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miércoles, 24 de marzo de 2021

Alertan sobre las pocas sentencias por lavado de activos dictadas por los tribunales de Argentina



El proceso mediante el cual bienes de origen ilícito se integran al sistema económico legal dándole la apariencia de haber sido obtenidos de manera lícita es lo que se denomina lavado de activos, mecanismo detrás del que está el crimen organizado. Es así que cárteles de la droga, organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas, por ejemplo, crean estructuras societarias, herramientas financieras cada vez más sofisticadas para introducir en el circuito legal fondos mal habidos. Esto constituye una grave amenaza global para el normal desarrollo de las instituciones financieras y económicas de los Estados.

El abordaje integral de esa temática es el objeto de la novena edición del Programa de Actualización sobre Combate Global del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo que comenzará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el mes de abril. El director del posgrado, Juan Félix Marteau, quien fuera Coordinador Nacional y Representante Argentino ante GAFI y es un reconocido abogado con vasta experiencia en temas de lavado y financiación del terrorismo, además de Prof. Titular de Criminología, dialogó con Infobae para explicar los alcances del curso.

¿Qué importancia tiene en la actualidad la prevención del lavado proveniente del crimen organizado?

El combate -que incluye acciones de mitigación, prevención y represión- del lavado de activos y también de la financiación del terrorismo continúa siendo un asunto de primer orden en la agenda internacional de la sociedad globalizada debido a que los activos o fondos vinculados al crimen organizado, al terrorismo o a la proliferación de armas de destrucción masiva tienen la capacidad de producir distorsiones severas en el orden institucional de cualquier país, corromper sus decisiones gubernamentales, debilitar su agenda política y económica. Lamentablemente, muchas organizaciones criminales hoy demuestran tener mayor poder económico que hace 30 años. Y muchos grupos terroristas -habiendo perdido el soporte de los Estados- han establecidos alianzas fuertes con estos grupos. Mientras tanto los Estados nacionales se “despolitizan” -pierden su capacidad de decidir qué enemigos enfrentar-, debido a las crisis fiscales y la corrupción e incapacidad de sus dirigentes.

¿Qué herramientas les brinda este posgrado a los alumnos en relación a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo?

No deja de sorprenderme la cantidad de buenos profesionales que hemos tenido como alumnos en las 8 ediciones que ofrecimos desde 2012. Se formaron con nosotros más de 500 profesionales tanto del sector público como del sector privado. El nivel de nuestros alumnos se complementa con la experiencia y excelente nivel del staff de profesores que en general son expertos que actúan en este campo. No es un curso de análisis teórico, sino una articulación de teoría y práctica como es propio de un programa de actualización.

Leé la nota completa en infobae

lunes, 10 de febrero de 2020

Correo Argentino: la fiscal solicitó el desplazamiento del órgano administrador y que se designe un nuevo interventor judicial


La fiscal Gabriela Boquin pidió el desplazamiento total del órgano de administración y que se nombre un nuevo interventor judicial en el marco del concurso de la empresa Correo Argentino. Asimismo pidió que, para el caso de que la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO) requiera el expediente para la realización de la pericia ordenada por el juez federal Ariel Lijo en la causa en la que está imputado el ex secretario de Comunicaciones Oscar Aguad, sea devuelto en un plazo no mayor de 5 días.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público señaló que luego de más de 15 días de ordenado el salvataje de la sociedad comercial “durante este extenso lapso transcurrido la concursada perpetró actos de gravedad ligados al vaciamiento de la empresa violando lo dispuesto en la ley de Concursos y Quiebras”.

Ante esta situación –sostuvo la fiscal– la Justicia no puede permanecer indiferente, máxime cuando se han agravado las circunstancias que motivaron la designación en septiembre del año pasado de un coadministrador actuante. En ese sentido, destacó que se ha registrado un aumento del pasivo posconcursal sobre cuyo monto real no hay certezas. Al respecto, Boquin remarcó que en esta etapa podrían producirse otros actos que continúen agravando la situación patrimonial de Correo Argentino, disminuyendo su activo y perjudicando a los acreedores en caso de fracasar el cramdown (salvataje) que derive en una inmediata declaración de quiebra de la sociedad comercial.

Por tal motivo, solicitó que se designe por sorteo un nuevo interventor judicial y se disponga el desplazamiento total del órgano de administración hasta que finalice el proceso de salvataje.

Leé la nota completa en infobae

jueves, 23 de enero de 2020

La Justicia porteña habilitó la feria y dictó una cautelar para garantizar que una jubilada continúe su tratamiento tras un trasplante de médula


Según informa el sitio iJudicial, la titular del juzgado de feria n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la ObSBA que «arbitre los medios para garantizar la continuidad del tratamiento y la atención completa de la Sra. E. S. D. F. en el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas ‘Norberto Quirno’ (CEMIC)». La medida fue resuelta en el marco de la causa «D. F., E. S. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos».

La documentación acompañada al expediente señala que «la actora E. S. D. F. es afiliada de la Ob.S.B.A. (…), que desde el año 2012 hasta el año 2019 realizó un tratamiento en el CEMIC (…), donde también cursó una internación por leucemia mieloide aguda (…), y que posee certificado de discapacidad vigente». Indica además que «las circunstancias vinculadas a su patología así como el tratamiento recibido en CEMIC se encuentran acreditados, y (…) que un cambio estaría contraindicado».

La amparista relató que «se le realizó un trasplante de médula ósea alogénico en el CEMIC, que permaneció internada (…) y que durante dicha internación, el (…) infectólogo, le diagnosticó Fusariosis Diseminada. Que dada de alta, continuó con un tratamiento preventivo contra la Fusariosis Diseminada con Anfotericina B Liposomal, en CEMIC. (…) que en febrero de 2013, el equipo (…) le diagnosticó la Enfermedad de injerto contra huésped (EICH) en principio cutánea y pulmonar y que, desde dicha fecha hasta el presente, la cobertura médico asistencial y el tratamiento para tales padecimientos fueron atendidos por (…) CEMIC. Refiere que el pasado 21 de septiembre de 2019, concurrió a urgencias del CEMIC (…), donde se le realizaron una serie de estudios, pero que posteriormente le informaron de su traslado a otro nosocomio (…). Luego de haber sido trasladada (…) a la Clínica de los Virreyes y de notar que no fueran tomadas las medidas necesarias, teniendo en cuenta su condición de paciente inmunosuprimida, fue informada de que debía someterse a una intervención quirúrgica para la extracción de la vesícula. Manifiesta que, temiendo que el diagnóstico efectuado pudiera ser erróneo, toda vez que en la clínica de los Virreyes no contaban con la Historia Clínica de la actora, (…) optó por el alta voluntaria y que se comunicó con la Ob.S.B.A., quienes le habrían informado que (…) no tenía convenio con CEMIC para cubrir atenciones de urgencias ni internaciones hacía más de 3 años. Sostiene que durante más de 7 años el tratamiento completo de su salud integral fue realizado por el CEMIC, así como todas las atenciones de urgencias, estudios e internaciones que requirió y que cualquier cambio significaría poner en riesgo su salud y vida».

En su resolución, la magistrada recordó que «las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria».

Sostuvo que «debe brindársele la cobertura de las prestaciones que indiquen sus médicos tratantes; y en el caso, garantizar la continuidad del tratamiento y la atención completa de la actora en el CEMIC». Y agregó que «debe otorgarse la medida solicitada en cuanto esta deviene una garantía constitucional adjetiva que se encuentra comprendida implícitamente en los art. 43 de la C.N., 14 de la Carta Magna local y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional».

Al referirse al peligro en la demora, Petrella destacó que «cualquier suspensión y o alteración de un tratamiento podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a las ya bastantes que ha tenido que padecer». Por último advirtió que «no se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse».

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miércoles, 18 de diciembre de 2019

Prisiones preventivas: el Colegio de Abogados de la Ciudad pidió un trato igualitario para los militares presos


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se manifestó respecto de la resolución del Congreso Nacional y del decreto presidencial que delimitó el dictado y los alcances de la prisión preventiva. Sobre el asunto la institución sostuvo que la privación de la libertad a través de ese mecanismo no es un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar.

Asimismo, señaló la entidad que las características del instituto de la prisión preventiva deben ser respetadas de modo universal, sin exclusiones de persona, posición o causa, ni convertirse en una pena anticipada. En un comunicado del Directorio, la entidad hizo referencia en concreto a los casos de militares detenidos sin sentencia firme. Con respecto al tema, el Colegio de Abogados de la Ciudad citó una disertación de Santiago Olivera, Obispo para las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad Federales de la Argentina, pronunciada en Roma en ocasión del 70mo. aniversario de la Convención de Ginebra.

En esa oportunidad, al referirse al tema de los militares detenidos con prisión preventiva en nuestro país por causas de lesa humanidad, el obispo sostuvo que se trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y que merece un trato sereno, claro, veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna ideología.

El Colegio de Abogados sostuvo en su comunicado que el obispo Olivera “formuló un interrogante durante aquella conferencia, que, en definitiva, obra a modo de una interpelación a nuestra sociedad: ¿Podemos hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, sin condena?.” Y agregó “cuando hablamos de Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.”

Por último, afirmó que se trata de una situación que debe encausarse en la observancia irrestricta de las garantías y derechos que consagran la Constitución Nacional y los tratados internacionales de DD.HH. suscriptos por nuestro país.

Según datos actualizados al mes de octubre, 533 militares fallecieron en prisión y 847 están procesados. En cuanto a los detenidos con prisión preventiva el promedio supera los 6 años, con el siguiente detalle: 149 casos entre 3 y 6 años, 290 entre 6 y 10 años, y 93 casos con más de 10 años de encarcelamiento cautelar. Vale recordar que la legislación vigente establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia, y se puede prorrogar un año más por resolución fundada cuando por la complejidad de la causa no se haya podido llegar a una condena en el plazo de 24 meses.

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