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lunes, 9 de septiembre de 2024

Otro juez rechaz贸 un reclamo por multas laborales por estar derogadas


La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechaz贸 la pretensi贸n de un trabajador despedido que reclamaba el pago de las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo que exig铆a el art铆culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falta de registraci贸n de la relaci贸n laboral o hecha de manera deficiente.

El juez Alejandro Hugo Dom铆nguez, a cargo de la Vocal铆a 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo consider贸 que las multas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “como resultado de una conducta disvaliosa del empleador”, y rechaz贸 el reclamo del trabajador por estar derogadas por la Ley Bases. En su decisi贸n el magistrado se帽al贸 que la mencionada norma que derog贸 las disposiciones que establec铆an las multas reclamadas por la parte actora fue publicada en el Bolet铆n Oficial el 8 de julio del corriente a帽o, y entr贸 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n.

“En mi opini贸n, las mismas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, ya que no tienen una relaci贸n intr铆nseca con el contrato de trabajo en s铆 mismo”, sostuvo el juez Dom铆nguez. En ese sentido, argument贸 que son de naturaleza sancionatoria porque castigan ciertos incumplimientos por parte del empleador sin perjuicio de que su consecuencia jur铆dica haya sido determinada por la propia norma ahora derogada en favor del trabajador.

Al respecto, el magistrado cit贸 un art铆culo del abogado laboralista y profesor de la Universidad Austral, Esteban Chiodo, publicado por la editorial jur铆dica Errepar, en el que el especialista en Derecho Laboral explica que “las multas laborales no constituyen un derecho para el trabajador, ya que las mismas no tienen en cuenta el da帽o sufrido por el trabajador, sino la conducta del empleador.” Y agrega que “la funci贸n de las multas laborales, hasta su derogaci贸n, era la de castigar las conductas que el legislador consideraba reprochables de los empleadores. En definitiva, nunca se podr铆a expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el da帽o sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese da帽o, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada il铆cita...”

En definitiva, concluy贸 el juez Dom铆nguez, “no me encuentro ante la disyuntiva de qu茅 norma debo aplicar” ya que las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo y por falta de registraci贸n de la relaci贸n laboral o hecha de manera deficiente son una consecuencia jur铆dica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, por lo tanto “no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resoluci贸n.”

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mi茅rcoles, 4 de septiembre de 2024

El Ministro de Justicia anunci贸 que enviar谩 al Congreso un proyecto de ley de decomiso anticipado

El Ministro de Justicia, Mariano C煤neo Libarona anunci贸 que est谩 trabajando en un proyecto de ley, que enviar谩 en el plazo de un mes al Congreso, que habilite a los jueces al decomiso anticipado de los bienes que son producto de delitos. “No tiene sentido secuestrar un auto, un campo, dinero y tenerlo en un caj贸n o que le usen el auto, que se destruya y no pagan seguro a costo del Estado y al final del juicio, cinco o seis a帽os despu茅s resolver finalmente el decomiso”, sentenci贸 el funcionario.

El titular de la cartera de Justicia dio una conferencia en el marco de la s茅ptima edici贸n del “Summit on Compliance, Anti-Corruption, and Investigations” que organiza todos los a帽os el estudio jur铆dico Marval, O’ Farrel y Mairal.

C煤neo Libarona particip贸 del evento a trav茅s de videoconferencia, ya que se encuentra en el Reino Unido en un simposio de delitos econ贸micos que se realiza en la Universidad de Cambridge.

El ministro se帽al贸 sobre el decomiso anticipado que “tampoco tiene sentido la acci贸n civil que dura una eternidad.” Y agreg贸: “Yo creo que el decomiso se tiene que dar r谩pido y disponerse de ese dinero a los fines de la estructura judicial y al final del juicio si es absuelto, para no alterar el principio de inocencia y aparte porque es justo, que se le reintegre el valor obtenido pero no estar con bienes en dep贸sitos o interdictados que no tienen ning煤n tipo de utilidad.”

“Yo creo y -sobre esto habl茅 mucho ac谩 en en Cambridge- que es indudable que tenemos que reducir y apuntarle a los beneficios del delito. No puede el delincuente continuar con los frutos de su delito, esto lo ha dicho bastante bien la Corte y se acepta en la doctrina en general pero no se hace a cabo con toda la eficacia en la pr谩ctica”, dijo el ministro de Justicia. Y a帽adi贸: “Yo estoy convencido de que si al delincuente se le quitan los beneficios econ贸micos no va a actuar”. “Si logramos sanciones y decomisos vamos a desalentar la delincuencia”, afirm贸 C煤neo Libarona.

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domingo, 11 de agosto de 2024

Trata de personas: aumentan en la Triple Frontera los secuestros de hombres para explotaci贸n laboral

Imagen de Sammis Reachers en Pixabay

El caso de Loan Danilo Pe帽a, el ni帽o correntino de 5 a帽os desaparecido en circunstancias a煤n no establecidas, puso el foco en uno de los delitos m谩s aberrantes, la trata de personas, y en la Triple Frontera, la zona m谩s caliente de la regi贸n en materia de crimen organizado que comparten Argentina, Brasil y Paraguay.

Para conocer de cerca c贸mo es la actividad de los grupos que se dedican a este delito en ese lugar cr铆tico, Infobae consult贸 a la fiscal Carina S谩nchez, titular de la Unidad Especializada de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio P煤blico Fiscal de Paraguay.

- Dra. S谩nchez ¿hay mucha actividad de trata en la regi贸n?

- La verdad que s铆. Yo estoy en el tema desde hace aproximadamente 20 a帽os, desde que soy funcionaria en el Ministerio P煤blico, y s铆. Lo que pasa es que as铆 como est谩s mencionando no se visibiliza tanto. Y es m谩s tenemos a veces avances y luego retrocesos. Como que se van a naturalizando algunas cuestiones y eso hace que se invisibilice la situaci贸n, que no se denuncie y que se normalice en muchos casos.

Hablando de la Triple Frontera nosotros tenemos muchos departamentos y ciudades que est谩n cerca que son identificados desde hace 20 a帽os como ciudades y departamentos de origen de v铆ctimas de trata, ya sea trata en la regi贸n, trata en Europa, y 煤ltimamente en los 煤ltimos a帽os estamos identificando muchos casos de trata con la finalidad de explotaci贸n laboral en Brasil, por ejemplo.

Antes, si bien se hablaba, se dec铆a que hab铆a adolescentes, que hab铆a adultos que estaban siendo explotados, denuncias concretas o casos concretos no ten铆amos y eso cambi贸 a partir de la pandemia. El cierre de la frontera tambi茅n ayud贸 a darle nombre e identificar a los adolescentes y familias enteras que estaban siendo explotados en Brasil.

Justamente se menciona mucho la Triple Frontera pero no se identificaban los casos concretamente por la din谩mica que hay, especialmente entre Paraguay y Brasil donde los controles no se realizan de la manera que se hacen con Argentina, por ejemplo, en la frontera y en los pasos formales.

- ¿C贸mo es el movimiento? ¿el origen es en Paraguay hacia los otros pa铆ses o es indistinto? ¿D贸nde captan a las v铆ctimas?

- Depende, o sea, en tema de trata internacional nosotros somos pa铆s de origen principalmente, en la mayor铆a de los casos. Y hablo objetivamente de los casos que ingresan en la Unidad de Trata. Tenemos muy pocos casos de pa铆s de destino o tr谩nsito. En la mayor铆a de los casos las v铆ctimas salen de Paraguay y est谩n identificadas las ciudades, como Caaguaz煤 que hace a帽os est谩 sonando en todos los informes de los organismos internacionales. Caaguaz煤, Alto Paran谩 -que est谩 en la frontera con Argentina y Brasil- siguen siendo ciudades de origen para trata laboral y tambi茅n sexual, con destino Brasil; trata sexual en Argentina; trata sexual en Chile y en Bolivia. En Europa, Espa帽a es el principal lugar de explotaci贸n sexual, especialmente de mujeres paraguayas y se va abriendo este este panorama a otros pa铆ses. Por lo menos los vamos identificando gracias a la cooperaci贸n que vamos teniendo con los pa铆ses europeos.

En Europa, Espa帽a nos abre la posibilidad de contactar con otros pa铆ses, por ejemplo, Francia. Vimos casos en Eslovenia, Ucrania, incluso en pa铆ses de 脕frica donde vamos identificando v铆ctimas. A partir de alguna denuncia o alguna identificaci贸n que se hace en el pa铆s de destino nos convocan y all铆 empezamos a trabajar si hay algo que investigar en el pa铆s, o simplemente en otros casos lo que hacemos es asistir a las v铆ctimas o a sus familiares.

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Ley Bases: un juez rechaz贸 la aplicaci贸n de las multas laborales por estar derogadas

La Justicia del Trabajo de Misiones dict贸 el primer fallo en el que se rechaza la aplicaci贸n de las multas laborales por estar derogadas por la Ley Bases vigente desde el 9 de julio pasado. La resoluci贸n lleva la firma del juez Juan Francisco Vetter, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de la ciudad de Puerto Iguaz煤.

El despido fue en diciembre de 2016 y el juicio se inici贸 en 2018 luego de una instancia de conciliaci贸n previa sin que se pudiera llegar a un acuerdo. Pese a la fecha de inicio de la demanda el magistrado consider贸 que no correspond铆a hacer lugar al reclamo del trabajador respecto al pago de las multas del art铆culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que sanciona la falta de entrega de certificado de trabajo- ni las previstas para el caso de empleo no registrado. El juez Vetter fundament贸 su decisi贸n en que las mencionadas sanciones est谩n derogadas por la Ley Bases.

El trabajador cumpl铆a funciones como pe贸n rural realizando diversas tareas en el establecimiento propiedad del demandado ubicado en la localidad de Andresito. En la demanda relat贸 que era motosierrista, obrero de la construcci贸n, carpintero, tractorista, hac铆a trabajos de deforestaci贸n y limpieza de terrenos, entre otros trabajos. Cont贸 que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a 17, labor por la que recib铆a una retribuci贸n mensual de 6.400 pesos mensuales en forma irregular y sin recibo. Manifest贸 que nunca le permitieron tomarse vacaciones ni feriados y tampoco le pagaban horas extras trabajadas.

En la demanda, el trabajador reclam贸, adem谩s de la indemnizaci贸n por despido, las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo y por empleo no registrado.

Al momento de resolver la cuesti贸n, el juez Vetter tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos ofrecidos por el trabajador y el resto de las pruebas producidas para considerar que estaba acreditado el v铆nculo laboral y entender que existi贸 un despido sin expresi贸n de causa.

En su fallo cit贸 jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo en orden a que “los testimonios de compa帽eros de trabajo y otras personas que hayan presenciado la ejecuci贸n de las tareas laborales son esenciales para demostrar el v铆nculo laboral y el trabajo no registrado, siendo muchas veces la 煤nica prueba disponible.”

En ese sentido se帽al贸 que “la declaraci贸n de los testigos del Demandado resultan insuficientes para desvirtuar las declaraciones de los testigos del Actor, que contienen la suficiencia necesaria para acreditar la realizaci贸n de tareas” del trabajador a favor del demandado “as铆 como la forma en que se desarrollaron.”

Al analizar la multa del art. 80 de la LCT por falta de entrega del certificado de trabajo, el magistrado indic贸 que “como primera cuesti贸n debo observar que la norma citada actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley N° 27.742, publicada el 08 de julio de 2024 en el Bolet铆n Oficial, encontr谩ndose vigente a partir del d铆a posterior a su publicaci贸n.”

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domingo, 21 de julio de 2024

El Gobierno Nacional incorpor贸 al listado de estupefacientes sustancias derivadas del fentanilo


El Gobierno Nacional actualiz贸 el listado de sustancias individuales que deben ser consideradas “estupefacientes”, incorporando de esta manera a los derivados del fentanilo. Esto se debe a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalizaci贸n de sustancias y a las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia.

Por este motivo, la Secretar铆a de lucha contra el Narcotr谩fico y la Criminalidad Organizada del Ministerio de Seguridad ha coordinado las medidas para prevenir estos delitos en todas sus formas, ya que toda sustancia que sea incautada y no est茅 en las listas, no es considerada estupefaciente seg煤n la Ley, por lo tanto no puede penalizarse su tr谩fico ni tenencia.

El Decreto establece necesario incorporar 169 sustancias y un is贸mero estructural -de posici贸n- correspondiente al Tetrahidrocannabinol al listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 560/19, resultando as铆 necesario sustituir dicho Anexo I.

Asimismo, el documento determina que de esas 169 sustancias, 62 son opioides sint茅ticos; 31 corresponden a las benzodiacepinas; cinco son cannabinoides sint茅ticos; tres son catinonas; dos corresponden al grupo qu铆mico de las fenetilaminas, una corresponde a triptaminas y 65 son sustancias relacionadas con el Fentanilo.

Cabe aclarar que las 煤ltimas actualizaciones se realizaron en el a帽o 2017, 2018 y 2019, sin haber sido actualizadas en los 煤ltimos 4 a帽os de la anterior gesti贸n. Estas acciones contaron con el soporte t茅cnico del Programa contra las Drogas Sint茅ticas en Argentina (DROSINAR) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para la Regi贸n Andina y el Cono Sur, apoyado por la Oficina de Asuntos Antinarc贸ticos e Implementaci贸n de la Ley (INL) de Estados Unidos.


martes, 2 de julio de 2024

La situaci贸n de los decomisos en la Argentina y los principales problemas para recuperar activos del crimen organizado


"Desde hace cuatro a帽os tenemos dos Ferrari incautadas a organizaciones criminales que no podemos subastar y por las que el Estado paga entre 3 y 4 millones de pesos anuales de seguro”, respondi贸 el titular de la Procuradur铆a de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias consultado por Infobae acerca de la situaci贸n de los decomisos de bienes a las organizaciones del crimen organizado.

El fiscal Iglesias fue convocado junto al titular de la Procuradur铆a de Criminalidad Econ贸mica y Lavado de Activos (PROCELAC), Diego Velasco por el Comit茅 de Criminalidad Organizada Transnacional y Terrorismo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) que dirige Juan F茅lix Marteau.

En una sesi贸n acad茅mica los fiscales compartieron sus experiencias en la investigaci贸n de delitos vinculados al narcotr谩fico y al lavado de activos en la Argentina.

Consultados por este medio sobre la situaci贸n de nuestro pa铆s en materia de decomiso de bienes a las bandas del crimen organizado y sobre los mayores escollos que enfrentan en esta tarea, ambos coincidieron en que si bien el trabajo de los fiscales es bueno se presentan muchas dificultades con la administraci贸n de esos bienes cuyo mantenimiento es -seg煤n indicaron- muy costoso para el Estado.

En ese sentido, Iglesias cont贸 que en una de las investigaciones que lleva adelante “tenemos 3 millones y medio de d贸lares decomisados de manera anticipada por el arrepentimiento de uno de los imputados” pero el proceso entr贸 en una especie de limbo por encontrarse dentro del sistema procesal mixto. Destac贸 que, por ejemplo, la provincia de Salta en la que ya se aplica el sistema acusatorio cuenta con una ventaja notable ya que en materia de narcocriminalidad en 130 d铆as se llega a una sentencia. “Se llega sin juicio, se llega con acuerdo pleno, eso hace que la condena quede firme el mismo d铆a y se puedan ejecutar los bienes decomisados.”, dijo el fiscal. En el tiempo transcurrido desde que se comenz贸 a aplicar el sistema acusatorio en Salta -unos cuatro a帽os- se llevan decomisados s贸lo en dinero en efectivo unos 600 mil d贸lares m谩s el resto de las propiedades de las que fueron desapoderadas las organizaciones criminales.

Sin embargo, se帽al贸 que uno de los problemas que se plantean con el decomiso de esos bienes tiene que ver con su administraci贸n. En materia de narcotr谩fico esos bienes los administra la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. “Esos bienes terminan en la Corte y no sabemos bien cu谩l es el destino”, dijo el fiscal. Remarc贸 adem谩s que ninguno de esos bienes son entregados al Ministerio P煤blico Fiscal para ser destinados, por ejemplo, a la lucha contra el narcotr谩fico.

En cuanto a las causas por lavado de activos, el titular de la PROCELAC indic贸 que se han conseguido buenos decomisos pero mencion贸 tambi茅n como un problema la administraci贸n de esos bienes y que la sociedad vea qu茅 es lo que se recuper贸 y a d贸nde se destin贸. Como ejemplo de este planteo, relat贸 que como fiscal de juicio le toc贸 hacer un decomiso muy importante de bienes al C谩rtel de Ju谩rez en 2016.

Se trat贸 de un campo de dos mil hect谩reas cerca de Balcarce, en la provincia de Buenos Aires que hab铆a comprado a fines de la d茅cada del 90 Amado Carrillo Fuentes, “El Se帽or de los Cielos”, por entonces jefe del c谩rtel mexicano. “Eso lo tiene la Corte y los campos siguen a disposici贸n de la Corte y no se sabe qui茅n los est谩 manejando, a d贸nde va esa plata”, dijo Velasco. Y agreg贸 “ser铆a ideal vender esos campos y hacer un edificio inteligente o comprar tecnolog铆a que necesita la polic铆a o el Ministerio P煤blico Fiscal para poder investigar, y mostrarle a la sociedad en que se us贸 ese dinero”.

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jueves, 30 de mayo de 2024

La Corte Suprema suspendi贸 la ejecuci贸n de una sentencia que hab铆a elevado el monto de la condena 6.000 por ciento

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n orden贸 la suspensi贸n de un procedimiento de ejecuci贸n de una sentencia de la C谩mara Laboral que, en el marco de un reclamo por accidente de trabajo, aument贸 el monto de la condena fijada por la jueza de primera instancia un 6.000 por ciento. El fallo del m谩ximo tribunal lleva la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti no firm贸.

La Sala I de la C谩mara Nacional del Trabajo llev贸 el monto inicial de condena de $ 2.884.994 a $ 19.206.159 m谩s intereses. Esta decisi贸n fue cuestionada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada que aleg贸 que el aumento de la suma reclamada fue arbitrario ya que ni siquiera hab铆a sido solicitado por el trabajador que inici贸 el juicio.

La demanda fue promovida por Claudio Jim茅nez, quien se desempe帽aba como copiador en el sector pre-impresi贸n del diario La Naci贸n, contra Provincia ART tras sufrir una lesi贸n mientras realizaba sus tareas. El trabajador relat贸 en su presentaci贸n que el 9 de abril de 2016 se encontraba trabajando en la l铆nea de producci贸n de la empresa cuando en determinado momento una de las m谩quinas se trab贸. Al intentar destrabarla manualmente para continuar con la tarea sinti贸 un fuerte tir贸n en su hombro derecho. A ra铆z de ese hecho fue trasladado por su ART al Sanatorio Bernal, donde le hicieron una ecograf铆a, una resonancia magn茅tica en el hombro derecho, y concurri贸 a cuatro sesiones de kinesiolog铆a.

Con ese antecedente, el trabajador demand贸 a Provincia ART reclamando por “omalgia derecha postraum谩tica con marcada limitaci贸n funcional secundaria a lesi贸n de manguito rotador (tendinosis) y da帽o psicol贸gico.” Al momento de contestar la demanda la Aseguradora tras recibir la denuncia del hecho el trabajador fue atendido y le dieron las primeras prestaciones que dispone la ley. Luego, una vez que cont贸 con los estudios m茅dicos pertinentes, rechaz贸 el siniestro porque consider贸 que el mecanismo del accidente denunciado carec铆a de idoneidad para generar las lesiones que el actor presentaba.”

En la primera instancia, la jueza Anal铆a Vigano, titular del juzgado laboral Nro. 31 hizo lugar al reclamo y conden贸 a Provincia ART a pagar a Jim茅nez la suma de $ 2.884.994. Esa decisi贸n fue apelada y la Sala I de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo aument贸 el monto de la condena de primera instancia. En ese fallo, los jueces consideraron que la aplicaci贸n literal de lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo “conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y que no resulta representativo de la p茅rdida de ganancia del trabajador”. De esta manera dispusieron llevar la indemnizaci贸n de la sentencia de primera instancia que era de poco m谩s de 2 millones 800 mil pesos a 19 millones 200 mil pesos m谩s intereses, es decir, aproximadamente un 6.000 por ciento m谩s.

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