La escena, aunque breve, resonó con la fuerza de un síntoma preocupante: los pasillos del emblemático edificio de Comodoro Py, habituados al murmullo procesal y a la tensión contenida, se convirtieron recientemente en el escenario de un virulento cruce de acusaciones y descalificaciones entre la entonces Subsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, Leila Gianni, y el abogado y dirigente social, Juan Grabois. El eco de este altercado, ocurrido tras una audiencia clave por la distribución de alimentos retenidos por el gobierno, no se apagó en los tribunales federales; por el contrario, activó las alarmas del órgano encargado de velar por la conducta de los letrados en la Capital Federal.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), a través de su Tribunal de Disciplina, ha tomado cartas en el asunto y citó formalmente a ambos profesionales para el martes 29 de abril. La razón no es evaluar el fondo de la disputa política o social que los enfrenta –la urgente necesidad de distribuir toneladas de alimentos almacenados frente a los argumentos logísticos y de auditoría del Ejecutivo–, sino determinar si la conducta exhibida por Gianni y Grabois vulneró las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la abogacía.
Desde una perspectiva jurídico-profesional, el incidente plantea interrogantes ineludibles. El Código de Ética del CPACF impone a los matriculados deberes específicos de comportamiento, entre ellos, el mantenimiento del decoro, el respeto mutuo entre colegas y para con las instituciones, y una conducta general que no desprestigie la profesión. La pregunta central que deberá dilucidar el Tribunal de Disciplina es si un enfrentamiento verbal de alta intensidad, con insultos y acusaciones personales en la sede misma de la justicia federal, constituye una falta ética sancionable.
Es relevante recordar que ambos protagonistas actuaban en roles distintos pero vinculados a su profesión legal. Gianni, como funcionaria representando al Estado Nacional en una causa judicial sensible; Grabois, como abogado patrocinante de organizaciones sociales que reclaman una acción judicial concreta. Si bien la pasión inherente a la defensa de intereses contrapuestos, especialmente en contextos de alta conflictividad social y política, es comprensible, la abogacía exige un estándar de comportamiento que preserve la dignidad del foro y facilite, en lugar de obstruir, el funcionamiento del sistema de justicia.
La intervención del CPACF no es un dato menor. Subraya que, más allá de las identidades políticas o los roles funcionales, quienes ostentan un título y una matrícula habilitante están sujetos a un escrutinio específico sobre su conducta profesional. Las posibles sanciones, en caso de encontrarse mérito para ello, varían en un espectro que va desde el apercibimiento o la advertencia hasta la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, una medida de significativa gravedad.
Este episodio trasciende la anécdota del exabrupto. Refleja cómo la polarización extrema puede permear espacios institucionales que requieren un mayor grado de formalidad y respeto. La justicia, y por extensión sus operadores (jueces, fiscales, defensores y abogados litigantes), necesita preservar un ámbito de debate racional y respetuoso, incluso en las causas más ríspidas. El comportamiento de los abogados, como auxiliares de la justicia, es crucial en este sentido.
La decisión que adopte el Tribunal de Disciplina del CPACF sentará un precedente sobre los límites del debate y la confrontación entre abogados en el marco de procesos judiciales y dentro de edificios tribunalicios, especialmente cuando estos representan intereses antagónicos en causas de alto impacto público y político. Será una evaluación que distinguirá entre la vehemencia de la defensa y la posible transgresión de los deberes éticos fundamentales que garantizan la integridad y el respeto por la profesión legal y la administración de justicia. La sociedad, y en particular la comunidad jurídica, observará con atención.
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