El laberinto judicial que involucra al ex presidente de Bolivia, Evo Morales, en Argentina ha dado un giro significativo. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, integrada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico (este último con disidencias parciales), ordenó recientemente la reapertura de la investigación contra Morales por delitos de extrema gravedad: trata de personas con fines de explotación sexual agravada y abuso sexual de menores. Esta decisión revoca el sobreseimiento dictado previamente por el juez federal Daniel Rafecas y obliga a retomar una pesquisa que parecía cerrada en la jurisdicción argentina.
La denuncia original fue presentada en diciembre de 2020 por el entonces diputado Waldo Wolff, basándose en informes periodísticos y testimonios que señalaban a Morales por presuntas relaciones con menores de edad en Bolivia, identificadas como Noemí M. C. y Gabriela C. C., quienes habrían tenido 14 y 16 años respectivamente al inicio de los supuestos hechos (entre 2014 y 2019). La presentación se realizó en Argentina aprovechando la presencia de Morales en el país, donde residió como refugiado político tras su salida del poder en Bolivia.
Inicialmente, el juez Rafecas, tras una investigación preliminar delegada en el fiscal Guillermo Marijuán, había desestimado la causa. Su argumento principal se centró en la falta de jurisdicción territorial –los hechos habrían ocurrido íntegramente en Bolivia– y en la insuficiencia de pruebas que vincularan directamente a Morales con el delito específico de trata de personas según la legislación argentina, más allá de las posibles relaciones impropias o abusivas que pudieran constituir otros delitos bajo la ley boliviana. Rafecas entendió que no se configuraban los elementos típicos de la captación, traslado o acogimiento conar fines de explotación que definen la trata.
Sin embargo, el fiscal Marijuán apeló esta decisión, argumentando que la investigación había sido prematuramente clausurada y que existían indicios y obligaciones internacionales que demandaban una pesquisa más profunda antes de descartar la competencia argentina. Es aquí donde la Cámara Federal introduce un cambio de criterio fundamental.
El tribunal de alzada, en su fallo, consideró que la desestimación de Rafecas fue apresurada. Subrayó que, dada la gravedad de los delitos denunciados –trata de personas y abuso sexual infantil–, el Estado argentino tiene obligaciones bajo tratados internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas) de actuar con la "debida diligencia" para investigar, perseguir y sancionar estos crímenes, máxime cuando el denunciado se encontraba en territorio nacional al momento de iniciarse el proceso.
Desde una perspectiva jurídico-penal, la Cámara no afirma la culpabilidad de Morales ni establece definitivamente la jurisdicción argentina, pero sí recalca que la etapa inicial de investigación fue insuficiente para descartarla por completo. En particular, los camaristas señalan la necesidad de explorar más a fondo si existieron elementos constitutivos de trata, como el posible aprovechamiento de la vulnerabilidad de las menores, un elemento clave en la configuración de este delito complejo. La diferencia de edad, la posición de poder de Morales y las circunstancias que rodearon las presuntas relaciones son factores que, según la Cámara, merecen un análisis más exhaustivo antes de cerrar la puerta a la investigación.
La cuestión de la jurisdicción sigue siendo central. Si bien los hechos ocurrieron en Bolivia, la presencia de Morales en Argentina al momento de la denuncia y la naturaleza de los delitos invocados (que afectan bienes jurídicos protegidos internacionalmente) abren un debate sobre la posible aplicación de principios de jurisdicción extraterritorial o universal, aunque sea de forma subsidiaria o complementaria a la acción de la justicia boliviana. La Cámara parece inclinarse por agotar las instancias de investigación locales antes de declinar competencia.
La reapertura implica que el expediente volverá al juzgado de primera instancia para que se lleven a cabo las medidas de prueba que la Cámara considere pertinentes o que el fiscal solicite. Esto podría incluir la solicitud de cooperación jurídica internacional a Bolivia para obtener testimonios, documentos o cualquier evidencia relevante que obre en ese país. La defensa de Morales, por su parte, tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de descargo en esta nueva etapa procesal.
En conclusión, la decisión de la Cámara Federal no es una condena anticipada, sino una reafirmación del deber del sistema judicial de investigar a fondo denuncias graves, especialmente aquellas que involucran la protección de menores y posibles violaciones a los derechos humanos amparadas por el derecho internacional. El camino procesal que se abre es complejo y estará marcado por debates sobre competencia, pruebas y garantías. Lo cierto es que la sombra de estas acusaciones vuelve a posarse sobre Evo Morales, ahora bajo el escrutinio reactivado de la justicia argentina.
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