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domingo, 31 de marzo de 2024

Los menores de 16 años que delinquen quedan libres por una ley de la dictadura que sigue vigente


En las horas previas a la Nochebuena de 2016, a eso de las tres de la tarde, dos sujetos que iban en moto asaltaron a dos mujeres en la esquina de Rivera Indarte y Asamblea, en el Bajo Flores. A pocas cuadras del lugar está el acceso a la villa 1-11-14. 

Mientras las víctimas del robo forcejeaban con los asaltantes, quedó en el medio de la escena el auto que conducía Enrique Aguinaco. A su lado estaba Brian, su nieto de 14 años. Los ladrones le dispararon en la cara. Fue trasladado por su abuelo al Hospital Piñero donde recibió las primeras atenciones. 

Uno de los médicos que estaba en ese momento en la guardia relató: "un rosario de gotas de sangre marcaban el camino desde el automóvil que lo trasladó hasta el shock room. Su herida en el cuello era una canilla de sangre que apagaba su vida…". Brian fue llevado luego al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y tras agonizar durante dos días falleció.

Uno de los acusados por el crimen de Brian fue apresado por Interpol en Chile adonde había huido. En ese momento, Brian Joel Cruz González tenía 15 años. Si hubiese matado en cualquier país de Europa o de América Latina estaría preso. Pero el hecho ocurrió en Argentina donde la legislación vigente dice que aunque haya cometido un crimen aberrante, si tiene menos de 16 años no es punible, es decir, ni siquiera se lo puede juzgar. 

La norma que establece el régimen penal aplicable a los menores que delinquen es el decreto-ley nro. 22.278 del 25 de agosto de 1980 y lleva la firma de Jorge Rafael Videla. En su artículo primero se indica que no será punible el menor que al momento del hecho no haya cumplido los 14 años. En mayo de 1983, a través de otro decreto-ley, -firmado por Reynaldo Bignone, el último presidente durante la última dictadura militar- se elevó la edad de imputabilidad a los 16 años. Según esta norma, el menor de 16 años que haya cometido un delito -una vez corroborada la edad- no debe ser sometido a proceso penal y se debe decretar sin más el sobreseimiento.

La ley nunca se derogó  y por ese motivo en enero de 2017 el juez Enrique Velázquez ordenó liberar al adolescente acusado de asesinar a Brian Aguinaco y lo autorizó a viajar a Lima, donde vivían sus abuelos a quienes les dió la tutela del menor.

El jueves pasado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich informó que habían detenido a un adolescente de 15 años quien está sospechado de ser el autor del crimen de Bruno Busanich, el empleado de una estación de servicio de Rosario asesinado a sangre fría. 


Tras este hecho conmocionante, el Presidente Javier Milei instruyó al titular de la cartera de Justicia, Mariano Cúneo Libarona para que le de forma a la brevedad a un proyecto de ley para bajar a 14 años la edad de imputabilidad. 

Este sábado el ministro de Justicia publicó en su cuenta de X una fotografía con un posteo en el que indicó que estaba trabajando en una nueva ley de minoridad que será enviada en los próximos días al Congreso. De esta manera y si el parlamento aprueba la iniciativa se pondrá fin a una ley firmada por Jorge Rafael Videla y modificada por Reynaldo Bignone que el autodenominado progresismo argentino durante décadas se resistió a cambiar. 

martes, 19 de marzo de 2024

Lo denunciaron por delitos de lesa humanidad para cobrar una indemnización de 140 millones de dólares y 15 años después fue sobreseído


La jueza federal María Romilda Servini sobreseyó al ex vicepresidente del Banco Central, Alejandro Reynal en una causa iniciada por Eduardo Saiegh -ya fallecido-, ex dueño del Banco Latinoamericano, por delitos de lesa humanidad.

El expediente se inició por una denuncia de Saiegh en febrero de 2019, en la que manifestó que el 31 de octubre de 1980 había sido secuestrado por una comisión paramilitar y que durante seis días había sido “salvajemente” torturado para que confesara delitos inexistentes en el Banco Latinoamericano del que era propietario con el objetivo de desapoderarlo de la entidad financiera y de todos sus bienes.

Dijo además que fue liberado después de siete días y que pudo salvar su vida a cambio de un pacto de silencio de 20 años. Para poder involucrar a Reynal en esta denuncia por supuestos delitos de lesa humanidad pidió y -con el apoyo del entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde- logró que la Sala II de la Cámara Federal ordenara el desarchivo de un expediente por extorsión contra Alejandro Reynal en el que el ex funcionario del Banco Central había sido sobreseído. El tribunal de alzada declaró la conexidad con la causa por el supuesto secuestro y torturas y además dispuso que ambos legajos fueran acumulados para que prosiguiera la investigación impulsada por las partes acusadoras.

Jueza federal María Romilda Servini


Lo cierto es que luego de un largo proceso no se pudo comprobar que Saiegh hubiera sido secuestrado y mucho menos torturado. Durante la investigación quedaron al descubierto numerosas inconsistencias en el relato de los supuestos hechos denunciados por el fallecido banquero.    

Vale recordar, para entender la maniobra, que el Grupo Greco, que era dueño del Banco Los Andes, y Saiegh intentaron cobrar indemnizaciones millonarias del Estado Nacional por la liquidación de sus bancos durante la crisis que arrastró también al Banco de Intercambio Regional (BIR), Oddone y el Banco Internacional. Esas entidades fueron liquidadas por insolvencia a raíz de operaciones de “autopréstamos”.

Según consta en la causa, Eduardo Saiegh no apeló el sobreseimiento de Reynal en el expediente en el que el ex número 2 del BCRA había sido acusado por extorsión por haber negociado una indemnización con la Procuración del Tesoro; lo mismo que había hecho el Grupo Greco.

En 2006, la entonces ministra de Economía, Felisa Miceli llegó a firmar una resolución favorable a los Greco y luego debió retractarse cuando los senadores Ernesto Sanz y Gerardo Morales la denunciaron en el Congreso.

Con ese antecedente, su sucesor al frente de la cartera de Economía, Carlos Fernández, se negó a pagar una indemnización de 140 millones de dólares a la financiera Inversai de Eduardo Saiegh, mientras no tuviera una sentencia que lo ordenase.

Frustrado el intento de cobrar indemnizaciones de cientos de millones de dólares, la única chance que tenía Saiegh de conseguir que el Estado Nacional le diera ese dinero era convertirse en víctima de delitos de lesa humanidad. De esta manera -con la ayuda del abogado Rafael Resnick Brenner, condenado por pedir coimas en la AFIP conducida por Ricardo Echegaray y por el caso Ciccone- inventó en 2009 una historia de secuestro y torturas a partir de una detención real de Saiegh ocurrida en 1980 pero por una denuncia de un gerente infiel.

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miércoles, 7 de febrero de 2024

Desestiman una denuncia contra empresas farmacéuticas y alimenticias por el aumento de los precios


El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.

El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.

Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.

El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.

Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.

En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal. En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.

Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.

Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.

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domingo, 31 de diciembre de 2023

Sucesiones: cómo es el proceso ante escribano público que incluyó el gobierno en la ley ómnibus


El proyecto de Ley Ómnibus presentado por el Gobierno establece un nuevo proceso para las sucesiones. La novedad es que el trámite salga de la esfera de los estrados judiciales y se realice ante un escribano público sin alterar la obligación de que las partes intervengan con patrocinio letrado, es decir, asesorados por un abogado.

Según la iniciativa enviada al Congreso, los sucesores y el cónyuge del causante pueden optar por hacer la sucesión ante un juez como es hasta ahora o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos. Este procedimiento será aplicable para las sucesiones en las que no exista testamento y para aquellas en las que el causante hubiera otorgado testamento por acto público.

En caso de que en cualquier etapa del proceso surgiera alguna controversia, el escribano interviniente deberá suspender de inmediato su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

En el ejercicio de las facultades que le otorga la ley -en caso de aprobarse- el escribano interviniente podrá requerir a las reparticiones públicas todos los informes que sean necesarios para el trámite de la sucesión. Quien se considere con derechos a iniciarla puede hacerlo con el patrocinio de un abogado, ante el escribano público que elija libremente o ante el Colegio Notarial del lugar que corresponda según el último domicilio del causante.

En caso de seleccionar la última opción, el escribano se designará de un listado de carácter público que cada Colegio deberá confeccionar, por orden alfabético, cada año calendario. El interesado podrá recusar sin necesidad de expresión de causa y por única vez al profesional designado, en cuyo caso se designará al siguiente en la nómina.

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lunes, 25 de diciembre de 2023

Constitucionalistas consideran legal el protocolo antipiquetes que presentó Patricia Bullrich


El protocolo antipiquetes anunciado esta semana por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, está absolutamente dentro de la legalidad, según la opinión de constitucionalistas consultados por Infobae.

El profesor de Derecho Constitucional, Félix Lonigro consideró que “no existe ese protocolo como tal”. “Lo que existe es una manifestación de voluntad de una autoridad de poner orden en las calles, lugar en el que hubo al caos y anarquía durante muchos años”, señaló. 

En tanto, agregó que “la palabra protocolo es un nombre que se le quiere dar de alguna manera, pero, por ejemplo, cuando Kiciloff dice ‘no voy a aplicar el protocolo del gobierno nacional’ en realidad lo que está diciendo es que no va a cumplir con la obligación que tiene como gobernante de poner orden en las calles y va a dejar que unos pocos que quieren ejercer su derecho en forma absoluta perjudiquen a otros impidiéndoles que ejerzan los propios”.

Lonigro señaló que hay que tener en cuenta que en el mundo existe mucha gente ejerciendo derechos en el mismo momento y en el mismo lugar y que eso genera colisión de los derechos, pero aclaró que ningún derecho es superior al otro y nadie tiene por qué indicarnos u obligarnos a pensar que su derecho es superior al de los demás.

“Justamente por ese motivo es que existen autoridades a las que votamos para que pongan orden en ese conflicto de intereses que sucede entre la gente”, dijo el letrado. Y añadió: “Para que haya orden, cada una de las autoridades tiene un rol. Están los que dictan las leyes. Están las fuerzas policiales que cuando encuentran a alguien cometiendo un delito como aquel que ejerce el derecho de protestar cometiendo un delito, que es el de interrumpir los medios de transporte, tienen que arrestarlo y ponerlo a disposición de otra autoridad que es el juez para que aplique la pena que le corresponde. Así funciona un Estado de Derecho, eso no es criminalizar la protesta.”

Por último, afirmó que “no hay ninguna inconstitucionalidad, ninguna ilegalidad en este protocolo.”

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viernes, 22 de diciembre de 2023

La Corte Suprema dejó firme un fallo que ordenó que los contratos en dólares deben pagarse en esa moneda


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en el que se ordenó que un préstamo pactado en dólares debe pagarse en esa divisa. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible un recurso de queja interpuesto por uno de los demandados y de esta manera adquirió firmeza una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La presentación había sido hecha por uno de los deudores contra una sentencia de la Sala C del tribunal de segunda instancia que confirmó una decisión de primera instancia en un proceso de ejecución hipotecaria por la falta de pago de un mutuo (préstamo) por parte del deudor que había contraído esa obligación para la compra de la totalidad del paquete accionario de la empresa “Doribal S.A.” cuyo activo estaba integrado por una estancia de 10.700 hectáreas ubicada en la provincia de La Pampa y su explotación.

El préstamo para la compra de la empresa fue acordado el 2 de octubre de 2014 y en una de las cláusulas del contrato se estableció que todos los importes serían abonados en dólares billetes estadounidenses, por ser la moneda pactada y condición esencial de la operación. 

Para esto las partes tuvieron en cuenta la posibilidad de fluctuaciones o modificaciones de los mercados inmobiliarios y financieros, renunciaron a la llamada “teoría de la imprevisión”; y, para el caso de que se restringiera o prohibiese la utilización de la divisa estadounidense o el acceso al mercado de cambios, el comprador a opción de los vendedores debía pagar las sumas adeudadas en dólares billetes mediante transferencia bancaria o a través de la compra con pesos de bono global o cualquier otro título en dólares en una cantidad tal que liquidados en un mercado exterior y una vez deducidos los impuestos, costos y comisiones, su producido en dólares estadounidenses fuese igual a la cantidad de dicha moneda adeudada, entre otras previsiones.

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lunes, 23 de octubre de 2023

Por qué la Argentina debería designar como organización terrorista extranjera al grupo Hamas



En una entrevista, el canciller Santiago Cafiero fue consultado acerca de su opinión sobre la posibilidad de que la Argentina incluya a Hamas en el listado de grupos terroristas. En esa oportunidad, el titular del palacio San Martín respondió que por normativa nuestro país adhiere al listado de organizaciones terroristas. “El Consejo de Seguridad de la ONU tiene un listado de las organizaciones que denomina terroristas y en ese grupo no está Hamas”, dijo el jefe de la diplomacia argentina.

Esto no deja de ser una verdad a medias porque si bien es cierto que el grupo que atacó y mató a civiles en territorio de Israel no está en la lista de las Naciones Unidas como organización terrorista países de la región, como Paraguay han elaborado su propio listado en el que está incluida Hamas como organización terrorista designada.

Durante la clase que dio en el curso de posgrado “Terrorismo y Radicalización de la Violencia en el Cono Sur”, organizado por el Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera de la Universidad de Buenos Aires (CESH/UBA), Liliana Alcaraz, ministra secretaria ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de Paraguay (SEPRELAD) dijo que “lo que hace Paraguay es recurrir a los listados internacionales cuando tiene conocimiento de la existencia de bienes de esas organizaciones que están enlistadas y procede a la aplicación del congelamiento de esos activos”.



En el mencionado curso de posgrado que dicta el CESH/UBA, el ex Subsecretario del Tesoro de los Estados Unidos, Jimmy Gurulé afirmó que “dejar sin fondos a los terroristas en todo el mundo es esencial para poder prevenir ataques terroristas y salvar vidas inocentes”.

Gurulé, quien actualmente es profesor de la Universidad de Notre Dame, explicó tres importantes leyes sancionadas en los Estados Unidos para combatir la financiación del terrorismo.

Jimmy Gurulé, ex Subsecretario del Tesoro de los Estados Unidos


Una de ellas es la ley federal de apoyo sustancial a organizaciones terroristas extranjeras que hayan sido designadas como tal. Esta norma castiga a quien sabiendo que se trata de una organización terrorista designada le brinda recursos o apoyo material. Esto incluye bienes, servicios, dinero, servicios financieros, capacitación, alojamiento, asesoramiento o asistencia experta, documentación falsa, identificación falsa, equipamiento de comunicación, instalaciones, armas, explosivos, personal, transporte. El concepto es muy amplio y la violación a esta ley puede ser castigada con 20 años de prisión.

La segunda ley es la que hace referencia al financiamiento del terrorismo y lo tipifica como un delito. Prohíbe la recaudación y donación de fondos sabiendo que éstos van a ser destinados a financiar actos terroristas aunque el dinero no se haya enviado a una Organización Terrorista Extranjera designada (FTO por su sigla en inglés).

La tercera es la ley de poderes económicos de emergencia internacional (IEEPA). Esta norma concede al presidente de los Estados Unidos la autoridad de imponer sanciones económicas en respuesta a emergencias o amenazas en tiempos de paz y el origen de esa emergencia debe ser internacional, es decir fuera del territorio estadounidense. Tiene que ser una amenaza a la seguridad nacional, la política exterior o la economía del país. Incluye el congelamiento de bienes en los Estados Unidos y la prohibición de las transacciones financieras con personas y entidades específicas dentro del territorio estadounidense. No sólo es una sanción económica sino que trae aparejada una responsabilidad penal. La condena puede superar los 20 años de prisión.

Jimmy Gurulé asumió el cargo de Subsecretario del Departamento del Tesoro unas semanas antes del ataque terrorista del 11 de septiembre y participó activamente en la implementación de esta ley.

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