El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.
El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.
Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.
El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.
Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.
En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal. En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.
Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.
Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.
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