La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta semana un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la productora Cuatro Cabezas, Miriam Lewin, Daniel Tognetti, Beatriz Amaizon y a América TV en el marco de una demanda promovida por el fallecido médico Mario Socolinsky por informes periodísticos del programa “Punto Doc” emitidos el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2003.
En el fallo, el máximo tribunal fundamentó la decisión en la doctrina de la real malicia para eximir de responsabilidad a los demandados ratificando de esta manera su jurisprudencia en orden a garantizar la libertad de expresión.
La producción de “Punto Doc” había recibido denuncias sobre la presentación de médicos no habilitados en el programa “La salud de nuestros hijos”, que conducía Socolinsky, lo que fue corroborado con la investigación periodística. Con una cámara oculta grabaron las tratativas previas con la producción del programa de Socolinsky, y verificaron que no había controles sobre la existencia o no de títulos habilitantes de los invitados, a quienes solamente se les exigía abonar una suma de dinero. Es así que una productora de “Punto Doc” se hizo pasar por gastroenteróloga y luego de pagar el monto pedido por la producción de “La salud de nuestros hijos” apareció en dos oportunidades en el programa.
En el fallo la Corte consideró que las cuestiones planteadas encontraban una adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Víctor Abramovich cuyos fundamentos compartió y a los que se remitió revocando la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda.
En uno de los considerandos de su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti señaló que la sentencia de la Cámara “estimó inaplicable la doctrina de la real malicia, admitida por esta Corte en diversos precedentes como adecuada protección de la libertad de expresión.”
Destacó además que el criterio de ponderación entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil ha sido establecido por la Corte en numerosos precedentes. “La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino”, sostuvo Lorenzetti. Y añadió “en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.”
Según los precedentes de la Corte cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas, si las expresiones periodísticas cuestionadas son sobre hechos el análisis para determinar si hay o no responsabilidad debe realizarse sobre la doctrina de la “real malicia”.
Leé la nota completa en infobae
No hay comentarios
Publicar un comentario