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martes, 9 de abril de 2024

El STJ de Entre Ríos aprobó una guía para que los jueces usen lenguaje claro y eviten las expresiones en latín


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (TSJER) aprobó la Guía de Estilo para un lenguaje judicial claro elaborada por un equipo formado por magistrados y funcionarios del Poder Judicial. El proyecto se inició por solicitud de la vocal del Tribunal, Gisela Schumacher en 2022 y el grupo terminó integrarse el 14 de junio del año siguiente.

La guía tiene como objetivo efectivizar el acceso a la justicia, mejorar la calidad del servicio de justicia y facilitar la producción de documentos y audiencias judiciales en los que el lenguaje sea sencillo. Además resguardar el derecho de la población a entender qué es lo que se quiere comunicar.

En la introducción de este documento, los autores señalan que aportará herramientas para sortear barreras y lograr una comunicación sencilla a través de un lenguaje jurídico más comprensible.

La guía está diseñada teniendo en cuenta tres ejes: uno destinado a las producciones escritas, tanto sentencias como actos administrativos; otro para las audiencias orales y el tercero para las comunicaciones judiciales como notificaciones, cédulas y oficios.

En cuanto a la estructura y estilo del texto se sugiere a los jueces que escriban oraciones cortas -con una sola idea por oración- que no superen las 30 palabras y párrafos de no más de 6 líneas.

Además recomienda utilizar la voz activa en la que el verbo es directo y como consecuencia las oraciones son más cortas. Por ejemplo: en lugar de escribir “la audiencia fue fijada por el juez”, aconseja que sea “el juez fijó la audiencia.” También se aconseja que magistrados y funcionarios en caso de incluir términos técnicos o información compleja, a continuación se los explique en lenguaje corriente.

Otra sugerencia es evitar el uso de palabras que son habituales en los escritos judiciales como actor, demandado, amparista, recurrente, quejoso; y en cambio se nombre a cada parte por su nombre y apellido.

El contenido del mensaje debe estar compuesto por términos habituales y en lenguaje inclusivo. El objetivo del lenguaje claro es acercar a su público destinatario el criterio o argumento jurídico y exponerlo de tal manera que su comprensión sea accesible para la ciudadanía.

Gisela Schumacher señaló que el lenguaje jurídico es un lenguaje técnico que se enseña en la facultad y en los libros que se explica de modo complejo lo que hace que “muchas personas no puedan entender aquellas cosas que nosotros transmitimos” y añadió que las personas que se contactan con el Poder Judicial tienen un derecho a entender porque ese derecho les permite ejercer otros derechos como defenderse.

“La idea es trabajar con pautas o reglas que en principio no son de cumplimiento obligatorio, pero sí sugerencias para todas las personas que trabajan en el Poder Judicial para que se utilicen formas más simples de comunicación”, indicó Schumacher. La magistrada señaló además como ejemplo, que es una tradición en el lenguaje jurídico escribir palabras en latín, “bueno, una de las recomendaciones es no usar el latín y si no hay otro remedio, se explica qué quiere decir.”

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domingo, 31 de marzo de 2024

Los menores de 16 años que delinquen quedan libres por una ley de la dictadura que sigue vigente


En las horas previas a la Nochebuena de 2016, a eso de las tres de la tarde, dos sujetos que iban en moto asaltaron a dos mujeres en la esquina de Rivera Indarte y Asamblea, en el Bajo Flores. A pocas cuadras del lugar está el acceso a la villa 1-11-14. 

Mientras las víctimas del robo forcejeaban con los asaltantes, quedó en el medio de la escena el auto que conducía Enrique Aguinaco. A su lado estaba Brian, su nieto de 14 años. Los ladrones le dispararon en la cara. Fue trasladado por su abuelo al Hospital Piñero donde recibió las primeras atenciones. 

Uno de los médicos que estaba en ese momento en la guardia relató: "un rosario de gotas de sangre marcaban el camino desde el automóvil que lo trasladó hasta el shock room. Su herida en el cuello era una canilla de sangre que apagaba su vida…". Brian fue llevado luego al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y tras agonizar durante dos días falleció.

Uno de los acusados por el crimen de Brian fue apresado por Interpol en Chile adonde había huido. En ese momento, Brian Joel Cruz González tenía 15 años. Si hubiese matado en cualquier país de Europa o de América Latina estaría preso. Pero el hecho ocurrió en Argentina donde la legislación vigente dice que aunque haya cometido un crimen aberrante, si tiene menos de 16 años no es punible, es decir, ni siquiera se lo puede juzgar. 

La norma que establece el régimen penal aplicable a los menores que delinquen es el decreto-ley nro. 22.278 del 25 de agosto de 1980 y lleva la firma de Jorge Rafael Videla. En su artículo primero se indica que no será punible el menor que al momento del hecho no haya cumplido los 14 años. En mayo de 1983, a través de otro decreto-ley, -firmado por Reynaldo Bignone, el último presidente durante la última dictadura militar- se elevó la edad de imputabilidad a los 16 años. Según esta norma, el menor de 16 años que haya cometido un delito -una vez corroborada la edad- no debe ser sometido a proceso penal y se debe decretar sin más el sobreseimiento.

La ley nunca se derogó  y por ese motivo en enero de 2017 el juez Enrique Velázquez ordenó liberar al adolescente acusado de asesinar a Brian Aguinaco y lo autorizó a viajar a Lima, donde vivían sus abuelos a quienes les dió la tutela del menor.

El jueves pasado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich informó que habían detenido a un adolescente de 15 años quien está sospechado de ser el autor del crimen de Bruno Busanich, el empleado de una estación de servicio de Rosario asesinado a sangre fría. 


Tras este hecho conmocionante, el Presidente Javier Milei instruyó al titular de la cartera de Justicia, Mariano Cúneo Libarona para que le de forma a la brevedad a un proyecto de ley para bajar a 14 años la edad de imputabilidad. 

Este sábado el ministro de Justicia publicó en su cuenta de X una fotografía con un posteo en el que indicó que estaba trabajando en una nueva ley de minoridad que será enviada en los próximos días al Congreso. De esta manera y si el parlamento aprueba la iniciativa se pondrá fin a una ley firmada por Jorge Rafael Videla y modificada por Reynaldo Bignone que el autodenominado progresismo argentino durante décadas se resistió a cambiar. 

martes, 19 de marzo de 2024

Lo denunciaron por delitos de lesa humanidad para cobrar una indemnización de 140 millones de dólares y 15 años después fue sobreseído


La jueza federal María Romilda Servini sobreseyó al ex vicepresidente del Banco Central, Alejandro Reynal en una causa iniciada por Eduardo Saiegh -ya fallecido-, ex dueño del Banco Latinoamericano, por delitos de lesa humanidad.

El expediente se inició por una denuncia de Saiegh en febrero de 2019, en la que manifestó que el 31 de octubre de 1980 había sido secuestrado por una comisión paramilitar y que durante seis días había sido “salvajemente” torturado para que confesara delitos inexistentes en el Banco Latinoamericano del que era propietario con el objetivo de desapoderarlo de la entidad financiera y de todos sus bienes.

Dijo además que fue liberado después de siete días y que pudo salvar su vida a cambio de un pacto de silencio de 20 años. Para poder involucrar a Reynal en esta denuncia por supuestos delitos de lesa humanidad pidió y -con el apoyo del entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde- logró que la Sala II de la Cámara Federal ordenara el desarchivo de un expediente por extorsión contra Alejandro Reynal en el que el ex funcionario del Banco Central había sido sobreseído. El tribunal de alzada declaró la conexidad con la causa por el supuesto secuestro y torturas y además dispuso que ambos legajos fueran acumulados para que prosiguiera la investigación impulsada por las partes acusadoras.

Jueza federal María Romilda Servini


Lo cierto es que luego de un largo proceso no se pudo comprobar que Saiegh hubiera sido secuestrado y mucho menos torturado. Durante la investigación quedaron al descubierto numerosas inconsistencias en el relato de los supuestos hechos denunciados por el fallecido banquero.    

Vale recordar, para entender la maniobra, que el Grupo Greco, que era dueño del Banco Los Andes, y Saiegh intentaron cobrar indemnizaciones millonarias del Estado Nacional por la liquidación de sus bancos durante la crisis que arrastró también al Banco de Intercambio Regional (BIR), Oddone y el Banco Internacional. Esas entidades fueron liquidadas por insolvencia a raíz de operaciones de “autopréstamos”.

Según consta en la causa, Eduardo Saiegh no apeló el sobreseimiento de Reynal en el expediente en el que el ex número 2 del BCRA había sido acusado por extorsión por haber negociado una indemnización con la Procuración del Tesoro; lo mismo que había hecho el Grupo Greco.

En 2006, la entonces ministra de Economía, Felisa Miceli llegó a firmar una resolución favorable a los Greco y luego debió retractarse cuando los senadores Ernesto Sanz y Gerardo Morales la denunciaron en el Congreso.

Con ese antecedente, su sucesor al frente de la cartera de Economía, Carlos Fernández, se negó a pagar una indemnización de 140 millones de dólares a la financiera Inversai de Eduardo Saiegh, mientras no tuviera una sentencia que lo ordenase.

Frustrado el intento de cobrar indemnizaciones de cientos de millones de dólares, la única chance que tenía Saiegh de conseguir que el Estado Nacional le diera ese dinero era convertirse en víctima de delitos de lesa humanidad. De esta manera -con la ayuda del abogado Rafael Resnick Brenner, condenado por pedir coimas en la AFIP conducida por Ricardo Echegaray y por el caso Ciccone- inventó en 2009 una historia de secuestro y torturas a partir de una detención real de Saiegh ocurrida en 1980 pero por una denuncia de un gerente infiel.

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miércoles, 7 de febrero de 2024

Desestiman una denuncia contra empresas farmacéuticas y alimenticias por el aumento de los precios


El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.

El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.

Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.

El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.

Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.

En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal. En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.

Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.

Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.

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domingo, 31 de diciembre de 2023

Sucesiones: cómo es el proceso ante escribano público que incluyó el gobierno en la ley ómnibus


El proyecto de Ley Ómnibus presentado por el Gobierno establece un nuevo proceso para las sucesiones. La novedad es que el trámite salga de la esfera de los estrados judiciales y se realice ante un escribano público sin alterar la obligación de que las partes intervengan con patrocinio letrado, es decir, asesorados por un abogado.

Según la iniciativa enviada al Congreso, los sucesores y el cónyuge del causante pueden optar por hacer la sucesión ante un juez como es hasta ahora o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos. Este procedimiento será aplicable para las sucesiones en las que no exista testamento y para aquellas en las que el causante hubiera otorgado testamento por acto público.

En caso de que en cualquier etapa del proceso surgiera alguna controversia, el escribano interviniente deberá suspender de inmediato su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

En el ejercicio de las facultades que le otorga la ley -en caso de aprobarse- el escribano interviniente podrá requerir a las reparticiones públicas todos los informes que sean necesarios para el trámite de la sucesión. Quien se considere con derechos a iniciarla puede hacerlo con el patrocinio de un abogado, ante el escribano público que elija libremente o ante el Colegio Notarial del lugar que corresponda según el último domicilio del causante.

En caso de seleccionar la última opción, el escribano se designará de un listado de carácter público que cada Colegio deberá confeccionar, por orden alfabético, cada año calendario. El interesado podrá recusar sin necesidad de expresión de causa y por única vez al profesional designado, en cuyo caso se designará al siguiente en la nómina.

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