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lunes, 25 de diciembre de 2023

Constitucionalistas consideran legal el protocolo antipiquetes que presentó Patricia Bullrich


El protocolo antipiquetes anunciado esta semana por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, está absolutamente dentro de la legalidad, según la opinión de constitucionalistas consultados por Infobae.

El profesor de Derecho Constitucional, Félix Lonigro consideró que “no existe ese protocolo como tal”. “Lo que existe es una manifestación de voluntad de una autoridad de poner orden en las calles, lugar en el que hubo al caos y anarquía durante muchos años”, señaló. 

En tanto, agregó que “la palabra protocolo es un nombre que se le quiere dar de alguna manera, pero, por ejemplo, cuando Kiciloff dice ‘no voy a aplicar el protocolo del gobierno nacional’ en realidad lo que está diciendo es que no va a cumplir con la obligación que tiene como gobernante de poner orden en las calles y va a dejar que unos pocos que quieren ejercer su derecho en forma absoluta perjudiquen a otros impidiéndoles que ejerzan los propios”.

Lonigro señaló que hay que tener en cuenta que en el mundo existe mucha gente ejerciendo derechos en el mismo momento y en el mismo lugar y que eso genera colisión de los derechos, pero aclaró que ningún derecho es superior al otro y nadie tiene por qué indicarnos u obligarnos a pensar que su derecho es superior al de los demás.

“Justamente por ese motivo es que existen autoridades a las que votamos para que pongan orden en ese conflicto de intereses que sucede entre la gente”, dijo el letrado. Y añadió: “Para que haya orden, cada una de las autoridades tiene un rol. Están los que dictan las leyes. Están las fuerzas policiales que cuando encuentran a alguien cometiendo un delito como aquel que ejerce el derecho de protestar cometiendo un delito, que es el de interrumpir los medios de transporte, tienen que arrestarlo y ponerlo a disposición de otra autoridad que es el juez para que aplique la pena que le corresponde. Así funciona un Estado de Derecho, eso no es criminalizar la protesta.”

Por último, afirmó que “no hay ninguna inconstitucionalidad, ninguna ilegalidad en este protocolo.”

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viernes, 22 de diciembre de 2023

La Corte Suprema dejó firme un fallo que ordenó que los contratos en dólares deben pagarse en esa moneda


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en el que se ordenó que un préstamo pactado en dólares debe pagarse en esa divisa. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible un recurso de queja interpuesto por uno de los demandados y de esta manera adquirió firmeza una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La presentación había sido hecha por uno de los deudores contra una sentencia de la Sala C del tribunal de segunda instancia que confirmó una decisión de primera instancia en un proceso de ejecución hipotecaria por la falta de pago de un mutuo (préstamo) por parte del deudor que había contraído esa obligación para la compra de la totalidad del paquete accionario de la empresa “Doribal S.A.” cuyo activo estaba integrado por una estancia de 10.700 hectáreas ubicada en la provincia de La Pampa y su explotación.

El préstamo para la compra de la empresa fue acordado el 2 de octubre de 2014 y en una de las cláusulas del contrato se estableció que todos los importes serían abonados en dólares billetes estadounidenses, por ser la moneda pactada y condición esencial de la operación. 

Para esto las partes tuvieron en cuenta la posibilidad de fluctuaciones o modificaciones de los mercados inmobiliarios y financieros, renunciaron a la llamada “teoría de la imprevisión”; y, para el caso de que se restringiera o prohibiese la utilización de la divisa estadounidense o el acceso al mercado de cambios, el comprador a opción de los vendedores debía pagar las sumas adeudadas en dólares billetes mediante transferencia bancaria o a través de la compra con pesos de bono global o cualquier otro título en dólares en una cantidad tal que liquidados en un mercado exterior y una vez deducidos los impuestos, costos y comisiones, su producido en dólares estadounidenses fuese igual a la cantidad de dicha moneda adeudada, entre otras previsiones.

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lunes, 23 de octubre de 2023

Por qué la Argentina debería designar como organización terrorista extranjera al grupo Hamas



En una entrevista, el canciller Santiago Cafiero fue consultado acerca de su opinión sobre la posibilidad de que la Argentina incluya a Hamas en el listado de grupos terroristas. En esa oportunidad, el titular del palacio San Martín respondió que por normativa nuestro país adhiere al listado de organizaciones terroristas. “El Consejo de Seguridad de la ONU tiene un listado de las organizaciones que denomina terroristas y en ese grupo no está Hamas”, dijo el jefe de la diplomacia argentina.

Esto no deja de ser una verdad a medias porque si bien es cierto que el grupo que atacó y mató a civiles en territorio de Israel no está en la lista de las Naciones Unidas como organización terrorista países de la región, como Paraguay han elaborado su propio listado en el que está incluida Hamas como organización terrorista designada.

Durante la clase que dio en el curso de posgrado “Terrorismo y Radicalización de la Violencia en el Cono Sur”, organizado por el Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera de la Universidad de Buenos Aires (CESH/UBA), Liliana Alcaraz, ministra secretaria ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de Paraguay (SEPRELAD) dijo que “lo que hace Paraguay es recurrir a los listados internacionales cuando tiene conocimiento de la existencia de bienes de esas organizaciones que están enlistadas y procede a la aplicación del congelamiento de esos activos”.



En el mencionado curso de posgrado que dicta el CESH/UBA, el ex Subsecretario del Tesoro de los Estados Unidos, Jimmy Gurulé afirmó que “dejar sin fondos a los terroristas en todo el mundo es esencial para poder prevenir ataques terroristas y salvar vidas inocentes”.

Gurulé, quien actualmente es profesor de la Universidad de Notre Dame, explicó tres importantes leyes sancionadas en los Estados Unidos para combatir la financiación del terrorismo.

Jimmy Gurulé, ex Subsecretario del Tesoro de los Estados Unidos


Una de ellas es la ley federal de apoyo sustancial a organizaciones terroristas extranjeras que hayan sido designadas como tal. Esta norma castiga a quien sabiendo que se trata de una organización terrorista designada le brinda recursos o apoyo material. Esto incluye bienes, servicios, dinero, servicios financieros, capacitación, alojamiento, asesoramiento o asistencia experta, documentación falsa, identificación falsa, equipamiento de comunicación, instalaciones, armas, explosivos, personal, transporte. El concepto es muy amplio y la violación a esta ley puede ser castigada con 20 años de prisión.

La segunda ley es la que hace referencia al financiamiento del terrorismo y lo tipifica como un delito. Prohíbe la recaudación y donación de fondos sabiendo que éstos van a ser destinados a financiar actos terroristas aunque el dinero no se haya enviado a una Organización Terrorista Extranjera designada (FTO por su sigla en inglés).

La tercera es la ley de poderes económicos de emergencia internacional (IEEPA). Esta norma concede al presidente de los Estados Unidos la autoridad de imponer sanciones económicas en respuesta a emergencias o amenazas en tiempos de paz y el origen de esa emergencia debe ser internacional, es decir fuera del territorio estadounidense. Tiene que ser una amenaza a la seguridad nacional, la política exterior o la economía del país. Incluye el congelamiento de bienes en los Estados Unidos y la prohibición de las transacciones financieras con personas y entidades específicas dentro del territorio estadounidense. No sólo es una sanción económica sino que trae aparejada una responsabilidad penal. La condena puede superar los 20 años de prisión.

Jimmy Gurulé asumió el cargo de Subsecretario del Departamento del Tesoro unas semanas antes del ataque terrorista del 11 de septiembre y participó activamente en la implementación de esta ley.

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jueves, 20 de julio de 2023

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires pidió que el próximo gobierno respete la Constitución

 


El directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires les reclamó a los candidatos para las próximas elecciones generales que se comprometan a respetar la Constitución Nacional y no gobernar a través de Decretos de Necesidad y Urgencia. En un documento la entidad señaló que “la proximidad de un nuevo proceso electoral abre todo tipo de expectativas. Los partidos políticos comienzan sus campañas, deciden las listas de candidatos, se entrevistan con funcionarios, magistrados, futuros postulantes a ocupar puestos públicos, recorren el territorio y sus equipos de especialistas comienzan a trabajar febrilmente imaginando cuáles serán sus primeras medidas de gobierno, en caso de ganar las elecciones”.

En ese marco -sostuvo la entidad- comienzan a circular también inevitablemente informaciones o rumores sobre cuáles serán las características de las primeras medidas que tomarían las próximas autoridades. Frente a esto, el Colegio de Abogados advirtió que seguramente no faltarán propuestas poco imaginativas que vuelvan sobre prácticas que fracasaron o que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desautorizó.

En ese sentido, el directorio de la entidad remarcó que “la realidad actual demuestra que, luego de más de ochenta años de desatinos económicos e institucionales, nos cuesta mucho poder pensar por fuera de las experiencias fallidas recibidas.” Como ejemplo de esto, el documento alertó que “la idea de eludir al Congreso Nacional vía decretos de necesidad y urgencia es una que ha sido empleada de manera creciente por gobiernos de distinto signo.” Y agregó que “esa herramienta constitucional no puede ser utilizada frívolamente, según la conveniencia del gobernante de turno. Esos decretos excepcionales, concebidos para situaciones casi únicas, en cuanto a su oportunidad, sólo son procedentes si resulta ‘imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes’, como expresa el art. 99 inc. 3 de la Constitución; no pueden usarse a tontas y a locas”.

Asimismo, destacó el Colegio de Abogados en el documento, el empleo de los DNU ha sido severamente condicionado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Hoy no es difícil imaginar que iniciar un gobierno echando mano a una lluvia de decretos de necesidad y urgencia -como ocurrió en períodos anteriores- será condenado de manera unánime, con excepción de aquellos casos que sean subsumibles en la jurisprudencia actual”, advirtió la entidad.

Otra anomalía institucional que mencionó el Colegio de Abogados, ya condenada por muchos ordenamientos jurídicos desde hace siglos, son las leyes ómnibus. “Estas aberraciones legislativas han sido empleadas reiteradamente por el Congreso en las últimas décadas invocando abusivamente situaciones de emergencia”, sostuvo el Colegio de Abogados de la Ciudad. Sobre este punto indicó la entidad que esa emergencia “sólo sirve para excusar esos amontonamientos de normas que no guardan conexión necesaria entre sí, dificultan el debate, toman por sorpresa a la ciudadanía y que, en muchos casos, han llegado a afectar un sinnúmero de garantías constitucionales.”

El directorio de la entidad remarcó que tampoco sería una buena idea volver sobre el aumento del número de jueces de la Corte Suprema. “No hay margen para insistir en este asunto. Es evidente que en la actualidad no están dadas las condiciones para volver a menear una cuestión tan delicada”, opinó el Colegio de Abogados de la Ciudad.

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jueves, 25 de mayo de 2023

Presentaron el libro "Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas" en la Facultad de Derecho de la UBA

En un acto realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la editorial TAEDA presentó el libro Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas de la jurista francocanadiense Catherine Rossi. La presentación se hizo en el Salón Azul y contó con la presencia de funcionarios del área de Seguridad de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, además de jueces federales y demás invitados especiales.

La edición en español del libro, que aborda el tema del derecho de las víctimas y sus familias, fue editada con el apoyo de la asociación civil Usina de Justicia, y el acto de presentación tuvo el auspicio del Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera (CESH) de la Universidad de Buenos Aires.

La autora del libro, profesora de la Escuela de Trabajo Social y Criminología de la Universidad Laval de Québec, expuso que la victimología, área que la ocupa, es un objeto de estudio muy reciente, no existía como tal, antes de 1940. “Los que trabajamos en esto nos dedicamos a las consecuencias del homicidio. ¿Qué ocurre con las personas que ya se han visto afectadas? ¿Qué se puede hacer? ¿Cómo podemos ayudar y asistirlos?”, se preguntó Rossi.

También miembro del Centro de Investigación Aplicada e Interdisciplinaria de Violencia Familiar de la Universidad Laval y tiene dos posgrados en Derecho Privado y Criminología. Rossi habló acerca del origen de su trabajo en donde hubo dos puntos que la marcaron. Lo primero: que era un tema que no admitía sutilezas ni matices posibles. “La experiencia de perder a alguien cercano por un homicidio es la más difícil y la más invivible, no tiene punto de comparación para nadie. Nada lo supera, no hay nada peor”, señaló la autora.

El segundo punto que la marcó, al comenzar su investigación, fue el hecho de que el homicidio es algo “extraordinariamente global y democrático porque es diferente en los distintos países. Hay países en los que hay guerras, terrorismo, diversas problemáticas, pero perder a un allegado y el dolor que se siente es exactamente el mismo donde uno esté”, señaló Rossi.

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domingo, 12 de marzo de 2023

Fallo clave de la Corte Suprema: resolvió que la prescripción de las multas tributarias es de dos años



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego que había desestimado un planteo de la empresa Alpha Shipping contra la imposición de multas tributarias de la que había sido objeto por parte de la administración provincial. Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti el máximo tribunal consideró que debe aplicarse al caso la prescripción de dos años a las multas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 inciso 4 del Código Penal.

La causa se inició por una demanda que promovió la empresa Alpha Shipping contra la provincia de Tierra del Fuego con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos que determinaron una deuda de impuestos a los Ingresos Brutos y la imposición de multas. La accionante planteó además la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Código Fiscal provincial que establece en 5 años el plazo de prescripción de la pena de multas a diferencia de los 2 años que dispone el Código Penal.

En su presentación, la sociedad comercial recordó que la Corte Suprema le había asignado naturaleza penal a la sanción de multa prevista en las distintas legislaciones por incumplimientos en el pago de tributos. En el fallo la Corte consideró que “la sanción aplicada a la actora –cuya prescripción aquí se persigue‒ es de carácter penal pues, “‘si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva’, de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal,”.

En el voto mayoritario los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti recordaron que en el precedente “Lázaro Rabinovich” que la prescripción de la acción para imponer multas está regida por el Código Penal, no obstante lo que puedan disponer al respecto las leyes provinciales que no pueden reglamentar sobre ese punto -la aplicación de multas- sin violar la Constitución Nacional. Asimismo recordaron que esa doctrina fue ratificada por la Corte en la causa “Filcrosa”.

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lunes, 6 de marzo de 2023

El presidente de FORES calificó de patético el discurso de Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso

El Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) cuestionó el discurso del Presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso. La entidad señaló que los agravios presidenciales al Poder Judicial demuestran desconocimiento de la Constitución Nacional.

Infobae dialogó con Alfredo Vítolo, presidente de FORES, quién dio su opinión sobre los dichos del Jefe de Estado.

¿Cuál es su impresión sobre el discurso del Presidente Alberto Fernández contra la Corte Suprema?

- Fue patético. La verdad es muy difícil de calificar porque transformó lo que es una acto institucional en un acto partidario no solamente con ataques a la independencia judicial, sino con una serie de groseros errores que un estudiante de primer año de la universidad de Derecho no cometería. Señalando que la Corte es la responsable de todos los males del mundo. Es grave la actitud del Presidente.

¿Considera que hicieron bien los Ministros de la Corte en ir al Congreso? ¿Se deberían haber levantado cuando empezaron los agravios?

- Yo creo que sí. Creo que demostraron que el espíritu republicano va más allá de las personas que ocupan un cargo temporalmente en un acto institucional. La apertura de sesiones del Congreso es un acto mandado por la Constitución y la presencia de los tres poderes del Estado en ese momento. O sea, el Congreso reunido, las dos cámaras en asamblea legislativa, el Presidente de la Nación y la Corte Suprema están mostrando el funcionamiento de los tres poderes de gobierno. Por lo tanto yo creo que hicieron muy bien y habla muy bien del espíritu republicano de los jueces que se aguantaron, más allá de la teatralización que hizo la Televisión Pública de mostrarlos cada vez que había referencia a ver si tenían alguna reacción. Yo creo que hicieron perfecto en ir.

¿Qué consecuencias institucionales cree que puede generar este embate tan fuerte contra la Justicia?

- Creo que no hace sino seguir reflejando el problema en el que estamos viviendo, o sea, la destrucción desde el gobierno de instituciones de la República, es decir, el ataque simplemente porque no estoy de acuerdo con una sentencia, que puede ser mejor o peor. A mi me puede gustar más o menos la sentencia pero la sentencia tiene un camino, tiene un procedimiento, pero atacar a los jueces por una sentencia que puede ser debatible en sus contenidos e intentar hacerlos blanco y responsables de los males de la República Argentina…además con falsedades porque el 80 por ciento de las cosas que dijo el presidente respecto de lo que dice el Poder Judicial son falsedades. Ni el Poder Judicial tiene la culpa de la coparticipación, ni el Poder Judicial tiene la culpa de la inflación, ni el Poder Judicial tiene la culpa de la pandemia. Lo único que hace con esto es agravar una situación crítica en la que estamos en la República Argentina. En este momento lo que necesitamos es, por el contrario, restablecer la unión nacional que va más allá de los partidos políticos.

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