La Corte Suprema condenó a una obra social a cubrir un tratamiento con aceite de cannabis

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lunes, 25 de octubre de 2021

La Corte Suprema condenó a una obra social a cubrir un tratamiento con aceite de cannabis


La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un joven con discapacidad para que la obra social demandada le cubra en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis. De esta manera, deberá garantizarle la provisión del producto cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, que fue indicada por el neurólogo del menor para tratar la epilepsia refractaria.

El caso se inició en Entre Ríos donde la justicia local rechazó el pedido de los padres del joven quienes habían demandado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y en subsidio contra esa provincia con la finalidad de obtener la cobertura médica y farmacológica integral, ininterrumpida y en un 100 por ciento del tratamiento. Esta alternativa terapéutica consiste en el uso del aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria que padece el menor según las indicaciones de su neurólogo.

En el fallo -que lleva las firmas de los ministros Elena HightonJuan Carlos MaquedaRicardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz– el Máximo Tribunal se refirió en primer lugar al dictado del decreto 883 del año 2020 por el que se aprobó la reglamentación de la ley para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. Teniendo en consideración esa circunstancia y marco normativo, los jueces concluyeron que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra del citado decreto reglamentario. En ese sentido, la Corte remarcó que, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida.

Leé la nota completa en infobae

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