La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechaz贸 la pretensi贸n de un trabajador despedido que reclamaba el pago de las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo que exig铆a el art铆culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falta de registraci贸n de la relaci贸n laboral o hecha de manera deficiente.
El juez Alejandro Hugo Dom铆nguez, a cargo de la Vocal铆a 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo consider贸 que las multas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “como resultado de una conducta disvaliosa del empleador”, y rechaz贸 el reclamo del trabajador por estar derogadas por la Ley Bases. En su decisi贸n el magistrado se帽al贸 que la mencionada norma que derog贸 las disposiciones que establec铆an las multas reclamadas por la parte actora fue publicada en el Bolet铆n Oficial el 8 de julio del corriente a帽o, y entr贸 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n.
“En mi opini贸n, las mismas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, ya que no tienen una relaci贸n intr铆nseca con el contrato de trabajo en s铆 mismo”, sostuvo el juez Dom铆nguez. En ese sentido, argument贸 que son de naturaleza sancionatoria porque castigan ciertos incumplimientos por parte del empleador sin perjuicio de que su consecuencia jur铆dica haya sido determinada por la propia norma ahora derogada en favor del trabajador.
Al respecto, el magistrado cit贸 un art铆culo del abogado laboralista y profesor de la Universidad Austral, Esteban Chiodo, publicado por la editorial jur铆dica Errepar, en el que el especialista en Derecho Laboral explica que “las multas laborales no constituyen un derecho para el trabajador, ya que las mismas no tienen en cuenta el da帽o sufrido por el trabajador, sino la conducta del empleador.” Y agrega que “la funci贸n de las multas laborales, hasta su derogaci贸n, era la de castigar las conductas que el legislador consideraba reprochables de los empleadores. En definitiva, nunca se podr铆a expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el da帽o sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese da帽o, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada il铆cita...”
En definitiva, concluy贸 el juez Dom铆nguez, “no me encuentro ante la disyuntiva de qu茅 norma debo aplicar” ya que las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo y por falta de registraci贸n de la relaci贸n laboral o hecha de manera deficiente son una consecuencia jur铆dica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, por lo tanto “no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resoluci贸n.”
Le茅 la nota completa en infobae
Social Footer