makintach ordenó permitirles el ingreso, mostrando un mensaje en su celular que decía: “Decile a la custodia del TOC 3 que deje a mi gente”. Este material, revelado por el abogado Rodolfo Baqué, representante de la enfermera Dahiana Madrid, complica aún más la posición de la magistrada, quien ya enfrenta una investigación por posible abuso de autoridad y prevaricato.




Documental clandestino

En respuesta a estas revelaciones, la justicia de San Isidro ordenó el 22 de mayo seis allanamientos en domicilios y productoras audiovisuales, incluyendo La Doble S.A. en Buenos Aires y Feel Co. en Vicente López. El objetivo es esclarecer si las grabaciones, presuntamente destinadas a un documental, fueron autorizadas de manera indebida por Makintach, cuyo hermano, Juan Makintach, es directivo de la productora Pegsa. Aunque Pegsa negó cualquier vínculo con el proyecto, la sospecha de conflicto de intereses persiste, alimentada por la falta de transparencia de la jueza.

El estado actual del proceso es de máxima tensión. La suspensión de siete días, que culmina el 27 de mayo, fue solicitada por el fiscal Patricio Ferrari para evaluar la “gravedad institucional” del caso. Makintach, visiblemente afectada durante la última audiencia, evitó el contacto visual y se mostró apagada, según testigos. En un breve descargo, defendió su imparcialidad, pero adelantó que podría apartarse si el proceso se viera comprometido. “Entiendo la zozobra de todos. Estoy convencida de mi imparcialidad, pero si hay algo en peligro, quizá sea yo la que me aparte”, expresó.

La continuación del juicio, prevista para el 27 de mayo a las 10:30, dependerá de la resolución sobre Makintach. Si se confirma su apartamiento, se debería declarar la nulidad del proceso, que obligaría a iniciar el juicio desde cero.

El próximo martes se espera la declaración del psicólogo Carlos Díaz y los acompañantes terapéuticos Alejandro y Carlos Cottaro, postergada por la suspensión. Sin embargo, la atención estará puesta en la decisión sobre Makintach. La Fiscalía, respaldada por las querellas, insiste en que su conducta compromete la integridad del proceso.

miércoles, 21 de mayo de 2025

El gobierno le puso nuevos límites al derecho de huelga


En una medida que promete generar un intenso debate en el ámbito laboral y jurídico, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó este miércoles, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, sustanciales modificaciones a la reglamentación del derecho a huelga en Argentina. La norma, que aprueba el "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional", introduce cambios directos en la Ley N° 25.877 de ordenamiento laboral, estableciendo porcentajes más elevados para los servicios mínimos durante medidas de fuerza y ampliando el catálogo de actividades consideradas "esenciales" y de "importancia trascendental".

El corazón de la reforma se encuentra en el Artículo 3° del DNU, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877. Esta nueva redacción impone que, en caso de conflictos colectivos que afecten servicios esenciales, la cobertura de la prestación no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la actividad normal. Para las consideradas "actividades o servicios de importancia trascendental", el piso se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Transporte acuático y puertos, servicios esenciales

Una de las inclusiones más notorias y directamente vinculada al espíritu general del DNU es la declaración como servicio esencial de "la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera". Esta medida se complementa con la incorporación al mismo estatus del "control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios".

Los considerandos del decreto ya anticipaban esta dirección, argumentando que la interrupción de estas actividades puede "generar consecuencias graves para la REPÚBLICA ARGENTINA, como amenazar la seguridad o la salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional".

El listado de servicios esenciales en sentido estricto ahora comprende: 
  • servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y servicios farmacéuticos.
  • Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica. 
  • Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario (con el detalle mencionado).
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
  • El mencionado transporte marítimo y fluvial.
Por otro lado, se definen como actividades de importancia trascendental (con un 50% de cobertura mínima):
  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
  • Servicios de radio y televisión.
  • Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • Producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, actividad minera, frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena.
  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
  • Producción de bienes y/o servicios afectados a compromisos de exportación.

Nace la "Comisión de Garantías"

Otra novedad significativa es la creación de una "COMISIÓN DE GARANTÍAS", que se describe como independiente y autónoma. Estará integrada por cinco miembros "de reconocida solvencia técnica, profesional o académica". Esta comisión tendrá la potestad, mediante resolución fundada, de calificar como servicio esencial o de importancia trascendental una actividad no enumerada explícitamente en el DNU. Los criterios para tal calificación incluyen el peligro para la vida, salud o seguridad; la afectación de un servicio público trascendental; la provocación de una crisis nacional aguda; o el riesgo para el abastecimiento de productos críticos o metas de recaudación fiscal.

Justificación gubernamental y posibles repercusiones

El Gobierno fundamenta estas drásticas modificaciones en la "situación de crisis y emergencia" del sector de la Marina Mercante, los "altos costos de operación" y la necesidad de "eliminar asimetrías" y "estimular inversiones". Se argumenta que la normativa previa generaba "distorsiones" y "sobrecostos", y que la Marina Mercante "corre el riesgo cierto de desaparecer".

Desde la óptica del derecho laboral, la medida impacta de lleno en el ejercicio del derecho a huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Si bien la Ley 25.877 ya contemplaba la necesidad de garantizar servicios mínimos, el notable incremento de los porcentajes exigidos y la vasta ampliación de las actividades consideradas esenciales o trascendentales, sumado al poder discrecional de la nueva Comisión de Garantías, abren un abanico de interrogantes sobre la proporcionalidad de la restricción.

Es previsible que las organizaciones sindicales cuestionen la constitucionalidad y la razonabilidad de estas disposiciones, interpretándolas como una limitación severa a una herramienta fundamental de reclamo. El debate jurídico se centrará en si estas nuevas exigencias desnaturalizan el derecho a huelga o si, por el contrario, se enmarcan en una potestad regulatoria válida del Estado ante situaciones de crisis y en pos del "bien común" o la "seguridad económica" que el DNU invoca. La tensión entre el derecho fundamental de los trabajadores y la continuidad de actividades ahora consideradas críticas para el funcionamiento del país marcará la agenda en los próximos meses.

Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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martes, 20 de mayo de 2025

El Gobierno disolvió la Unidad de Investigación del caso $Libra y el futuro de la causa es incierto



El pasado 20 de mayo, el gobierno argentino, mediante el Decreto 332/2025 firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, disolvió la Unidad de Tareas de Investigación (UTI) creada para indagar el escándalo de la criptomoneda $LIBRA, un activo digital promocionado por el propio Milei en redes sociales el 14 de febrero de 2025, que colapsó causando pérdidas millonarias a inversores. La decisión ha generado críticas y sospechas de encubrimiento, mientras la investigación judicial sigue su curso en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (MPF) bajo la dirección de la jueza federal María Servini. Este artículo analiza el contexto de la disolución, el estado actual del proceso y las perspectivas de la causa.

Contexto de la disolución de la UTI

La UTI, creada el 19 de febrero de 2025 mediante el Decreto 114/2025, tenía como objetivo recopilar información sobre $LIBRA para colaborar con la Justicia y el MPF. Operaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia y recabó datos de organismos como la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central (BCRA) y la Oficina Anticorrupción (OA), entre otros. Según el Ejecutivo, la unidad cumplió su tarea al entregar un informe al MPF, justificando su cierre tras solo tres meses de funcionamiento. Sin embargo, la falta de transparencia sobre el contenido del informe ha alimentado las críticas de la oposición, que acusa al Gobierno de buscar impunidad para Milei y su entorno, incluido su hermana Karina, secretaria general de la Presidencia.

El caso $LIBRA estalló cuando Milei promocionó la criptomoneda en redes sociales, desencadenando una fiebre inversora seguida de un colapso abrupto, calificado por damnificados como un “rug pull” (estafa virtual). La jueza Servini ordenó el congelamiento de bienes de empresarios vinculados, como Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy, y abrió un expediente reservado para investigar el patrimonio de Javier y Karina Milei, bajo secreto de sumario.

Estado actual del proceso

Pese a la disolución de la UTI, fuentes judiciales confirman que la investigación penal continúa en el MPF, evaluando posibles delitos de estafa, lavado de activos o conflictos de interés. La jueza Servini ha intensificado las medidas, solicitando información financiera sobre los movimientos bancarios de los hermanos Milei y otros implicados. También requirió datos a exchanges de criptomonedas y organismos como la UIF y la AFIP para rastrear flujos de fondos. La Cámara Federal de San Martín ratificó a Servini como titular de la causa, que incluye testimonios de damnificados que invirtieron motivados por la promoción presidencial.

En el ámbito legislativo, la oposición intenta reactivar una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, pero el oficialismo, liderado por La Libertad Avanza, ha bloqueado su avance. Diputados como Fernando Carbajal (Democracia para Siempre) y Nicolás del Caño (Frente de Izquierda) han calificado la disolución de la UTI como una maniobra para obstruir la verdad, señalando la falta de imparcialidad de un organismo dependiente del Ejecutivo para investigar al propio presidente.

¿Cómo seguirá la causa?

La investigación judicial avanza en el fuero federal penal, con Servini al frente. La recolección de pruebas incluye análisis patrimonial, movimientos financieros y testimonios de damnificados, algunos de los cuales han iniciado demandas colectivas en Estados Unidos por “promoción engañosa”. La causa podría derivar en imputaciones por delitos económicos si se confirman irregularidades. Sin embargo, la falta de acceso al informe de la UTI y la opacidad sobre los desarrolladores de $LIBRA complican el esclarecimiento.

En el Congreso, la oposición presiona para que la comisión investigadora se active, exigiendo que funcionarios como Cúneo Libarona rindan cuentas. La causa también tiene implicancias políticas: con las elecciones legislativas de octubre de 2025 en el horizonte, el caso $LIBRA podría impactar la imagen del Gobierno, especialmente si surgen nuevas pruebas que vinculen a Milei o su entorno con la presunta estafa.

La disolución de la UTI refleja la tensión entre el Ejecutivo y los sectores que demandan transparencia en el caso $LIBRA. Aunque el Gobierno argumenta que la unidad cumplió su función, la ausencia de información pública sobre sus hallazgos genera dudas. La Justicia, liderada por Servini, continúa su trabajo, pero el camino hacia la verdad enfrenta obstáculos políticos y técnicos. El caso $LIBRA, el mayor escándalo financiero del Gobierno de Milei, promete seguir siendo un tema candente en la agenda argentina.

viernes, 16 de mayo de 2025

¿Se cae la denuncia de Javier Milei contra Carlos Pagni? El fiscal Ramiro González dictaminó que el periodista no cometió delito

El fiscal dictaminó que Carlos Pagni no cometió un delito de acción pública en el marco de la denuncia que le hizo el presidente Javier Milei

El fiscal federal Ramiro González dictaminó que el periodista Carlos Pagni no cometió delito de acción pública en la denuncia por “calumnias e injurias” presentada por el presidente Javier Milei. En su dictamen, González destacó la protección constitucional que tiene la libertad de expresión y desestimó que la causa pueda avanzar tal como está planteada. En ese sentido indicó que el Presidente puede impulsar la investigación pero a través de una querella por tratarse de un delito de acción privada. Sin embargo, la Justicia tendrá en cuenta lo que establece el Código Penal tras las modificaciones hechas como consecuencia del caso Kimel.

Origen de la controversia

La denuncia de Milei contra Pagni, presentada el 9 de mayo de 2025, se basó en un editorial del programa Odisea Argentina (LN+), emitido el 28 de abril. Según el presidente, Pagni comparó su ascenso al poder con el de Adolf Hitler, afectando su “honor y reputación”. Milei afirmó que el periodista realizó un “recorrido histórico sobre el régimen nazi” para inducir una “comparación insidiosa”. Sin embargo, la denuncia contenía errores: citó una frase que Pagni nunca pronunció y confundió el título del editorial, “La Argentina, una torre de Babel”, con un supuesto artículo.

El caso quedó radicado en el juzgado federal de Daniel Rafecas, quien le corrió vista al fiscal Ramiro González. Tras revisar el contenido del programa, González concluyó que no existía un delito de acción pública, es decir, un hecho que requiera la intervención del Ministerio Público Fiscal.

El dictamen de González

En su resolución, González determinó que las acusaciones de calumnias e injurias son delitos de acción privada, cuya persecución depende exclusivamente del denunciante mediante una querella directa. El fiscal desmintió que Pagni hubiera comparado a Milei con Hitler, aclarando que el periodista analizó los riesgos de la “incomunicación” en la política global, sin alusiones personales al presidente.
 
González fue más allá al advertir sobre los peligros de criminalizar el periodismo político. En su dictamen, señaló que perseguir penalmente las expresiones críticas, incluso por vía privada, podría vulnerar la libertad de expresión, “una garantía constitucional fundamental”. Esta postura refuerza la protección del debate público en un contexto de creciente tensión entre el gobierno y la prensa.

Estado actual del proceso

Por el momento la vía de acción pública ha sido desestimada por González, cerrando la investigación fiscal a menos que surjan nuevos elementos. El expediente permanece en el juzgado de Rafecas, quien podría archivar la denuncia si no hay avances. Milei, sin embargo, conserva la posibilidad de iniciar una querella por acción privada, un proceso que lo obligaría a probar el daño a su honor y la intención deliberada de Pagni. Hasta la fecha, no hay registros públicos que indiquen que el presidente haya optado por esta vía.

El dictamen ha sido bien recibido por sectores periodísticos, que lo ven como un respaldo a la libertad de prensa. En contraste, algunos aliados del oficialismo han criticado a González, acusándolo de parcialidad. La resolución también se enmarca en un patrón de acciones judiciales de Milei contra periodistas, incluyendo denuncias contra Viviana Canosa y Ari Lijalad por motivos similares.

Perspectivas futuras

El rumbo de la causa depende de las decisiones de Milei. Si opta por una querella privada, el caso se trasladaría a un juzgado correccional, donde se evaluaría si las expresiones de Pagni constituyen un delito. Este proceso sería complejo, ya que el dictamen de González debilita las acusaciones al desmentir la supuesta comparación con Hitler. Además, la despenalización de calumnias e injurias en casos de interés público, impulsada durante el gobierno de Cristina Fernández, podría limitar el éxito de una querella.

Políticamente, el caso refleja las tensiones entre Milei y los medios críticos. El presidente ha intensificado sus ataques al periodismo, calificando a profesionales como “micrófonos ensobrados” y promoviendo un discurso que, según organismos internacionales, ha contribuido a una caída de Argentina en los índices de libertad de prensa. El dictamen de González podría moderar esta estrategia o, por el contrario, exacerbar la confrontación.

México vs. Google: la batalla legal por el nombre del Golfo de México


En un movimiento que ha captado la atención internacional, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, anunció en febrero de 2025 su intención de demandar a Google por renombrar el Golfo de México como "Golfo de América" en sus mapas digitales, tras una orden ejecutiva del presidente estadounidense Donald Trump. Este conflicto, que combina soberanía nacional, derecho internacional y la influencia de las grandes tecnológicas, ha generado un intenso debate sobre la autoridad de las empresas privadas para alterar nombres geográficos con arraigo histórico. A continuación, se detalla el origen del conflicto, el estado actual del proceso judicial y las perspectivas futuras.

El origen del conflicto

El 20 de enero de 2025, Donald Trump, en su primer día tras regresar a la Casa Blanca, firmó una orden ejecutiva que instruía renombrar la plataforma continental de Estados Unidos en el Golfo de México como "Golfo de América". Esta medida, de carácter simbólico y limitada a la jurisdicción estadounidense (22 millas náuticas desde la costa), fue implementada por Google en sus mapas para usuarios en Estados Unidos, mostrando "Golfo de América" en lugar de "Golfo de México". Sin embargo, México argumenta que Google extrapoló el cambio a áreas bajo soberanía mexicana y cubana, violando normas internacionales y afectando la identidad nacional.

Sheinbaum reaccionó con firmeza. El 30 de enero, envió una carta al CEO de Google, Sundar Pichai, exigiendo que se corrigiera el nombre, argumentando que el decreto de Trump solo aplicaba al territorio estadounidense. Google respondió el 10 de febrero, justificando el cambio con base en la actualización del Sistema de Información de Nombres Geográficos de Estados Unidos (GNIS) y aclarando que los usuarios en México seguirían viendo "Golfo de México", mientras que en otros países se mostrarían ambos nombres. Esta solución no satisfizo al gobierno mexicano, que considera que Google carece de autoridad para renombrar aguas internacionales o territorios de otros países.

Estado actual del proceso judicial

El 4 de marzo de 2025, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó una demanda civil contra Google México por daño moral, exigiendo la restitución del nombre "Golfo de México" en todas las plataformas de la empresa y una indemnización por daños punitivos. La demanda, interpuesta ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, argumentaba que el cambio de nombre tergiversaba la geografía internacional y afectaba la soberanía mexicana. Sin embargo, el 6 de marzo, el juez Eduardo León Sandoval desechó la demanda, declarando que el tribunal no tenía competencia para resolver el caso, ya que el cambio de nombre no representaba un daño directo a los bienes nacionales ni violaba tratados internacionales. El fallo señaló que la acción de Google era meramente informativa y no implicaba un despojo territorial.

Pese a este revés, Sheinbaum confirmó el 9 de mayo que su gobierno presentó una nueva demanda, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Según reportes, este tribunal emitió una resolución preliminar ordenando a Google corregir de inmediato el nombre en sus plataformas. Sin embargo, Google tiene la opción de apelar ante un tribunal colegiado, lo que podría prolongar el proceso. No se han proporcionado detalles adicionales sobre el expediente o la fecha de la próxima audiencia, pero el caso sigue activo.

Perspectivas futuras

El futuro del litigio dependerá de varios factores. Primero, la apelación de Google podría escalar el caso a instancias superiores, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se considera que hay implicaciones constitucionales. México basa su argumento en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que limita la soberanía territorial a 12 millas náuticas, y en el carácter histórico del nombre "Golfo de México", registrado por la Organización Hidrográfica Internacional.
Sin embargo, expertos como el historiador Alejandro Rosas minimizan el impacto internacional del cambio, argumentando que el nombre "Golfo de México" está consolidado en la cartografía global y no será alterado por decisiones unilaterales. Por otro lado, analistas jurídicos ven en este caso un precedente potencial para regular cómo las plataformas digitales gestionan nombres geográficos, un tema cada vez más relevante en la era digital.

El gobierno mexicano enfrenta un desafío complejo: demostrar que una empresa privada, como Google, puede incurrir en daño moral al alterar un nombre geográfico. Si Google no rectifica su postura, México podría explorar otras vías, como sanciones regulatorias o presión diplomática, aunque el alcance de estas medidas es incierto. Mientras tanto, el caso sigue siendo un símbolo de la defensa de la soberanía nacional frente a la influencia de las tecnológicas.

Esta publicación es un breve artículo informativo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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